
Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España en una situación administrativa irregular. Se concede a aquellas personas que cuenten con uno o varios contratos de trabajo que garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (o el establecido por convenio) y representen una jornada semanal no inferior a veinte horas.
Esta vía permite regularizar tu situación administrativa si has permanecido en el país de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años.
Requisitos
🌎 No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que aplique el régimen de ciudadano de la UE.
🇪🇸 Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (ni el momento de la presentación ni durante su tramitación).
🚓 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
⚖️ Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
🚫 No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
🛑 No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
🗓️ Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
📃 Contar con uno o varios contratos de trabajo, de mínimo 20 horas semanales y que garantice/n el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción con la jornada de trabajo.
⚠️ Se acepta la aportación de más de un contrato de trabajo:
En el supuesto de trabajos estacionales o de temporada → se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados (cuando finaliza un contrato, empieza el siguiente).
En el supuesto de tener dos trabajos a la vez → se podrán presentar contratos referidos a actividades de una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un trabajador.
En ambos supuestos, la suma de las horas semanales y el salario debe cumplir con el mínimo especificado anteriormente.
📊 El empleador deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y contar con medios económicos, materiales y personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas frente al empleador.
Documentos
📄 Modelo de solicitud EX-10
💰 Pago de la tasa Modelo 790 Código 052
🪪 Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
🇪🇸 Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años.
👮🏼♂️ Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Documentos específicos
Relativos al empleador
🗃️ Copia NIF de empleador o apoderado y, en su caso, copia de estatutos de la sociedad.
📂 Copia de la declaración IRPF, IVA, IS o VILE.
Relativos al empleado
📄 Contrato o contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
👔 Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en España.
⚠️ Solo aplica para si el trabajo conlleva a ejercer una profesión regulada.
Las profesiones reguladas incluyes aquellas como: médico, veterinario, enfermero, dentista, farmacéutico, psicólogo, ingenieros, arquitectos, maestros, profesores, abogados, etc…
Traducción y legalización de documentos
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