27 nov 2025

El papel de los antecedentes penales y policiales

¿Qué son y cómo afectan las solicitudes? Efectos e impacto en los trámites de extranjería.
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5 mins

¿Qué son los antecedentes penales y policiales? 🤔

Los antecedentes penales en España son el registro de condenas judiciales firmes por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal español. Es decir, cuando se haya celebrado un juicio penal que haya finalizado con sentencia condenatoria

Los antecedentes policiales en España son el registro de actuaciones policiales realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas, etc…) en el marco de una investigación por presuntos hechos delictivos. Pueden constar incluso cuando no haya procedimiento judicial o cuando se termine con archivo o absolución. En definitiva, si te han detenido o te han investigado por un delito, puede que tengas antecedentes policiales. 

Te recomendamos que revises tu historial antes de presentar tu solicitud de nacionalidad/autorización de residencia. No cuesta nada. 

Concurrencia de ambas 

Cuando hay antecedentes penales, también hay policiales. Sin embargo, puedes tener antecedentes policiales sin tener antecedentes penales. 

¿Cuándo constarán antecedentes penales y/o policiales? Ejemplos 📝

Ejemplo antecedentes únicamente policiales

Un ciudadano extranjero en situación irregular (sin papeles) en España es parado por la Policía en plena calle y le solicitan la documentación, al no llevarla encima, el interesado acude, a petición del agente, a una Comisaría de Policía para identificarse.

Al comprobar los agentes que carece de autorización para residir en España, se le inicia automáticamente un procedimiento administrativo sancionador por estancia irregular, según el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que concluye con multa económica y petición de salida voluntaria del territorio español. Este hecho no constituye un delito, sino una infracción administrativa. Por tanto, no genera antecedentes penales, pero sí policiales

Ejemplo antecedentes penales y policiales

Imaginemos un conductor que da positivo en un control de alcoholemia con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado, hecho constitutivo de delito contra la seguridad vial, con arreglo al art. 379.2 del Código Penal. Este hecho desencadena dos consecuencias inmediatas: primero, la intervención de los agentes genera un antecedente policial, y en segundo lugar, si el procedimiento penal termina con sentencia condenatoria, que concluye con pena de retirada de carnet y prisión o multa económica, generará un antecedente penal

¿Dónde quedan registrados? 🏢

Los antecedentes penales quedan inscritos en el Registro Central de Penados, que depende directamente del Ministerio de Justicia. Por su parte, los antecedentes policiales quedan registrados en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependiendo de quién haya realizado la actuación. A continuación, te listamos los diferentes ficheros donde quedan registrados los antecedentes policiales.

1. Ficheros Estatales (dependen del Ministerio del Interior):

  • PERPOL: Fichero de la Policía Nacional.

  • INTPOL: Fichero de la Guardia Civil.

2. Ficheros Autonómicos (dependen de los Gobiernos Autonómicos): 

  • Ficheros de Mossos d’Esquadra (Cataluña), que dependen del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya. 

  • Ficheros de la Ertzaintza (País Vasco), que dependen del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

  • Ficheros de Policía Foral (Navarra), que dependen del Departamento de Interior del Gobierno de Navarra.

¿Cómo los puedo consultar y cancelar? 🔍 🗑️

Si bien la administración debería cancelar automáticamente los antecedentes penales, cuando haya transcurrido el plazo legal establecido, que varía en función de la gravedad de las penas, la realidad es que no sucede y debes asegurarte para que tu historial quede limpio. 

Simplemente, debes acceder a los enlaces que te proporcionamos a continuación y seguir las instrucciones para solicitarlos. En general, si tienes un sistema de identificación digital (Cl@ve o certificado digital) podrás pedir el certificado de manera telemática. En caso contrario, deberás pedir una cita previa, rellenar un formulario, pagar una tasa y acudir el día de la cita para que te entreguen el certificado correspondiente. 

En cualquier caso, el plazo para tramitar la cancelación de los antecedentes puede demorar semanas o, incluso, meses. 

Según el art. 136 Código Penal, para cancelar los antecedentes penales, debes haber cumplido la pena (y en los casos de pena de multa, haber procedido al pago de la misma) y también se debe haber respetado un plazo de tiempo sin cometer nuevos delitos.

Los plazos son los siguientes: 

  • 6 meses: para penas leves. 

  • 2 años: para penas que no excedan los 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

  • 3 años: para las restantes penas menos graves inferiores a tres años. 

