nacionalidad española por residencia
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Nacionalidad

La obtención de la nacionalidad por residencia requiere que el extranjero haya residido de forma legal y continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un período de tiempo específico, según cada casuística.

Desde Traam solamente trabajamos con la modalidad de adquisición de nacionalidad española por residencia. Por tanto, no te podríamos ayudar con adquisición de nacionalidad para españoles de origen, por posesión de Estado, o por opción.

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Requisitos

🗓️ Demostrar la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, en España durante al menos: 

  • 1 año:

    • El que haya nacido en territorio español. 

    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. 

    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

  • 2 años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Francia, Guinea Ecuatorial o Portugal. 

  • 5 años: los que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • 10 años: para los demás casos.

Documentos generales

📄 Modelo de solicitud normalizado. 

💰 Tasa modelo 790 código 026. 

🪪 Tarjeta de Identidad del Extranjero, o Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, o Certificado de Registro Central de Extranjeros, o Registro de Ciudadanos de la Unión. 

📖 Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso.

📃 Certificado de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

Requisitos específicos

Mayores de edad:

👮🏼‍♂️ Certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente traducido y legalizado.

Es importante tener en cuenta que la Administración siempre revisará automáticamente y por su cuenta tu expediente de antecedentes penales y policiales español durante el proceso del trámite de la nacionalidad.

Excepción: En el caso de nacionales de miembros de la UE, se puede sustituir por el Certificado de Registro Central de Penados español.

📚 Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

Excepción: Los nacionales de los siguientes países quedan exentos de la prueba DELE; Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Excepción: Se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de la enseñanza de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, consejerías competentes de las CCAA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Excepción: También quedan libres de ambas pruebas los que dispongan de titulación en estudios oficiales, cursados en español, de nivel medio o superior, y las personas que hayan realizado cursos de Educación Secundaria Obligatoria en España. Así mismo, aquellos que no sepan leer ni escribir o que tengan dificultad de aprendizaje podrán solicitar mediante formulario una dispensa ante el Ministerio de Justicia.

📝 Autorización de representación: mandato o poder del representante voluntario, en su caso, acompañado del documento identificativo del mismo.

Menores de edad:

Dependiendo de la edad del menor, o de si es una PCMJ (persona con la capacidad modificada judicialmente), los requisitos son distintos.

Menor de edad emancipado:

📃 En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.

Mayor de 14 años pero menor de 18 años y no tiene la capacidad modificada judicialmente, que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

🪪 Documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad o documento acreditativo de la representación legal (auto judicial) en los demás casos, junto con la documentación de identificación del correspondiente representante. En este caso, los representantes deberán firmar el modelo de solicitud junto con el interesado.

🏫 Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.

Menor de 14 años o PCMJ que deban actuar a través de representante legal:

🪪 Documento de identificación del representante o representantes legales, quienes deberán, a su vez, cumplimentar el modelo de solicitud normalizado en representación del interesado.

🏫 Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en los niños en edad escolar.

⭐ Excepción: En caso de las PCMJ, aplica el mismo certificado, sin perjuicio de que la administración pueda solicitar y obtener, por su cuenta, documentos o informes adicionales.

⭐ Excepción: En caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria.

🏛️ También se requerirá autorización del encargado de Registro Civil del domicilio del menor o PCMJ, previo dictamen del Ministerio Fiscal, si te aplica al menos una de las dos circunstancias:

  1. En casos de guarda, tutela o acogimiento por persona distinta de los padres y, en general, en todos los casos de representación legal distinta de la patria potestad; o

  2. Cuando la adquisición de la nacionalidad española requiera la renuncia a la de origen.

Otros supuestos

Cuando se de uno de los siguientes supuestos, se tendrá que aportar documentación que acredite alguna o varias del las circunstancias siguientes:

Nacidos en territorio español:

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

  • Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español.

  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro Civil español.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

  • Certificación de defunción del cónyuge.

  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha del fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español/a.

  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Refugiados/Apátridas:

  • Tarjeta de Identidad de Extranjeros donde conste su condición de refugiado/apátrida.

  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).

  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:

    • Nombre y apellidos.

    • Fecha y lugar de nacimiento.

    • Nombre de los padres.

    • Que mantiene la condición de refugiado.

Traducción y legalización de documentos

Visita nuestra página de traducción y legalización para más información sobre qué documentos has de traducir y legalizar para tu trámite.

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¿Cuánto cuesta la tasa para este trámite?

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¿Qué caducidad tiene que tener la documentación que voy a necesitar?

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¿Qué se entiende por "países iberoamericanos" en cuanto a la nacionalidad española?

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¿Cuál es el plazo de resolución?

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¿Qué ocurre si me conceden la nacionalidad?

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¿Qué sucede si me desestiman la solicitud?

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¿Si tengo antecedentes penales o policiales en España puedo aplicar a la nacionalidad?

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