Arraigo extraordinario

Situación irregular

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Esta autorización se dirige a todas las personas extranjeras en situación irregular que estén en España desde antes del 1 de enero de 2026 y hayan permanecido en España, de forma ininterrumpida, durante, al menos, cinco meses.  

⚠️ Si solicitaste protección internacional, antes del 1 de enero de 2026, y has permanecido en España durante, al menos, cinco meses, debes solicitar una autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional ya que no se admitirá esta vía.

Esta autorización se podrá solicitar desde el día 16 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026. 

Requisitos

🌎 No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que aplique el régimen de ciudadano de la UE.

🧑🏽 Ser mayor de edad.

🇪🇸 Encontrarse en España desde antes del 1 de enero de 2026 y en el momento de la solicitud de la autorización.

🗓️ Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.

🪪 No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener ningún procedimiento de extranjería abierto o pendiente de respuesta para una concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

🚓 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. 

⚖️ Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

🚫 No figurar como rechazable en el espacio Schengen. 

🛑 No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

🇺🇦 No ser ni haber sido titular de autorización de residencia por protección temporal para personas desplazadas de Ucrania.

☑️ Acreditar una de las siguientes situaciones:

  • Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. 

  • Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por: 

    • Hijo/as menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o 

    • Ascendientes de primer grado con los que convivan. 

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social, o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Familiares

🏡 Los ascendientes de primer grado (padres/madres), el cónyuge o la pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización prevista de forma simultánea.

👦🏻 Los descendientes (hijos/as) menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requieran de apoyo o no sean capaces de proveer sus propias necesidades, también podrán solicitar la autorización de residencia del menor, conforme al artículo 159 o 160 del Reglamento de Extranjería 1155/2024.

  • Art. 159 → Nacidos en territorio español.
    Se eximirá del requisito de presentar la autorización en los seis meses posteriores al nacimiento del menor.

  • Art. 160 → No nacidos en territorio español.
    Se eximirá del requisito de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de medios económicos y alojamiento acreditado. Sí que se solicitará que el menor haya permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.

Documentos generales

🪪 Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor o caducado, reconocido como válido en España.

💰 Pago de la tasa Modelo 790 Código 052

📍 Documentación acreditativa de la permanencia en España desde antes del 1 de enero de 2026 y durante como mínimo cinco meses, de forma ininterrumpida.

👮🏼‍♂️ Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Documentos específicos

Dependiendo de la situación que decidas acreditar, se pedirá documentación diferente.

💼 Trabajo

Si se quiere acreditar que se ha trabajado por cuenta ajena o propia, se deberán aportar los siguientes documentos respectivamente: 

  • Cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo y últimas nóminas o informe de la vida laboral.

  • Cuenta propia: Copia de haber dado de alta en la Seguridad Social y/o Agencia Tributaria, y copia de las últimas declaraciones fiscales como, por ejemplo, IRPF o IVA. 

Si se quiere acreditar la voluntad de trabajar por cuenta ajena o propia, se deberán presentar los siguientes documentos respectivamente: 

  • Cuenta ajena: Oferta de trabajo. 

  • Cuenta propia: Declaración responsable. 

🧑‍🧑‍🧒‍🧒 Unidad familiar

En este supuesto, la persona solicitante deberá presentar ambos documentos: 

  • Los documentos acreditativos de que convive con sus familiares (volante o certificado de convivencia, una copia de un contrato de arrendamiento donde consten como inquilinos y las copias de los últimos recibos de alquiler, entre otros…).

  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos).

🤲🏽 Situación de vulnerabilidad

  • El certificado de vulnerabilidad emitido por las entidades competentes en materia de asistencia social (el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de tu localidad, por lo general), o 

  • El certificado de vulnerabilidad emitido por una de las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Traducción y legalización de documentos

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FAQs

¿Cuánto cuesta la tasa para este trámite?

¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud?

¿Cuál es la vigencia de la autorización?

¿Qué sucederá si la solicitud está incompleta?

Una vez concedida la autorización, ¿se deberá llevar a cabo algún trámite adicional?

¿Cómo se puede acreditar la permanencia y la residencia habitual en España?

¿Qué documentos solicita automáticamente la Administración para resolver el expediente?

¿Qué ocurre si las autoridades competentes no emiten mi certificado de antecedentes penales a tiempo?

¿Qué tipo de autorización se podrá solicitar después de ese año?

¿Se podrá trabajar con esta autorización? ¿Desde cuándo?

¿Qué se considerará “persona en situación de vulnerabilidad”?

¿Qué sucede si tengo un procedimiento de devolución o expulsión en marcha?

¿En qué orden debería solicitar los documentos para aplicar?

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