¿Qué significa estar "a cargo" para Extranjería?

Un concepto, antes sin definición clara, que aún genera confusión. Te aclaramos qué significa y cómo se puede cumplir.
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Es un concepto que se ha utilizado durante mucho tiempo en extranjería, pero que era un término jurídico indeterminado, es decir, no se definía qué significaba ni cómo se calculaba, puesto que ninguna normativa regulaba exactamente qué había que interpretar por “estar a cargo”.

Al no haber reglas escritas claras, la práctica diaria en Extranjería era un campo de minas. Al no existir un criterio único, cada Oficina de Extranjería de España interpretaba el concepto como quería; esto generaba una situación de inseguridad jurídica absoluta puesto a que los solicitantes no sabían a qué atenerse. Además, ignoraba las demás situaciones de dependencia, diferentes a la económica, que pueden existir, como la física y social. Los solicitantes debían denunciar denegaciones ante los tribunales para que estos aclarasen la situación, gastando tiempo y dinero. Era una situación profundamente injusta para los extranjeros.

Finalmente, el artículo 196 del Reglamento de Extranjería 1155/2024, titulado “concepto de persona extranjera a cargo y de razones de carácter humanitario”, pone un poco de luz a este concepto y nos específica qué debemos entender por tener un familiar a cargo. 

A continuación, analizaremos los cuatro tipos de dependencia o razones por las cuales se puede estar y demostrar  “estar a cargo”:

  1. Económica

  2. Física

  3. Presunta

  4. Razones humanitarias

💸 Dependencia económica

¿Cómo debe ser la dependencia económica? 

La dependencia económica debe estar caracterizada por estas tres dimensiones: 

  1. Debe ser real, estable y sostenida en el tiempo. No habrá dependencia económica cuando se trate de ayudas en situaciones aisladas y puntuales. → Se debe probar por un período mínimo de un año.

  2. Se debe producir en el país de origen o de procedencia. → El familiar a cargo se debe encontrar en el país de origen / residencia.

  3. Tiene que preexistir al momento de la presentación de la solicitud. → El sostenimiento económico debe haberse dado con un tiempo mínimo de antelación, recomendamos que sea de un año, antes de la solicitud.

¿Qué hay que probar?

Se han de cumplir dos aspectos fundamentales, independientemente entre sí.

1️⃣ Demostrar que el familiar está a cargo. 

Se entiende que está a cargo aquella persona que haya recibido fondos o le hayan sufragado gastos durante, al menos, el año previo a la solicitud, que representen, cuantías equivalentes o superiores al 51% del PIB por cápita, por cada familiar a cargo, en cómputo anual, del país de procedencia según los datos publicados por el Banco Mundial.

⚠️ Aclaraciones: 

  • Se entiende por 'haber recibido fondos' el hecho de que el familiar en el extranjero haya sido el receptor de transferencias de dinero constantes y periódicas desde España.

  • Se debe interpretar 'haber sufragado gastos' como el hecho de que el ciudadano español ha asumido directamente los costes de vida esenciales del familiar (vivienda, salud, alimentación, escuelas, entre otros), demostrando que sin ese apoyo el familiar no podría subsistir en su país de origen.

2️⃣ Capacidad económica para mantener el familiar a cargo. 

En este sentido, la persona que mantiene al familiar a cargo debe tener una de las siguientes:

Opción A

Ingresos, rentas o rendimientos equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 100% del importe mensual, incluidas las pagas extraordinarias, de las pensiones no contributivas fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce, cuando sea una unidad familiar de dos personas, o del 130% en unidades familiares que incluyan más de dos miembros.

Tamaño de la unidad familiar 

Porcentaje legal % PNC

Importe mensual (2026)

2 personas (reagrupante + familiar) 

100% PNC 

733,60 €

3 o más personas (reagrupante + 2 o más familiares) 

130% PNC 

953,68 €

Opción B

Un patrimonio estable valorado en importe igual o superior, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, a tres veces la cuantía indicada en el apartado anterior, en cómputo anual. 

Tamaño de la unidad familiar 

Importe (2026)

2 personas (reagrupante + familiar) 

26.409,60 €

3 o más personas (reagrupante + 2 o más familiares) 

34.332,48 €



  • En ningún caso, la unidad de convivencia, ni la persona que mantiene al familiar a cargo ni éste, pueden ser perceptores del ingreso mínimo vital (IMV).

  • Ten en cuenta que, si ya tienes a alguien a tu cargo en España, deberás acreditar los medios económicos para unidades familiares de tres o más personas. Es importante saber que, al llegar al segundo baremo (a partir de tres miembros), la cuantía se estabiliza en un importe fijo que ya no incrementa más, independientemente de que la familia sea de 3, 5 o 10 personas.

Desde Traam, hemos creado nuestra propia calculadora para que puedas realizar los cálculos tú mismo con la moneda local en el país de origen:

🧮 Te presentamos la Calculadora Traam.

🧑🏽‍🦽‍➡️ Dependencia física

Se da cuando el familiar no puede valerse por sí mismo debido a su salud. Se deben cumplir varios requisitos:

🩺 Que existan motivos graves de salud. 

👤 Que el reagrupado carezca de apoyo familiar adecuado en el país de origen.

⏳ Que la situación de dependencia exista con carácter previo a la fecha de presentación.

🤒 Que el reagrupado no sea objetivamente capaz de proveerse sus propias necesidades debido a su estado de salud.

🔗 Dependencia presunta

Se entenderá que se encuentran a cargo, de forma presunta, si se cumple uno de los requisitos:

🧓🏼 Los ascendientes mayores de 80 años, o 

💊 Las personas que parezcan enfermedades consistentes en pluripatologías tendentes a la cronicidad, pérdida severa de la capacidad funcional o mental.

♿ Aquellas personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, tenga reconocido por los órganos competentes de las administraciones públicas alguno de los grados de dependencia.

En este caso, el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia, clasifica los grados de dependencia en tres grandes grupos:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

🕊️ Dependencia por razones humanitarias

Se entiende que concurren razones humanitarias cuando la persona se encuentra en su país de origen o de residencia y se da una de las circunstancias que nombramos a continuación:

💥 Conflicto bélico: Que en el país de origen/residencia se halle en situación de conflicto bélico o dificultad social a causa de éste, o

🌋 Catástrofes o desastres naturales: Que el país de origen/residencia se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano, o

🏥 Enfermedades: Que el familiar reagrupable sufra una enfermedad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad o la pérdida severa de la capacidad funcional o mental, o

♿ Grado de dependencia: Que el reagrupante o su cónyuge, pareja registrada, hijos o personas representadas legalmente, tienen reconocido un grado de dependencia, previsto en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre que hemos nombrado en el apartado anterior, o

🧓🏼 Ascendiente mayor de 65 y otro menor de 65: Que uno de los ascendientes, mayor de sesenta y cinco años, haya obtenido la autorización, o

🫂 Ascendiente cuidador: Cuando la persona ascendiente vaya a proporcionar cuidados a los hijos/as menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, o

➕ Otros casos: En otros casos distintos de los anteriores, siempre que se cuente con informe previo favorable de la Dirección General de Gestión Migratoria.


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