4 feb 2026
Regularización extraordinaria: puntos claves de la propuesta
¡Se ha acabado estar sin papeles! Empieza el proceso para la regularización masiva de extranjeros en España.
10 mins

El Consejo de Ministros el martes 27 de enero de 2026 inició, mediante la aprobación del proyecto, la tramitación de una regularización extraordinaria de las personas en situación irregular de nuestro país. Hasta el 9 de febrero de 2026, dicho documento se encuentra en proceso de audiencia pública. Se calcula, que entre finales de febrero y principios de marzo se aprobará la versión definitiva, que puede contener modificaciones en su texto, y, posteriormente, se publicará en el BOE y entrará en vigor inmediatamente.
A continuación, vamos a poner un poco de luz sobre qué dice el texto de la propuesta actualmente sobre cómo y cuándo debes solicitar la regularización, así como qué documentación debes aportar al respecto.
Según el texto de la propuesta, que todavía puede ser susceptible de modificación, en una reforma del Reglamento de Extranjería 1155/2024, que entró en vigor el año pasado, por el que se modifica una “disposición transitoria quinta” y añade una “disposición transitoria sexta”.
La “disposición transitoria quinta” queda exclusivamente reservada a aquellas personas en situación irregular que sean solicitantes de protección internacional.
La “disposición transitoria sexta” queda exclusivamente reservada a aquellas personas en situación irregular que no sean solicitantes de protección internacional.
Veremos que ambas tienen muchos puntos en común. Empezando por explicar la que puede ser de mayor aplicación para la mayoría de personas en situación irregular, que es el supuesto de no ser solicitante de protección internacional. A continuación, resaltaremos aquellos detalles que sean distintos para las personas en situación irregular que sí sean solicitantes de protección internacional.
🛂 Personas en situación irregular
Vamos a ver qué se solicita para aquellos extranjeros en situación irregular, no solicitantes de protección internacional. Esta llevará el nombre de residencia por circunstancias excepcionales única.
📌 ¿En qué consiste esta autorización?
Esta autorización te permite residir y trabajar en España por un período de un año. Es decir, una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización y hasta que se resuelva el procedimiento, el interesado tendrá, de forma provisional, una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia.
Por lo tanto, desde el momento de la admisión a trámite de la solicitud el interesado podrá trabajar, provisionalmente, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad dado que tenga edad laboral. Esto ocurrirá en un máximo de 15 días después de la presentación de la solicitud.
⏭️ ¿A qué tipo de autorización se puede aplicar después del año?
Pasado el año, deberás o bien modificar o prorrogar tu autorización, dependiendo de tu situación:
Preferentemente, deberás solicitar una modificación a otra autorización, siempre que cumplas sus requisitos, prevista en el Reglamento de Extranjería.
De forma subsidiaria, si no puedes modificar tu autorización, por no cumplir los requisitos (por ejemplo, por no tener un contrato de trabajo) deberás solicitar una prórroga de la actual.
🎯 ¿Para quiénes es?
Es para todas las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025. Aunque no lo dice explícitamente, la norma da a entender que no es necesario haber estado en situación irregular desde esa fecha, sino que si has caído posteriormente en situación de irregularidad, si al momento de iniciar la solicitud has estado en España durante el periodo previsto, que detallamos a continuación, la norma también será de aplicación. Esto quiere decir que puedes haber estado en situación regular, sea con una visa de turista o estancia de estudios, desde antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente encontrarte en situación irregular al momento de iniciar la solicitud.
📋 ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
Haber permanecido de forma continuada en España durante, al menos, 5 meses en el momento de la solicitud.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio Schengen.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización.
➕ Otros requisitos adicionales…
La normativa exige, a priori, cumplir con, al menos, uno de los siguientes requisitos adicionales (pero no te preocupes porque hay trampa):
Haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.
Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por:
Hijos/as que se encuentran escolarizados o realizando estudios académicos, o
Hijos/as mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditado por a) entidades competentes en materia de asistencia social o b) entidades del tercer sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Sin embargo, hay trampa porque la misma propuesta dice que, se asumirá, que hay vulnerabilidad cuando la personas se encuentra en situación administrativa de irregularidad en territorio español. Este requisito no hace falta acreditarlo, las oficinas de extranjería conocen dicha condición/situación.
Como verás, la “trampa” aquí es que, con el tercer supuesto, se valora que todas las personas en situación irregular se encuentran en una situación de vulnerabilidad, por lo que con tal de estar en dicha situación se da por cumplido el requisito.
🗓️ ¿Cuándo podrás aplicar?
Se podrá aplicar a partir del 1 de abril de 2026 hasta el día 30 de junio de 2026. Sólo hay tres meses para acogerse a esta medida.
❌ ¿Qué sucede con la autorización de trabajo si, finalmente, deniegan la solicitud?
La degeneración de la solicitud supondrá la automática pérdida de la vigencia de la autorización provisional para trabajar.
🚪 ¿Qué sucede si tengo un procedimiento de expulsión abierto o una orden de expulsión firme?
Primer paso: Suspensión procedimiento u orden de expulsión (una vez presentada la solicitud de autorización)
No te preocupes, si tienes un procedimiento de expulsión en curso o ya has recibido la orden de expulsión del territorio español, una vez presentes la solicitud de la autorización, el procedimiento u orden de expulsión quedará suspendido. Para esto el procedimiento de expulsión o la orden de expulsión se deben fundamentar en:
Encontrarse irregularmente en territorio español.
Encontrarse trabajando en España sin autorización de trabajo (y tampoco de residencia).
Segundo paso: Archivo del procedimiento u orden de expulsión (una vez concedida la autorización)
Si la solicitud de autorización se concediese, se procedería al archivo del procedimiento de expulsión o se revocaría la orden de expulsión. Si la solicitud de autorización fuera denegada, se procedería a la continuación del procedimiento de expulsión o se confirmaría la ejecutividad de la orden de expulsión.
↔️ ¿Qué sucede si tengo otra solicitud en trámite?
Si tienes otra autorización en trámite, igualmente podrás presentar esta autorización mientras estás pendiente de resolución de la anterior solicitud. De hecho, la presentación de esta nueva solicitud se tramitará con carácter preferente y supondrá la paralización (con suspensión de plazo) de la tramitación de la anterior solicitud.
Si se te concede la nueva solicitud: La anterior solicitud se archivará.
Si se te deniega la nueva solicitud: La anterior solicitud seguirá su curso de tramitación.
⏳ ¿Cuál es el plazo de resolución?
Aunque el texto no lo indica, presuponemos, en base a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería 1155/2024 y en lo anunciado en la nota de prensa del Gobierno, que el plazo de resolución será de tres meses, y, en principio, habrá resolución expresa de concesión/desistimiento de la solicitud. Es decir, el plazo sería el mismo al del arraigo social.
🪪 Si me conceden la autorización, ¿debo solicitar una TIE?
Sí, efectivamente. Dentro del mes posterior a la recepción de la concesión de la autorización, deberás solicitar una Tarjeta de Identificación del Extranjero. A continuación, te facilitamos el enlace a otra entrada de nuestro blog titulada Cómo conseguir una cita sin morir en el intento.
👦🏽 ¿Qué sucede con los hijos/menores de edad?
Si tienes hijos, ya sean menores de edad o mayores de edad que tenga una discapacidad y/o que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, estos se podrán regularizar mediante dos tipos de autorizaciones, dependiendo de su situación, y a los que pueden aplicar simultáneamente junto con la de los padres:
Autorización de residencia temporal de menor extranjero acompañado nacido en España
Sólo para el caso de los menores nacidos en territorio español.
Esta autorización queda regulada actualmente en el art. 159 del Reglamento 1155/2024.
La propuesta de modificación solicita la exención del requisito relativo al plazo de 6 meses desde el nacimiento del menor para solicitar dicha autorización.
De esta forma, se dejaría la puerta abierta para la solicitud de dicha autorización para todos los menores de 18 años en situación irregular nacidos en España, independientemente del plazo desde su nacimiento.
Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España
Sólo para el caso de los menores nacidos en el extranjero.
Esta autorización queda regulada actualmente en el art. 160 del Reglamento 1155/2024.
La propuesta de modificación solicita la exención de los requisitos relativos al plazo de 2 años de permanencia previa en España y de que los progenitores/tutores deban acreditar medios económicos y alojamiento.
El resultado sería una ampliación y una extensión de las personas que podrían beneficiarse. Así, cualquier menor de 18 años nacido fuera de España podrá regularizarse, independientemente del plazo de permanencia en España y sin acreditar medios económicos y alojamiento por parte de sus responsables.
En estos casos, para la protección del menor, se concederá la autorización por período de 5 años, así el mismo no depende directamente de la situación administrativa de su progenitor.
🧓🏼 ¿Qué sucede con los ascendientes?
Según el texto de la propuesta, los ascendientes en situación irregular también les aplicará la misma oportunidad de optar a la regularización mediante la figura de la autorización por circunstancias excepcionales única, que estamos explicando en este blog.
🕊️ Personas solicitante de protección internacional
En este caso, aplica bastante lo mismo. Sin embargo, hay pequeños matices que la hacen un pelín distinta…
📌 ¿De qué autorización se trata?
Se llama autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
A diferencia de la anterior autorización (pensada para personas en situación irregular sin ser solicitantes de protección internacional), la propuesta del texto no especifica la vigencia que tendrá esta autorización. Sin embargo, por la naturaleza de la autorización, siendo nombrada arraigo, entendemos que aplica su misma duración, es decir, un año.
Para las personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran presentado una solicitud de protección internacional.
📋 ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los mismos que en el apartado anterior relativo a las personas que se encuentran en situación irregular salvo el periodo de residencia requerido. En este caso, para el supuesto de solicitantes de protección internacional, sólo se debe probar que se encuentra en España, no aplicándose el requisito de haber permanecido en España por un período mínimo de 5 meses. Los demás requisitos se aplican por igual.
No hay otros requisitos adicionales en este supuesto.
🗓️ ¿Cuándo podrás aplicar?
Se podrá aplicar a partir del 1 de abril de 2026 hasta el día 30 de junio de 2026. Sólo hay tres meses para acogerse a esta medida, al igual que el supuesto anterior.
🛡️ ¿Cuándo se considera que una persona es solicitante de protección internacional?
Aquí es donde entra en juego la famosa “hoja blanca”. Desde el momento en que el interesado en frontera solicita protección internacional, y una vez le dan la justificación de la solicitud, es decir, el resguardo blanco, se considerará solicitante. Si no has entrado por un punto fronterizo, tras la entrevista ante la Oficina de Asilo y Refugio, también se hace entrega de un resguardo en hoja blanca conforme se ha realizado la entrevista, convirtiendo así el interesado en solicitante de protección internacional.
Sin embargo, y dada la dificultad en la obtención de citas, una sentencia del Tribunal Supremo (STS 484/2021, de 25 de marzo), determinó que ello supone una indefensión y que se considera solicitante aquél que ha manifestado su voluntad de solicitarlo. Así, es más que probable que, con el mero hecho de haber acudido a la autoridad, llamar o pedir la cita online, expresando el deseo de pedir asilo, y habiendo obtenido el documento de “Manifestación de Voluntad de Presentar la Solicitud de Protección Internacional”, se podrá acreditar la situación de persona solicitante de protección internacional.
En este supuesto también se incluyen las personas que se encuentren en situación de protección internacional admitidas a trámite y que poseen la tarjeta roja que acredita dicha situación.
👪 ¿Qué sucede con los familiares de los extranjeros en situación irregular solicitantes de protección internacional?
Según la propuesta, los familiares de los solicitantes de protección internacional que se encuentren en España podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, regulado en el art. 127 del Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería. Siempre y cuando se cumplan los requisitos del art. 126 (con exención del apartado a y b), esto es:
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Y también se cumplan los requisitos del apartado 127c, esto es:
Existan vínculos familiares con otras personas extranjeras en España. Pueden ser cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa (padres/madres/hijos/hijas).
