Guía: El certificado de vulnerabilidad - Traam

Guía: El certificado de vulnerabilidad

Compartimos información y resolvemos dudas sobre el certificado de vulnerabilidad exigido en ciertos casos a efectos de la regularización extraordinaria de 2026.
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Hoy creemos conveniente indagar un poco más sobre el certificado de vulnerabilidad que se solicita, en algunos supuestos, para solicitar el arraigo extraordinario aprobado por el gobierno español recientemente y que ha quedado incluido en el Reglamento de Extranjería 1155/2024. 

¿Qué es el certificado de vulnerabilidad? 

Es un documento emitido por servicios sociales o entidades autorizadas que acredita una situación de riesgo social, económico o personal, necesario para solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo extraordinario). 

¿Cuándo hay que aportar el certificado de vulnerabilidad? 

Se deberá presentar el certificado de vulnerabilidad cuando el solicitante: 

  • No pueda acreditar haber trabajado legalmente en España. 

  • No tenga una oferta laboral 

  • No tenga intención de iniciar una actividad por cuenta propia

  • No tenga vínculos familiares con hijos o padres/madres, que formen parte de la misma unidad familiar (es decir, que vivan juntos en un mismo domicilio), en España. 

¿Ante qué entidades se puede solicitar? 

Lo puedes solicitar en: 

  • Los departamentos de servicios sociales de los ayuntamientos. 

  • Las entidades sociales y sindicatos inscritos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Puedes consultarlos en el siguiente enlace

Recomendamos que se acuda al ayuntamiento o una entidad / ONG en la provincia de residencia del solicitante. 

¿Es necesario tener el volante de empadronamiento para solicitar el certificado de vulnerabilidad? 

Justamente, para verificar que el solicitante solicita el certificado de vulnerabilidad en la localidad donde reside, parece ser que el ayuntamiento hasta ahora estaba solicitando el volante (o certificado) de empadronamiento. 

Sin embargo, como no todos los solicitantes han podido acceder al mismo y la administración está colapsada para pedir actualmente el volante (o certificado) de empadronamiento, se está habilitando la vía de poder obtener el certificado de vulnerabilidad sin necesidad de presentar el volante (o certificado) de empadronamiento. 

Cabe también aclarar en este sentido que, si bien el volante (o certificado) de empadronamiento es un buen documento para probar la permanencia en España desde antes del 1 de enero de 2026 y la permanencia continuada durante un período mínimo de 5 meses en territorio nacional, no es requisito como tal tenerlo para aplicar a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo extraordinario) porque se pueden presentar, de forma alternativa, otros documentos que prueben el cumplimiento del requisito de la permanencia. 

¿El certificado de vulnerabilidad debe tener un formato específico? 

Sí, hay un modelo concreto que deben utilizar las administraciones o entidades para acreditar la vulnerabilidad. A continuación, dejamos el enlace. Sin embargo, nos consta que algunos ayuntamientos están utilizando su propia plantilla, y ésta deberá ser igualmente admitida por la oficina de extranjería correspondiente. En cualquier caso, recomendamos que los propios solicitantes lleven impreso el modelo normalizado a la cita para solicitar el certificado de vulnerabilidad. 

¿En qué consiste el trámite? 

El trámite consiste en que te atienda un funcionario del departamento de servicios sociales del ayuntamiento o cualquier trabajador social o personal técnico de las entidades y sindicatos inscritos para que ellos mismos puedan valorar el nivel de vulnerabilidad del solicitante. Normalmente, se hace una pequeña entrevista personal para evaluar la situación del solicitante. Recomendamos que el solicitante lleve a cita toda la documentación que hemos mencionado en el apartado anterior para asegurarse su éxito. 

¿Se necesita cita previa para solicitar el certificado de vulnerabilidad? 

La respuesta corta es: Depende de a dónde acudas (Ayuntamiento o entidad social) y de tu lugar de residencia. Debido al alto volumen de solicitudes, cada organismo ha establecido sus propios mecanismos para evitar colapsos.

Si lo solicitas a través de Entidades Sociales o Sindicatos autorizados

Cada ONG, fundación o sindicato inscrito en el registro oficial tiene su propio protocolo de atención. Sin embargo, en la práctica, la inmensa mayoría requiere concertar una cita previa (por teléfono, correo electrónico o a través de su página web) antes de acudir presencialmente a sus sedes. Te recomendamos consultar el listado oficial del Ministerio, elegir la entidad que opere en tu zona y contactar con ellos previamente para confirmar su sistema de atención.

Si lo solicitas a través de los Ayuntamientos

Sí, por norma general se exige cita previa. La gran mayoría de los ayuntamientos requieren pedir turno para ser atendidos por los Servicios Sociales municipales. Te recomendamos consultar la web de tu ayuntamiento o llamar al teléfono de atención ciudadana (como el 010). 

Circuitos especiales en grandes ciudades: Ante el alto volumen de solicitudes, las administraciones de grandes ciudades han cambiado la normativa general y han habilitado circuitos exclusivos para evitar el colapso:

📍 El circuito en Madrid

El Ayuntamiento de Madrid tiene un sistema diferente. No debes pedir cita directa con los Servicios Sociales (de hecho, el Ayuntamiento avisa de que anulará las citas ordinarias pedidas con este fin). Han creado un procedimiento único y centralizado:

  • El formulario único: Debes presentar un documento específico llamado "Solicitud de informe de vulnerabilidad para la regularización extraordinaria de personas migrantes 2026".

  • ¿Cómo se presenta en Madrid?

    • Vía online: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (si dispones de identificación electrónica).

    • Vía presencial (Sin cita previa): Entregando el formulario directamente en las Oficinas de Registro municipales que atienden sin cita.

    • Vía presencial (Con cita previa): En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid.

  • Una vez que registres esta solicitud oficial, el Ayuntamiento la derivará internamente al Centro de Servicios Sociales de tu distrito para que tramiten tu informe.

📍 El circuito en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha establecido un sistema estricto de dos pasos. No puedes acudir directamente a solicitar el certificado sin haber pasado por el primero:

  1. Conseguir el ticket de cita. Se ha habilitado el Pabellón 2 de la Fira de Barcelona (Montjuïc) de 8:00 a 22:00 h exclusivamente para repartir tiques de cita previa. (Nota: en la Fira no se emite el certificado). También puedes pedir el ticket llamando al 93 153 28 15 o por la sede electrónica.

  2. Acudir a tu cita. El tique te asignará un día y te derivará a uno de los cuatro puntos municipales habilitados expresamente para revisar tu documentación y emitir el certificado. Estos son:

    • OAC Sant Miquel: Plaça de Sant Miquel, 4.

    • OAC Monumental: Calle Sicília, 216 (abre también los sábados).

    • SAIER (Servicio de Atención a Inmigrantes, Emigrantes y Refugiados): Calle Tarragona, 141.

    • Punto de acompañamiento integral Miquel Bleach: Calle Miquel Bleach, 24 (distrito de Sants-Montjuïc).

¿Tiene algún coste este trámite? 

No, siempre será 100% gratuito. Cobrar por él supone fraude de ley.

Información adicional

Fuentes públicas

Fuentes privadas

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