
Familiar de español
Es una autorización de residencia temporal destinada a aquellas personas que no tengan una nacionalidad de ningún país de la UE/EEE/Suiza, que tengan un vínculo con una persona de nacionalidad española.
No tiene importancia el lugar y momento en que se haya creado el vínculo.
El objetivo es que el familiar pueda acompañar, unirse o reunirse con el ciudadano español en el territorio nacional, salvo si se trata de hijo/as cuyo padre/madre sean o hubieran sido españoles de origen que podrán solicitar la autorización en cualquier circunstancia.
Las siguientes personas extranjeras podrán beneficiarse de esta autorización:
Cónyuge, mayor de 18 años, cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
Pareja extranjera no casada, mayor de 18 años, que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE/EEE/Suiza, cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción.
Pareja extranjera no casada, mayor de 18 años, con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal, y cuando se cumpla alguna de estas dos condiciones:
Se acredite una convivencia, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados.
Se acredite que tienen descendencia (hijos) en común.
Hijos, menores de 18 años, del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja.
Hijos, mayores de 18 años y menores de 26 años, del ciudadano español o de su cónyuge o pareja.
Hijos, mayores de 26 años, del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, cuando tengan una discapacidad o estén a cargo.
Ascendientes (padre/madre) del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, cuando estén a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o existan razones humanitarias.
Padre o madre del menor de nacionalidad española, cuando la persona extranjera demuestre que el menor está a su cargo, convive con él o cumple con sus obligaciones paternofiliales.
Tutor o tutora del menor de nacionalidad española, cuando la persona extranjera demuestre que el menor está a su cargo y convive con él.
Único familiar, hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que realice o vaya a realizar cuidados a la persona con nacionalidad española que tenga reconocido un grado de dependencia del art. 26 Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Hijos/as cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Otros miembros de su familia, no incluidos en los apartados, y, acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentren a su cargo.
Podrá solicitar la autorización el ciudadano española o la persona extranjera, y sus respectivos representantes legales, dependiendo de donde se encuentren, si en España o fuera de España:
¿Ubicación de las partes? | ¿Quién puede aplicar? | ¿Dónde se puede aplicar? | Observaciones |
|---|---|---|---|
Español en España y Extranjero en origen | 🇪🇸 El español o su representante legal. | 🏢 Oficina de Extranjería (OEX) de la provincia donde resida el español en España. | 🏠 Cuando ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España. |
Ambos fuera de España | 🌎 El extranjero o su representante legal. 🚋 Traam te puede ayudar en la recopilación documental y la presentación deberá hacerla la persona extranjera ante la Oficina Consular. | 🏛️ Oficina Consular española del país de origen o residencia de la persona extranjera. | 🏠 Cuando tenga previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España. |
Ambos en territorio nacional | 🇪🇸 🌎 Indistintamente el español o el extranjero. | 🏢 Oficina de Extranjería (OEX) de la provincia donde residan ambos en España. | 👪 Reservado exclusivamente para familiares específicos:
|
ℹ️ En cualquier circunstancia, el hijo/a cuyo padre o madre que sea o hubiera sido español de origen. | |||
Requisitos
Documentos generales
Documentos específicos
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