
Familiar de español
Es una autorización de residencia temporal destinada a aquellas personas que no tengan una nacionalidad de ningún país de la UE/EEE/Suiza, que tengan un vínculo con una persona de nacionalidad española.
No tiene importancia el lugar y momento en que se haya creado el vínculo.
El objetivo es que el familiar pueda acompañar, unirse o reunirse con el ciudadano español en el territorio nacional, salvo si se trata de hijo/as cuyo padre/madre sean o hubieran sido españoles de origen que podrán solicitar la autorización en cualquier circunstancia.
Las siguientes personas extranjeras podrán beneficiarse de esta autorización:
Cónyuge, mayor de 18 años, cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
Pareja extranjera no casada, mayor de 18 años, que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE/EEE/Suiza, cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción.
Pareja extranjera no casada, mayor de 18 años, con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal, y cuando se cumpla alguna de estas dos condiciones:
Se acredite una convivencia, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados.
Se acredite que tienen descendencia (hijos) en común.
Hijos, menores de 18 años, del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja.
Hijos, mayores de 18 años y menores de 26 años, del ciudadano español o de su cónyuge o pareja.
Hijos, mayores de 26 años, del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, cuando tengan una discapacidad o estén a cargo.
Ascendientes (padre/madre) del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, cuando estén a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o existan razones humanitarias.
Padre o madre del menor de nacionalidad española, cuando la persona extranjera demuestre que el menor está a su cargo, convive con él o cumple con sus obligaciones paternofiliales.
Tutor o tutora del menor de nacionalidad española, cuando la persona extranjera demuestre que el menor está a su cargo y convive con él.
Único familiar, hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que realice o vaya a realizar cuidados a la persona con nacionalidad española que tenga reconocido un grado de dependencia del art. 26 Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Hijos/as cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Otros miembros de su familia, no incluidos en los apartados, y, acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentren a su cargo.
Podrá solicitar la autorización el ciudadano española o la persona extranjera, y sus respectivos representantes legales, dependiendo de donde se encuentren, si en España o fuera de España:
¿Ubicación de las partes? | ¿Quién puede aplicar? | ¿Dónde se puede aplicar? | Observaciones |
|---|---|---|---|
Español en España y Extranjero en origen | 🇪🇸 El español o su representante legal. | 🏢 Oficina de Extranjería (OEX) de la provincia donde resida el español en España. | 🏠 Cuando ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España. |
Ambos fuera de España | 🌎 El extranjero o su representante legal. 🚋 Traam te puede ayudar en la recopilación documental y la presentación deberá hacerla la persona extranjera ante la Oficina Consular. | 🏛️ Oficina Consular española del país de origen o residencia de la persona extranjera. | 🏠 Cuando tenga previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España. |
Ambos en territorio nacional | 🇪🇸 🌎 Indistintamente el español o el extranjero. | 🏢 Oficina de Extranjería (OEX) de la provincia donde residan ambos en España. | 👪 Reservado exclusivamente para familiares específicos:
|
ℹ️ En cualquier circunstancia, el hijo/a cuyo padre o madre que sea o hubiera sido español de origen. | |||
Requisitos
🌎 No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza.
⚖️ Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
🚓 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
🚫 No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
🛑 No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
🌡️ No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Sólo si se aplica desde fuera del territorio español.
👨👦 Tener vínculos familiares con una persona de nacionalidad española.
Documentos generales
📄 Modelo de solicitud EX-24
Documentos de la persona con nacionalidad española:
🪪 Copia completa del pasaporte, o documento nacional de identidad, en vigor.
📄 Declaración responsable del ciudadano español conforme no reside con él otro cónyuge o pareja.
✂️ Acreditación de la disolución(nes) de matrimonio(s) anterior(es), en el supuesto de que el ciudadano español hubiera estado casado anteriormente.
Documentos de la persona extranjera:
🪪 Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
👮🏼♂️ Certificado de antecedentes penales, expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
🌡️ Certificado médico, que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Sólo si se aplica desde fuera del territorio español.
Documentos específicos
Cónyuge
🥂 Certificado de matrimonio.
Pareja de hecho registrada
📋 Inscripción en el registro de parejas de hecho en un registro público de un país de la UE/EEE/Suiza.
