Familiar de español

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Es una autorización de residencia temporal destinada a aquellas personas que no tengan una nacionalidad de ningún país de la UE/EEE/Suiza, que tengan un vínculo con una persona de nacionalidad española. 

  • No tiene importancia el lugar y momento en que se haya creado el vínculo. 

  • El objetivo es que el familiar pueda acompañar, unirse o reunirse con el ciudadano español en el territorio nacional, salvo si se trata de hijo/as cuyo padre/madre sean o hubieran sido españoles de origen que podrán solicitar la autorización en cualquier circunstancia. 

Las siguientes personas extranjeras podrán beneficiarse de esta autorización: 

  1. Cónyuge, mayor de 18 años, cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley. 

  2. Pareja extranjera no casada, mayor de 18 años, que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE/EEE/Suiza, cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción. 

  3. Pareja extranjera no casada, mayor de 18 años, con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal, y cuando se cumpla alguna de estas dos condiciones:

    • Se acredite una convivencia, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados.

    • Se acredite que tienen descendencia (hijos) en común. 

  4. Hijos, menores de 18 años, del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja. 

  5. Hijos, mayores de 18 años y menores de 26 años, del ciudadano español o de su cónyuge o pareja. 

  6. Hijos, mayores de 26 años, del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, cuando tengan una discapacidad o estén a cargo. 

  7. Ascendientes (padre/madre) del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, cuando estén a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o existan razones humanitarias. 

  8. Padre o madre del menor de nacionalidad española, cuando la persona extranjera demuestre que el menor está a su cargo, convive con él o cumple con sus obligaciones paternofiliales. 

  9. Tutor o tutora del menor de nacionalidad española, cuando la persona extranjera demuestre que el menor está a su cargo y convive con él. 

  10. Único familiar, hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que realice o vaya a realizar cuidados a la persona con nacionalidad española que tenga reconocido un grado de dependencia del art. 26 Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 

  11. Hijos/as cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen. 

  12. Otros miembros de su familia, no incluidos en los apartados, y, acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentren a su cargo.

Podrá solicitar la autorización el ciudadano española o la persona extranjera, y sus respectivos representantes legales, dependiendo de donde se encuentren, si en España o fuera de España: 

¿Ubicación de las partes?

¿Quién puede aplicar? 

¿Dónde se puede aplicar? 

Observaciones

Español en España y Extranjero en origen 

🇪🇸 El español o su representante legal.

🏢 Oficina de Extranjería (OEX) de la provincia donde resida el español en España.

🏠 Cuando ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España.

Ambos fuera de España 


🌎 El extranjero o su representante legal. 


🚋 Traam te puede ayudar en la recopilación documental y la presentación deberá hacerla la persona extranjera ante la Oficina Consular. 

🏛️ Oficina Consular española del país de origen o residencia de la persona extranjera.

🏠 Cuando tenga previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España.

Ambos en territorio nacional 

🇪🇸 🌎 Indistintamente el español o el extranjero.

🏢 Oficina de Extranjería (OEX) de la provincia donde residan ambos en España.

👪 Reservado exclusivamente para familiares específicos: 

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada y no registrada. 

  • Hijos del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho registrada o no registrada, menor de 26 años, o mayor de dicha edad que estén a su cargo o con discapacidad. 

  • Ascendientes directos de primer grado que vivan a su cargo o por razones humanitarias.

  • Padre/madre/tutor/tutora del menor español.  

  • Único familiar, hasta segundo grado, cuidador de ciudadano español.

ℹ️ En cualquier circunstancia, el hijo/a cuyo padre o madre que sea o hubiera sido español de origen. 

Requisitos

Documentos generales

Documentos específicos

FAQs

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