Que dichos familiares tengan los medios económicos que representen, como mínimo, el 100% IPREM, disponibles en España, para mantener a su familiar.
📑 ¿Qué documentos me van a pedir y puedo ir preparando desde ya?
Te van a solicitar dos documentos fundamentales:
Certificado de antecedentes penales de los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años. Recuerda que los puedes pedir tanto en el país de origen/residencia (hay algunos países que ofrecen hacer el trámite on-line) o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares de dichos países en España. También es importante que tengas en cuenta que deberán estar legalizados y traducidos, en su caso. Te dejamos a continuación el enlace a nuestra página web sobre los métodos de legalización/traducción de documentos existentes y válidos.
El texto propone que si el interesado acredita que ha solicitado el certificado de antecedentes penales de su país de origen/residencia (es muy importante guardar el justificante de solicitud), y en el plazo de un mes, no ha recibido respuesta, podrá solicitar la autorización aportando el justificante de la solicitud del certificado, para que las autoridades españolas pidan la información directamente al país de origen. Si pasado un mes, la administración española no hubiere recibido respuesta, se lo notificará al interesado, y éste podrá firmar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales.
Si tienes antecedentes penales cancelables, te recomendamos que inicies la tramitación de la cancelación lo antes posible. El texto del proyecto hace mención a que la Administración podrá automáticamente proceder a la cancelación de tus antecedentes penales por ti antes de resolver sobre la autorización. Sin embargo, te recomendamos que no te confíes y que si puedes, lo hagas tú mismo. Puedes consultar nuestra entrada de blog sobre los antecedentes penales que contiene un apartado sobre cómo se pueden cancelar.
Documentación relativa a tu permanencia en España anterior al 31 de diciembre y, de mínimo, 5 meses en el momento de la aplicación. Este requisito se puede demostrar:
Certificado de empadronamiento (documento por excelencia).
Expedición de Número de Identificación del Extranjero (NIE).
Informes médicos y/o visitas médicas al CAP o urgencias.
Denuncias o trámites policiales.
Solicitud de asistencia / informes de servicios sociales.
Documentación de los centros de enseñanza.
Envío de dinero al país de origen.
Contratos de arrendamiento de vivienda o de habitación.
Recibos o facturas de servicios como luz, agua, gas, internet, telefonía móvil.
Carné de biblioteca, membresías de gimnasio, clubes deportivos, entre otros.
Existe un tercer documento, dependiendo de si se solicita la autorización como unidad familiar:
Certificado de nacimiento o matrimonio para demostrar los vínculos familiares con otros familiares (hijos/as, madres y padres) en el supuesto, de que quieras aplicar simultáneamente a su regularización. En este caso, deberás asegurarte de que están debidamente legalizados, y traducidos, si no están en español. Te dejamos a continuación el enlace a nuestra página web sobre los métodos de legalización/traducción de documentos existentes y válidos.
📊 Tabla resumen
Situación irregular | Protección internacional | |
|---|---|---|
Nombre autorización | Autorización de residencia por circunstancias excepcionales única. | Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. |
Para quién | Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025. | Para personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran presentado una solicitud de protección internacional. |
Requisitos básicos |
|
|
Otros requisitos | Hay que cumplir uno de los requisitos adicionales:
| N/A |
Plazo de aplicación previsto | Del 1 de abril de 2026 al 30 de junio de 2026. | |
Descendientes | Los hijos/as menores de edad o mayores de edad con discapacidad o que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud pueden aplicar simultáneamente a:
Ambas autorizaciones se conceden por período de 5 años, con finalidad de proteger al menor con independencia de las autorizaciones y las duraciones de éstas de sus padres. | |
Otros familiares | Sólo los ascendientes de familiares en situación irregular (no solicitantes de asilo) pueden solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única. | El cónyuge, la pareja registrada, y los ascendientes pueden solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social. |