Resumen: texto definitivo del arraigo extraordinario - Traam

Resumen: texto definitivo del arraigo extraordinario

Te resumimos qué incluye el texto definitivo incluido en el Real Decreto que busca regularizar a más de medio millón de personas en España.
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Ya tenemos publicada, desde ayer, la nueva reforma del reglamento de extranjería aprobada por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Entendemos que ya estarás informado por las noticias, pero de todas formas, no queremos perder la oportunidad de explicarte cuales son las novedades legislativas. 

Esta reforma aprueba dos autorizaciones nuevas con la intención de regularizar masivamente a todos las personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España. 

¡Vamos a verlas! 

¿Cómo se llaman, dónde están reguladas y para quiénes son? 

  1. Nombre: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

    Regulación:
    Está regulada en la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

    Destinatarios: Destacamos que está dirigida para personas que se encontraran en España antes del día 1 de enero de 2026 y hayan permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

  2. Nombre: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional.

    Regulación:
    Está regulada en la disposición adicional vigésima del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

    Destinatarios: Destacamos que está dirigida para personas que, antes del día 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional y hayan permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud. 

¿A partir de cuándo se puede aplicar y hasta qué fecha? 

Se puede aplicar a ambas autorizaciones desde hoy, 16 de abril de 2026, hasta el día 30 de junio de 2026. 

¿Qué requisitos se deben cumplir y qué documentación debo aportar? 

Tenemos un apartado de nuestra página web dedicado a cada una de estas dos autorizaciones nuevas, sin embargo, en esta entrada de blog, hemos querido aprovechar la ocasión para compararlas de forma rápida y sencilla. 


Situación irregular 

Protección internacional 

Nombre autorización 

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional.

Legislación 

Disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.

Disposición adicional vigésima del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.

Quién puede solicitar la autorización 

Para las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026. 

Para personas extranjeras que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado una solicitud de protección internacional. 

Requisitos básicos 

  • Ser mayor de edad. 

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que aplique el régimen de ciudadano de la UE.

  • Encontrarse en España. 

  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de la solicitud.

  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia. 

  • No tener en trámite ninguna solicitud que tenga por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia. 

  • No ser ni haber sido titular de autorización de residencia por protección temporal para personas desplazadas de Ucrania.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que haya residido durante los últimos cinco años.

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. 

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el Espacio Schengen. 

  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 

  • Haber abonado la tasa para la tramitación del procedimiento.

Requisitos específicos 

Cumplir alguno de estos tres requisitos: 

  • Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, o acreditar la voluntad de trabajar por cuenta ajena (presentando una oferta de trabajo) o propia (mediante declaración responsable). 

  • Permanecer en España junto con la unidad familiar, cuando esté compuesta por hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad o ascendientes (padres) que convivan con el solicitante. 

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditado mediante certificado emitido por las entidades competentes en materia de asistencia social o, por entidades del Tercer Sector. 

  • Haber solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. 


Aclaraciones: 

  • Se entiende por solicitante de protección internacional, aquel que no tenga una resolución firme del procedimiento. 

  • La protección internacional comprende: asilo, refugio, protección subsidiaria, entre otros. 

Documentos básicos 

  • Copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como valido en España, en vigor o caducado.

  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante, como mínimo, cinco meses de forma ininterrumpida anterior al momento de la solicitud: certificado de empadronamiento, documentación hospitalaria o de asistencia sanitaria primaria, carnet de salud, carnet de biblioteca, envíos de dinero al país de origen, entre otros.

  • Certificado de antecedentes penales de los países en que haya residido durante los últimos cinco años. Se contempla una excepción en caso de que tras un mes desde su solicitud no se haya podido obtener.

Documentos específicos 

Según el supuesto al que te acojas, deberás presentar la siguiente documentación:

  • Prueba de haber trabajado por cuenta ajena: copia contrato de trabajo, últimas nóminas, VILE, o 

  • Prueba de haber trabajado por cuenta propia: copia de alta AEAT, SS, declaraciones fiscales, o 

  • Voluntad de iniciar actividad laboral cuenta ajena (oferta laboral), o 

  • Voluntad de iniciar actividad por cuenta propia (declaración responsable), o 

  • Documentación conforme vives con tu familia (certificado de empadronamiento conjunto o volante de empadronamiento) y documentación acreditativa de la relación de parentesco (certificado de nacimiento y/o matrimonio), o

  • Documentación que acredite la situación de vulnerabilidad (certificado de vulnerabilidad emitido por entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el  Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

  • Documentación acreditativa de ser solicitante de protección internacional presentada antes del 1 de enero de 2026: manifiesto de voluntad en frontera o mediante registro público, hoja blanca, tarjeta roja, recurso contra resolución denegatoria, entre otros.

Plazo de aplicación previsto 

Del 15 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026. 

Familiares

Se podrán interponer simultáneamente, a la vez, las autorizaciones de los solicitantes como de los miembros de su familia:

  • Los ascendientes (padres/madres) y el cónyuge o pareja registrada que formen parte de la misma unidad de convivencia podrán solicitar la misma autorización que el solicitante.

  • Los descendientes (hijos/as) deberán solicitar una de las autorizaciones de residencia, reguladas en el art. 159 y 160 del Reglamento, previstas para menores de edad nacidos en España y no nacidos en España, respectivamente.


Con arreglo a la nueva reforma del reglamento, se aplicarán las siguientes exenciones:

  • Autorización Nacidos en España (art. 159): Se exime del requisito de presentar la solicitud en el plazo de seis meses desde el nacimiento del menor. → Por tanto, en cualquier caso podrá solicitar la autorización de residencia.

  • Autorización no Nacidos en España (art. 160): Se exime del requisito de la permanencia previa en España de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de medios económicos y alojamiento acreditado. Sí se pedirá que el menor, en este caso, haya permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

¿Dónde puedo obtener más información? 

En nuestra página web, tenemos un apartado explicativo para cada una de ellas con información explicativa sobre los requisitos, los documentos, la información sobre los familiares, así como un apartado de preguntas y respuestas.


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Somos expertos en tramites de extranjería. Servimos a clientes en toda España, sin importar la Comunidad Autónoma o provincia, de manera online y sin certificado digital. Damos un servicio más barato, rápido y sencillo que un abogado tradicional, garantizando un servicio de alto valor a bajo coste.

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