Arraigo social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España en una situación administrativa irregular. Se concede mediante dos vías principales:

  1. Tener vínculos familiares con una persona con una autorización de residencia con medios económicos suficientes, o

  2. La aportación del informe esfuerzo de integración emitido por la Autoridad correspondiente.

Esta vía permite regularizar tu situación administrativa si has permanecido en el país de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años.

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Requisitos

🌎 No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que aplique el régimen de ciudadano de la UE.

🇪🇸 Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (ni el momento de la presentación ni durante su tramitación).

🚓 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. 

⚖️ Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

🚫 No figurar como rechazable en el espacio Schengen. 

🛑 No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 

🗓️ Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

🫱🏼‍🫲🏾 Acreditar una de las siguientes situaciones:

  • Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento.

  • Acreditación del esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable que podrá emitirse por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera.

Documentos generales

📄 Modelo de solicitud EX-10

💰 Pago de la tasa Modelo 790 Código 052

🪪 Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

🇪🇸 Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años.

👮🏼‍♂️ Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Documentos específicos

🫱🏼‍🫲🏾 Acreditación del arraigo 

Dependiendo de la situación a la que se acoja el interesado:

  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos).

  • Informe de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante. 

💶 Documentación acreditativa de los medios de vida

Se pueden acreditar los medios económicos por tres vías principales, dependiendo del supuesto en el que te encuentres y el origen de los medios. Aquí te los resumimos, con más detalles para cada uno en los apartados siguientes.


Vínculos familiares

Informe de integración social

Medios económicos

200% IPREM del familiar

100% IPREM del solicitante

Actividad por cuenta propia

Licencias, cualificaciones profesionales, inversión suficiente, o informe; depende de la actividad.

Utiliza nuestra calculadora para ver cuánto representa para tu caso el porcentaje del IPREM.

Si el arraigo se solicita en base a vínculos familiares, con medios económicos del familiar:

  • El familiar con residencia legal, respecto al que se acredita el vínculo, deberá acreditar al menos una cuantía equivalente al 200% del IPREM, 100% del IPREM para sí y el 100% restante para el solicitante del arraigo. Estos medios económicos deberán estar disponibles en España.

Si el arraigo se solicita en base al informe de esfuerzo de integración, con medios económicos propios:

  • Deberá acreditarse el 100% del IPREM. Estos medios económicos deberán estar disponibles en España.

Independientemente en base a qué circunstancia se solicita el arraigo, si los medios económicos proceden de una actividad por cuenta propia:

Se deberá acreditar documentación relativa a la actividad por cuenta propia que se ha de iniciar, dependiendo del caso. Esto se hace mediante la documentación que aplica según la actividad que se vaya a ejercer:

  1. Documentación acreditativa de licencias y actividades:

    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.  

    • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  2. Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.

  3. Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

Los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las organizaciones de autónomos reconocidas como: ATA, UPTA; CIAE, OPA o UATAE.

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FAQ

¿Qué derechos me da esta autorización?

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¿Cuánto cuesta la tasa para este trámite?

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¿Qué características ha de tener la documentación para acreditar la permanencia de 2 años en España?

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¿En qué consiste el informe de esfuerzo de integración?

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¿Cuál es el plazo de la resolución?

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¿Podré trabajar y desde qué momento?

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¿Cuándo empezará a regir la vigencia de la autorización?

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Si me conceden la autorización, ¿debo llevar a cabo algún que otro trámite adicional?

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¿En qué supuesto podré prorrogar la autorización?

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¿En qué supuesto podré prorrogar la autorización?

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¿Cuándo finalice mi autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) podré modificar esta autorización a otro tipo?

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¿Puedo haber estado fuera durante los dos años?

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¿Debo ser mayor de edad para solicitar una autorización de residencia por arraigo social?

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