Pareja de hecho no registrada
Se requerirá uno de los siguientes documentos:
🏠 Documentación que acredite la convivencia de, al menos, doce meses, en España o fuera de España, mediante contrato de arrendamiento de vivienda, escritura pública de compraventa de vivienda, certificado de empadronamiento conjunto, entre otros, o
👦🏻 Acreditación de la tenencia de descendencia en común mediante el certificado de nacimiento de los hijo/a/os/as en común.
Hijo menor de 18 años
Se requerirán los siguientes dos documentos:
🔗 Documentación acreditativa del vínculo familiar, con el certificado de nacimiento, y
🧑🏼⚖️ Documento que pruebe que el progenitor ejerce la patria potestad en exclusiva con el propio certificado de nacimiento, sentencia judicial de privación patria potestad, entre otros o documento que pruebe que el otro progenitor da el consentimiento mediante poder notarial o autorización judicial, entre otros.
Hijo, mayor de 18 años y menor de 26 años
🔗 Documentación acreditativa del vínculo familiar, con el certificado de nacimiento.
Hijo, mayor de 26 años
Se requerirán los siguientes dos documentos:
🔗 Documentación acreditativa del vínculo familiar, con el certificado de nacimiento, y
🤲🏽 Documentación acreditativa de estar a cargo o de tener una discapacidad.
Ascendientes
Se requerirán los siguientes dos documentos:
🔗 Documentación acreditativa del vínculo familiar, con el certificado de nacimiento, y
🤲🏽 Documentación acreditativa de estar a cargo o razones de carácter humanitario.
Padre o madre del menor español
Se requerirán los siguientes dos documentos:
🔗 Documentación acreditativa del vínculo familiar, con el certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española y
🏠 Documento de que conviven conjuntamente mediante el certificado de empadronamiento conjunto, o si no hubiese convivencia, documentación acreditativa de que el padre o la madre cumplen con sus obligaciones paternofiliales, es decir, con la prueba de que está al corriente del pago de la pensión de alimentos.
Tutor o tutora del tutelado español
Se requerirán los siguientes tres documentos:
🪪 Documento de identidad de la persona tutelada de nacionalidad española, y
🧑🏼⚖️ Documentación acreditativa de la tutela, con el auto de resolución de tutela que designe el tutor o tutora como representante legal y tutor, y
🏠 Documentación de que el tutor o la tutora convive o está a cargo de la persona tutelada con nacionalidad española, ya sea con el certificado de empadronamiento conjunto o los documentos que prueben su sustento económico.
Único familiar
Para aquellos de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que sea cuidador del ciudadano español. Se requerirán los siguientes dos documentos:
🔗 Documentación acreditativa del vínculo familiar, con los certificados de nacimiento o matrimonio u otros necesarios, y
♿ Documentación que acrediten las necesidades y grado de discapacidad del ciudadano español, según el art. 26 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con los informes médicos o legales que correspondan, en su caso.
Hijo/a, cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen
📍 Certificado de nacimiento del padre o madre que sea o hubiera sido español de origen, y
📄 Certificado de nacimiento del hijo/a.
Otros familiares
Aquellos que no estén previstos en el apartado anterior, que estén a cargo del ciudadano español. Se requerirán los siguientes dos documentos:
🔗 Documentación acreditativa del vínculo familiar, con los certificados de nacimiento u otros necesarios, y
🤲🏽 Documentación acreditativa de que la persona extranjera está a cargo del ciudadano español.
Traducción y legalización de documentos
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FAQ
¿Qué derechos da esta autorización?
¿Qué trámites ofrece Traam respecto a la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
¿Hay tasa para esta autorización?
¿Por cuánto tiempo conceden la autorización inicial?
¿Cuál es el plazo de resolución de la autorización?
Si me conceden la autorización en España, ¿debo llevar a cabo algún que otro trámite adicional?
¿Si me conceden la autorización en la oficina consular, cuál es el proceso a seguir?
¿Desde qué momento podré trabajar?
Cuando finalice mi autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, ¿qué podré solicitar?
¿En qué contexto puede solicitar una autorización de residencia independiente?
¿Podré reagrupar a otros familiares con esta autorización?
¿Me contabiliza el tiempo de la autorización de residencia temporal de familiares de nacionalidad española a efectos de la nacionalidad?
¿Qué se entiende por “estar a cargo”?
¿Se puede aplicar a esta autorización estando en situación irregular?