Preguntas y respuestas: a una semana del inicio de la regularización
Juntamos información y actualizaciones prácticas a una semana de la publicación del Real Decreto sobre dudas comunes y aspectos particulares.
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Como muchos sabréis, la semana pasada se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 316/2026, que abre la puerta a la regularización extraordinaria. Aunque es una noticia muy esperada, es completamente normal que al leer el texto legal o escuchar las noticias os hayan surgido un montón de dudas. ¡No os preocupéis! En esta entrada vamos a intentar traducir todo ese lenguaje técnico y tertulias para aclararlo de forma sencilla.
¿De dónde sacamos la información?
Para asegurarnos de traeros los datos más exactos y actualizados, hemos estado muy atentos a las últimas novedades:
La jornada del Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio del 22 de abril donde participaron los principales responsables del proceso (incluyendo a la Dirección General de Migraciones y la Subcomisión de Extranjería).
Documentación técnica, que hemos analizado a fondo los documentos oficiales de trabajo.
Actualizaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que, poco a poco, va publicando más detalles en sus canales oficiales.
Gracias a todas estas fuentes, ya podemos sacar las primeras conclusiones claras sobre quién puede acogerse a este proceso extraordinario, qué criterios se van a seguir y cómo funcionará en la práctica.
¡Vamos a repasar los puntos clave paso a paso! 👇🏽
📃 Certificado de vulnerabilidad
¿Cuándo hay que presentar el certificado de vulnerabilidad?
El certificado de vulnerabilidad es una vía excepcional. Solo deberás presentarlo si no puedes acogerte a ninguna de las otras opciones. Es decir, lo necesitarás si te encuentras en una situación en la que:
No has trabajado nunca en España (ni por cuenta ajena ni propia) en situación regular.
No tienes una oferta de empleo actual.
No tienes intención de iniciar una actividad por cuenta propia.
No convives en el mismo domicilio con familiares directos en España (padres, hijos menores de edad o hijos mayores con discapacidad), independientemente de si ellos están en situación regular o irregular.
¿Cómo puedo acreditar el certificado de vulnerabilidad?
Puedes acudir a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de tu localidad o las entidades del Tercer Sector acreditadas y adscritas al Registro Electrónico de Extranjería. Este listado lo puedes consultar en la web del Ministerio de Inclusión. Así mismo, ten en cuenta que deberá cumplimentar el modelo específico, que también se encuentra expuesto en la misma página web.
¿Cómo funciona el trámite para obtener el certificado de vulnerabilidad?
No existe un criterio común para tramitar la solicitud de este certificado. Se entiende que el Ministerio está trabajando conjuntamente con los Ayuntamientos y entidades para que el certificado emitido tenga validez legal. Por este motivo, a día de hoy, lo único que sabemos es que las administraciones y entidades del Tercer Sector están totalmente desbordadas. Lo que sí sabemos es que, en la mayoría de los casos, un trabajador social o técnico especialista concertará una entrevista personal con el solicitante para recabar información del solicitante y determinar su situación de vulnerabilidad, caso por caso.
¿Cobran por emitir el certificado de vulnerabilidad?
No, la solicitud y la emisión del certificado de vulnerabilidad es un trámite gratuito. Pagar por el certificado constituye fraude de ley.
🧑🧑🧒🧒 Unidad de convivencia
¿Qué documentos sirven para acreditar la unidad de convivencia?
El documento estrella para acreditar que convives con tus familiares es el volante (o certificado) de empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento de tu localidad.
Si, por algún motivo, no estáis empadronados en el lugar donde vivís, se podrá aportar documentación alternativa, que demuestre que efectivamente esa es vuestra vivienda y que la habitáis conjuntamente. Se deberá aportar documentación individual en la que conste claramente el nombre completo de la persona, la dirección exacta del domicilio y la fecha en la que fue enviada.
Para que tenga mayor peso legal, se recomienda que sean documentos oficiales o institucionales, como por ejemplo:
Notificaciones de Servicios Sociales o del Ayuntamiento.
Informes o certificados de escolarización de los menores.
Documentación de centros de salud o tarjetas sanitarias.
Correspondencia bancaria.
Entre otros.
Un ejemplo práctico: Imagina que Ana quiere solicitar el arraigo extraordinario demostrando que convive con su hija, Mariana. Lo ideal sería aportar el padrón conjunto. Pero si no están empadronadas, pueden sumar pruebas alternativas. Si Ana aporta una carta de los del Centro de Salud dirigida a ella con su dirección actual con fecha de 1 de noviembre de 2025, y, por su parte, aporta un certificado del colegio de Mariana donde figura exactamente el mismo domicilio con fecha de 13 de diciembre de 2025, esa coincidencia documental servirá para acreditar que ambas residen bajo el mismo techo.
👦🏻 Menores de edad
¿Se puede solicitar la autorización de arraigo extraordinario para menores de edad cuando sus padres o tutores ya tengan una autorización de extranjería concedida y en vigor?