  • 5 años: para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años. 

  • 10 años: para penas graves. 

En el caso de la cancelación de los antecedentes policiales, será suficiente no tener una investigación policial o procedimiento penal en curso para solicitar la cancelación

Te dejamos los enlaces que pueden ser de tu interés, si quieres consultar y/o cancelar tu historial de antecedentes penales y/o policiales. 

Enlaces a los organismos competentes:

🧑🏼‍⚖️ Antecedentes penales (Ministerio de Justicia): consulta y cancelación

👮🏼 Antecedentes policiales (Guardia Civil): consulta/supresión

👮🏼 Antecedentes policiales (Policía): consulta y supresión

👮🏼 Antecedentes policiales (Mossos d'Esquadra - Cataluña): consulta/supresión

👮🏼 Antecedentes policiales (Ertzaintza - País Vasco): consulta/supresión

👮🏼 Antecedentes policiales (Policía Foral de Navarra - Navarra): consulta/supresión

En el caso de las policías autonómicas, solo serán de tu interés si has tenido contacto con la policía en alguna de las comunidades autónomas mencionadas.

¿Qué impacto puede tener en trámites de extranjería y nacionalidad española? 🤯

Antecedentes penales y policiales y la nacionalidad 

El art. 22.2 del Código Civil apela a la “buena conducta cívica” como requisito indispensable para adquisición de la nacionalidad española. Pero, ¿qué significa esto realmente? 

La clave sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2015, puso un poco de luz a la oscuridad y nos vino a decir que ni el malo es tan malo ni el bueno es tan bueno, estableciendo literalmente que “ni la existencia de antecedentes penales, supone siempre un juicio negativo”, “ni su cancelación comporta que quepa apreciarse sin más aquella (entiendo aquella como la buena conducta cívica)”. Es decir, que tener antecedentes penales no implica una denegación inmediata, ni no tenerlos o tenerlos cancelados, implica una concesión de la nacionalidad directa

Sabemos que no es la situación ideal, pero en derecho, pocas cosas son blanco o negro, y vamos a explicarlo. Según la misma sentencia, recae, primero, en los interesados, en adquirir la nacionalidad española, probar activamente su buena conducta y, segundo, en el Ministerio de Justicia, hacer un juicio de valor global y tener en cuenta las diferentes circunstancias. 

Siendo esto una lista abierta, y no cerrada, y en todo caso, no oficial, sino meramente orientativa, el Ministerio de Justicia podría valorar como puntos positivos; tener un contrato de trabajo y una vida laboral estable, realizar cursos de formación o estudios, estar dado de alta en el padrón, probar una residencia legal e ininterrumpida, tener familia española o tener a los hijos escolarizados, entre otros. Y, en contrapartida, podrían ser puntos negativos; tener antecedentes penales (vigentes o cancelados), antecedentes policiales (sobre todo, si se trata de detenciones), faltas administrativas reiteradas, multas sin pagar, etc… 

Antecedentes penales y policiales y los trámites de extranjería 

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, mencionada anteriormente, hacen especial hincapié en que uno de los requisitos básicos para la concesión de una autorización/visado de extranjería es carecer de antecedentes penales en España, además de en el país o países de residencia de los últimos 5 años. 

Sin embargo, la tendencia es que, en este caso, sí se pide que el certificado de antecedentes penales conste limpio, sin embargo, los antecedentes policiales se deberán valorar, en función de los motivos y la reiteración de los hechos, aunque pueden llegar a ser un motivo de denegación “por motivos de orden público”. 

Recomendación

En conclusión, la recomendación general para ambos trámites es clara: no tener antecedentes (ni penales ni policiales) o, de tenerlos, haberlos cancelado. No obstante, recuerda que para la nacionalidad se exige un “plus” de conducta, y también debe probarse estar integrado y tener una buena conducta cívica. 

En definitiva, la regla de oro es clara: ante la duda, consulta; y ante el antecedente, cancela. No te arriesgues a una denegación por pereza a consultar o cancelar los antecedentes si los tienes dado que puede ser vital para tu éxito.

En Traam, te lo ponemos fácil ✨

En cualquier caso, ¿te preocupa que los plazos de cancelación retrasen tus planes? Aquí es donde entramos nosotros. En Traam, no tienes que esperar a tenerlo todo perfecto para empezar. Podemos iniciar la recolección y preparación de tu expediente de residencia o nacionalidad mientras gestionas tu situación, si fuese necesario. 

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