Reagrupación familiar

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La persona extranjera extracomunitarias (es decir, que no sea ciudadana de un país miembro de la UE/EEE/Suiza) que tenga una autorización de residencia en España podrá solicitar una autorización de residencia de reagrupación familiar a favor de sus familiares, siempre y cuando éstos tampoco sean ciudadanos de la UE/EEE/Suiza ni familiares de éstos. 

Supuestos del reagrupante

Deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haber residido en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir durante al menos otro año más.

    ℹ️ Si el reagrupante está renovando o modificando su autorización actual o está solicitando una autorización de larga duración, no se podrá conceder la autorización de reagrupación familiar hasta la resolución de la situación actual del reagrupante. Aunque cabe la posibilidad de solicitar ambas autorizaciones en paralelo.


  2. Ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.

    ℹ️ Sólo en este supuesto el reagrupante podrá solicitar la reagrupación familiar para tus ascendientes o los de su cónyuge o pareja.

    *En los otros dos supuestos, el reagrupante no podrá necesariamente reagrupar a sus ascendientes.


  3. Ser residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

    ℹ️ Una vez se tenga una autorización de residencia emitida en España, en vigor.

Supuestos del reagrupado

  1. Cónyuge o persona, mayor de edad, con quién el reagrupado tenga una relación de afectividad similar a la conyugal.

  1. Los hijos del reagrupante o los hijos del cónyuge o pareja registrada o no registrada del reagrupante, siempre que sean:

    • Menores de edad (-18 años), en el momento de la solicitud, o

    • Mayores de edad (+18 años), que tengan una discapacidad que requieran de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

  2. Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando:

    • Menores de edad (-18 años), en el momento de la solicitud, o

    • Mayores de edad (+18 años), que tengan una discapacidad que requieran de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

  3. Los ascendientes, en primer grado, padre o madre, del reagrupante o los ascendientes del cónyuge o pareja registrada o estable del reagrupante, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

    🤲🏽 Excepcionalmente, por razones de carácter humanitario, se podrán reagrupar a ascendientes, menores de 65 años.

    ⚠️ Recuerda sólo se podrá la reagrupación familiar para los ascendientes del reagrupante o para los ascendientes de su cónyuge o pareja, si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE.


  4. Un hijo/a, mayor de edad (+18 años), del reagrupante o de su cónyuge o pareja registrada o estable, que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia.

Recuerda que los familiares reagrupables se deben encontrar fuera de España.

Requisitos

Del reagrupante

💶 Recursos económicos fijos y regulares, suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia.

🏡 Disponer de una vivienda adecuada para acoger a los familiares reagrupados.

🏫 Hijos escolarizados.

⚠️ Solo si se tuviere hijos o hijas menores de edad a cargo en edad de escolarización en España.

Del reagrupado

🌎 No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que aplique el régimen de ciudadano de la UE.

🇪🇸 No encontrarse en situación irregular en el territorio español.

🚓 No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. 

⚖️ Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

🌡️ No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

🚫 No figurar como rechazable en el espacio Schengen. 

🛑 No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Documentos

📄 Modelo de solicitud EX-02, por cada familiar reagrupado.

💰 Pago de la tasa Modelo 790 Código 052, por cada familiar reagrupado.

Documentos específicos

Del reagrupante

🪪 Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

🪪 Tarjeta de identificación del extranjero (TIE).

💶 Medios económicos mediante empleo y/o recursos económicos suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia que convivan en el mismo domicilio.

🏡 Informe de adecuación de la vivienda emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o los servicios sociales de su lugar de residencia.

🏥 Seguro médico de enfermedad público o privado, con cobertura en España.

Del reagrupado

🪪 Copia completa del pasaporte o título de viaje válido y en vigor.

🏥 Seguro médico de enfermedad público o privado, con cobertura en España.

🧑‍🧑‍🧒‍🧒 Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco y, en su caso, de la dependencia legal y económica.

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