Sí, rotundamente. Así está previsto en la ley, en protección del interés superior del menor.
¿Es necesario el consentimiento del otro progenitor para solicitar el arraigo extraordinario de un menor?
En un principio, cuando se presente la solicitud para un menor, deberá estar firmada por ambos progenitores.
En el supuesto de que el menor esté a cargo únicamente de uno de ellos, entonces será requisito indispensable aportar la documentación que acredite que la persona progenitora (madre/padre) del menor o bien tenga la patria potestad en exclusiva (es decir, la responsabilidad legal y custodia exclusiva del menor) o bien tenga el consentimiento del otro progenitor para que el menor resida en España.
En cualquier caso, se deberá presentar el certificado de nacimiento (siempre es necesario), además se deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
El certificado de defunción del otro progenitor (si éste hubiese fallecido).
La sentencia o auto judicial que conceda la patria potestad en exclusiva a uno de los progenitores o prive o suspenda la patria potestad al otro progenitor).
Una acta notarial otorgada ante notario conforme el otro progenitor consiente que el menor resida en España junto al otro progenitor solicitante.
La autorización de la autoridad judicial en la que conste que el menor debe o puede residir en España junto con el progenitor solicitante.
En el supuesto de que sólo conste un progenitor en el certificado de nacimiento, ello será más que suficiente para presentar la solicitud de arraigo extraordinario a favor del menor, sin necesidad de aportar ningún documento adicional.
💼 Declaración responsable de iniciar trabajo por cuenta propia
¿Cómo hay que rellenar un modelo específico para cumplimentar la declaración responsable de iniciar un trabajo por cuenta propia?
No hay un documento anexo que haya que adjuntar para presentar la declaración responsable en este sentido. En el propio formulario EX-32, ya se prevé el apartado 6 para que la persona solicitante en situación irregular declare que tiene la intención de llevar a cabo una actividad por cuenta propia y, así como, un pequeño espacio para que detalle la descripción de la actividad, simplificando el proceso.
En el caso de que se presente la solicitud de forma telemática mediante Mercurio, también se prevé un pequeño apartado para contestar a las mismas cuestiones que hemos nombrado en el párrafo anterior.
¿Puedo utilizar este supuesto para solicitar la autorización aunque realmente no tenga la intención de iniciar una actividad por cuenta propia?
Desde Traam, desaconsejamos rotundamente solicitar cualquier autorización en fraude de ley. Cada solicitante es responsable de sus decisiones y de las consecuencias legales que estas le puedan acarrear a futuro.
Si bien es cierto que, al acogerse al supuesto de la declaración responsable, la normativa actual no condiciona la concesión inicial a que la persona se dé de alta como autónomo (en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA) ni en ningún otro sistema alternativo; si se cumplen el resto de los requisitos, la autorización probablemente sería concedida.
Sin embargo, el riesgo real surge un año después. De cara a la prórroga o modificación de esta autorización, la Administración rastreará la actividad laboral y económica del extranjero durante ese año de vigencia. No haber iniciado la actividad declarada puede suponer una denegación, trabas y obstáculos, como requerimientos adicionales, para continuar en situación regular en España.
Aconsejamos explorar siempre las vías que se ajusten a tu realidad. Si no puedes acreditar experiencia laboral previa (en situación regular) o un precontrato, explora el certificado de vulnerabilidad. En el caso de que estés con tu familia aquí, si convives con tus hijos o tus padres en el mismo domicilio en territorio español, podrías acogerte a ese supuesto.
🕊️ Solicitante de protección internacional
¿Cuándo debo considerar que soy solicitante?
Como regla general, adquieres la condición de solicitante de protección internacional desde el mismo momento en que manifiestas tu voluntad de pedir asilo. Sin embargo, a efectos del trámite, es imprescindible poder acreditarlo documentalmente. Para ello, servirá cualquiera de los siguientes documentos:
El manifiesto de voluntad enviado a través de registro público administrativo, o
El documento o acta que acredite la manifestación de voluntad realizada en frontera (aeropuerto).
El justificante de haber obtenido la cita para la entrevista de protección internacional.
El justificante de haber realizado la entrevista (conocido como “hoja blanca” o resguardo de presentación de la solicitud).
La comunicación oficial de inicio del trámite de la solicitud de protección internacional.
La documentación que demuestre que la tramitación está en proceso a la espera de resolución (conocida como “tarjeta roja”).
El justificante de haber interpuesto un recurso (administrativo o judicial) contra una resolución denegatoria, siempre que se encuentre pendiente de resolución.
Otros documentos oficiales análogos.
¿Cuándo se pierde la condición de solicitante?
Es muy importante tener en cuenta que perderás tu condición de solicitante de protección internacional (y pasarás a estar en situación irregular) si te encuentras en alguna de estas situaciones:
Si manifestaste la voluntad, pero desististe del proceso en cualquier punto.
Si obtuviste una resolución denegatoria firme (es decir, dejaste pasar el plazo legal para recurrirla).
Si interpusiste un recurso contra la denegación, pero este resultó finalmente desestimado.
