
Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España en una situación administrativa irregular. Se concede a aquellas personas que cuenten con uno o varios contratos de trabajo que garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (o el establecido por convenio) y representen una jornada semanal no inferior a veinte horas.
Esta vía permite regularizar tu situación administrativa si has permanecido en el país de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años.
Requisitos
🌎 No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que aplique el régimen de ciudadano de la UE.
🇪🇸 Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (ni el momento de la presentación ni durante su tramitación).
🚓 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
⚖️ Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
🚫 No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
🛑 No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
🗓️ Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
📃 Contar con uno o varios contratos de trabajo, de mínimo 20 horas semanales y que garantice/n el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción con la jornada de trabajo.
⚠️ Se acepta la aportación de más de un contrato de trabajo:
En el supuesto de trabajos estacionales o de temporada → se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados (cuando finaliza un contrato, empieza el siguiente).
En el supuesto de tener dos trabajos a la vez → se podrán presentar contratos referidos a actividades de una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un trabajador.
En ambos supuestos, la suma de las horas semanales y el salario debe cumplir con el mínimo especificado anteriormente.
📊 El empleador deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y contar con medios económicos, materiales y personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas frente al empleador.
Documentos generales
📄 Modelo de solicitud EX-10
💰 Pago de la tasa Modelo 790 Código 052
🪪 Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
🇪🇸 Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años.
👮🏼♂️ Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Documentos específicos
Relativos al empleador:
🗃️ Copia NIF de empleador o apoderado y, en su caso, copia de estatutos de la sociedad.
📂 Copia de la declaración IRPF, IVA, IS o VILE.
Relativos al empleado:
📄 Contrato o contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
👔 Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en España.
⚠️ Solo aplica para si el trabajo conlleva a ejercer una profesión regulada.
Las profesiones reguladas incluyes aquellas como: médico, veterinario, enfermero, dentista, farmacéutico, psicólogo, ingenieros, arquitectos, maestros, profesores, abogados, etc…
Traducción y legalización de documentos
Visita nuestra página de traducción y legalización para más información sobre qué documentos has de traducir y legalizar para tu trámite.
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FAQs
¿Qué derechos me da esta autorización?
¿Cuánto cuesta la tasa para este trámite?
¿Qué características ha de tener la documentación para acreditar la permanencia de 2 años en España?
¿Puedo cambiar de empleador y en qué momento?
¿Cuál es el plazo de la resolución?
¿Podré encontrar otros trabajos y desde qué momento?
¿Se pueden presentar contratos de duración determinada?
Si me conceden la autorización, ¿debo llevar a cabo algún que otro trámite adicional?
¿En qué supuesto podré prorrogar la autorización?
¿Cuándo finalice mi autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo sociolaboral) podré modificar esta autorización a otro tipo?
¿Puedo haber estado fuera durante los dos años?
¿Debo ser mayor de edad para solicitar una autorización de residencia por arraigo sociolaboral?
¿Me contabiliza el tiempo de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo sociolaboral) a efectos de la nacionalidad?