En cualquiera de estos casos, al haber perdido la condición de solicitante de protección internacional, deberás tramitar tu solicitud por la vía del arraigo extraordinario para personas en situación irregular (siempre que cumplas el resto de los requisitos).
¿Qué sucede con las personas apátridas (sin nacionalidad)?
Las personas apátridas no son consideradas solicitantes de protección internacional a los efectos de este proceso. Esto se debe, principalmente, a que este colectivo depende del Ministerio del Interior, y no el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien es quien está impulsando la norma mediante el Reglamento de extranjería.
Consecuentemente, y debido a los requisitos de ambos tipos de arraigo extraordinario, requiriendo un pasaporte para la identificación del extranjero, este colectivo queda a la deriva y no se podrá acoger a esta norma.
¿Qué sucede con las personas que hayan solicitado protección temporal en motivo del conflicto en Ucrania?
Estas personas quedan excluidas del arraigo extraordinario, tanto por la vía prevista para personas solicitantes de protección internacional como de personas en situación irregular. El Gobierno prevé, según sus anuncios, anunciar un proceso específico para este colectivo en las próximas semanas.
⏳ Procedimientos en curso
¿Qué sucede con las personas cuya autorización ha caducado, pero se encuentran dentro de los 90 días posteriores para renovarla?
La normativa establece que este proceso extraordinario está destinado exclusivamente a personas en situación irregular sin otras vías legales de regularización. Por lo tanto, se entiende que no podrán solicitar el arraigo extraordinario aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Que sean titulares de una autorización de estancia o residencia en vigor.
Que tengan un expediente en trámite (pendiente de resolución) para obtener, prorrogar, renovar o modificar una autorización.
Que su autorización haya caducado, pero aún se encuentren dentro del plazo legal de los 90 días posteriores a su vencimiento, periodo durante el cual tienen derecho a solicitar su prórroga, renovación o modificación por la vía ordinaria.
En resumen, si tienes una vía legal ordinaria abierta para mantener o recuperar tu situación regular en España, debes utilizar esa vía, ya que quedarás excluido del proceso de regularización extraordinaria.
💶 Tasas
¿Qué sucede con las tasas? ¿Cuál debo pagar?
Según la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se fijan los importes de las tasas de extranjería, se deberán satisfacer las siguientes tasas, según la casuística:
Tasa general (Adultos): En el caso de mayores de edad que se acojan al arraigo extraordinario, el importe es de 38,28 euros (modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.1).
Tasa para menores de edad: En el caso de menores de edad que se acojan al arraigo extraordinario (vía artículos 159 y 160 del Reglamento 1155/2024), el importe es de 10,94 euros (modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5).
¿Cómo pago la tasa si todavía no tengo NIE?
Si no dispones de un Número de Identidad de Extranjero (NIE) en el momento de presentar tu solicitud, no te preocupes. La administración permite abonar la tasa a posteriori. El procedimiento será el siguiente:
Presentación inicial: Podrás presentar tu solicitud de arraigo extraordinario sin aportar el justificante de pago de la tasa.
Admisión y asignación: Una vez que la Oficina de Extranjería evalúe y admita a trámite tu expediente, te asignará un NIE automáticamente (de oficio).
Notificación y pago: Recibirás una comunicación oficial en la que se te notificará tu nuevo NIE y se te requerirá para que, ya con ese número asignado, procedas a descargar, rellenar y pagar el modelo de tasa correspondiente (Modelo 790 Código 052).
Tip: Para agilizar el proceso, en el formulario de la tasa, incluye tu NIE junto con el número de tu expediente para que la tasa quede asociada al mismo. Una vez hecho el pago, podrás adjuntar el impreso a la documentación de tu expediente.
🗓️ Concesión y vigencia de la autorización
¿Desde qué fecha tendrá vigencia mi autorización?
Con independencia de la fecha en la que presentes la solicitud, tu autorización tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de concesión. Sin embargo, la gran ventaja de este proceso es que se podrá empezar a trabajar legalmente una vez se te comunique la admisión a trámite de la solicitud, sin tener que esperar a la resolución final.
Un ejemplo práctico: Imagina que Juan presenta su solicitud de arraigo extraordinario el 1 de junio de 2026. El 15 de junio le notifican la admisión a trámite de su expediente y, finalmente, le conceden la autorización el 29 de agosto de 2026. En este caso:
La vigencia oficial de su autorización será de un año: del 29 de julio de 2026 al 29 de julio de 2027.
Sin embargo, Juan podrá firmar un contrato y empezar a trabajar desde el 15 de mayo de 2026 (fecha de la comunicación de admisión a trámite).
⭐️ Traam te puede ayudar a gestionar tus trámite de extranjería, y ayudarte a regularizarte en base a la regularización extraordinaria. Confía en nosotros la gestión de tu trámite para una experiencia más fácil y rápida. Con nuestra experiencia, conocimiento y apoyo podrás asegurarte de que no hay errores en tu solicitud.