Guía y truco: informe de adecuación de la vivienda
Un informe clave para ciertos tipos de autorizaciones. Compartimos un truco útil para agilizar tu trámite y que este documento no sea el freno de tu procedimiento.
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Hoy exploramos otro de los informes que debe emitir la administración para ciertos tipos de residencia y que es un requisito necesario para algunas autorizaciones de extranjería. Es un documento que a veces puede ser engorroso y confuso de conseguir, debido a que la vivienda es una materia delegada a las Comunidades Autónomas, y es un trámite que no tiene un criterio unificado, gestionado por cada ayuntamiento a su manera. Aún así, la mayor frustración suele ser al plazo, ya que las administraciones se demoran en emitir el informe, pero te compartiremos un truco para que esto no frene el trámite de tu autorización.
📑 ¿Para qué autorizaciones se necesita?
En concreto, se prevé que deba presentarse este informe para la solicitud de la:
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento 1155/2024), y
Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o una discapacidad no nacida en España (art. 160 del Reglamento con remisión expresa al art. 67).
En cualquier caso, vamos a ver de qué trata este informe y cómo lo podemos conseguir.
🔑 ¿Por qué piden este informe?
La razón principal es simple, y consiste en que, antes de conceder una autorización de residencia a los familiares, la administración necesita confirmar que el solicitante cuenta con los medios económicos y con una vivienda adecuada para él o ella, y su familia. Un simple contrato de alquiler o una escritura de propiedad no son suficientes; se necesita el visto bueno oficial de la administración que se materializa en este informe.
👀 ¿A dónde hay que dirigirse?
El informe sobre la adecuación de la vivienda debe solicitarse en el ayuntamiento del lugar de residencia del solicitante, quién se encarga de revisar la documentación, hacer las entrevistas o inspecciones oculares, y preparar una propuesta de informe favorable o desfavorable. Luego, según la comunidad autónoma, el informe lo puede emitir el propio ayuntamiento o el gobierno autonómico.
⚙️ ¿Cómo funciona el trámite?
Ponte en contacto con la Administración Pública competente en tu CCAA
🚩 Esquema según CCAA
Comunidad / Ciudad Autónoma | Administración competente para la emisión del informe | Órgano competente para la emisión del informe |
|---|---|---|
Andalucía 💃🏻 | Ayuntamiento | - |
Aragón 🏔️ | Ayuntamiento | |
Asturias 🍏 | Ayuntamiento | - |
Cantabria ⚓ | Ayuntamiento | - |
Castilla y León 🏰 | Ayuntamiento | - |
Castilla-La Mancha 🧀 | Ayuntamiento | - |
Cataluña 🐉 | Generalitat | Departamento de Bienestar Social y Familia |
Ceuta 🌊 | Ciudad Autónoma | Consejería de Asuntos Sociales |
Comunidad Valenciana 🥘 | Ayuntamiento | - |
Extremadura 🐖 | Ayuntamiento | - |
Galicia 🐙 | Ayuntamiento | - |
Islas Baleares 🏝️ | Ayuntamiento | - |
Islas Canarias 🍌 | Comunidad Autónoma | Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda |
La Rioja 🍷 | Ayuntamiento | - |
Madrid 🐻 | Comunidad Autónoma | Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales) |
Melilla 🕌 | Ciudad Autónoma | Consejería de Asuntos Sociales |
Murcia 🍋 | Ayuntamiento | - |
Navarra 🐂 | Ayuntamiento | - |
País Vasco 🧑🏻🍳 | Eusko Jaurlaritza | Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales) |
Aporta la documentación requerida
Dependiendo de cada CCAA, te pedirán una u otra documentación, aquí puedes encontrar la documentación que suele ser básica o más genérica, sin embargo, te recomendamos que busques más información específica dirigiéndote a la administración u órgano competente, detallado en la tabla de arriba, para saber exactamente qué solicita tu ayuntamiento o la administración pública que lo tramite, en tu caso.
Estate pendiente de si te citan para una inspección ocupar / entrevista personal
Ten en cuenta que, en algunos casos, los servicios sociales podrían convocarte para una entrevista personal o una inspección ocular de la vivienda o visitar tu casa para verificar las condiciones y la documentación que has presentado. Es importante estar preparado para dicho evento, asegurándote de que todo está en orden el día de la cita.
Estate pendiente de si te envían cualquier requerimiento para aportar documentación adicional o hacer mejoras en la vivienda
En algunos casos, te pueden solicitar que aportes documentación adicional o que hagas mejoras en la vivienda para garantizar la adecuación de las condiciones de habitabilidad, salubridad o higiene. Normalmente, dan un plazo de 10 días para que se atienda al requerimiento. Similarmente al apartado anterior, es importante que colabores con la administración para llegar a una resolución favorable.
Obtén la resolución
Cuando ya esté tramitado todo, te llegará la resolución (favorable, esperamos) para aportar a la solicitud de la autorización de residencia que deseas obtener. En cualquier caso, lo recomendable es que esperes a obtener la resolución para iniciar los trámites de solicitud de autorización de residencia. Sin embargo, más abajo te hemos indicado qué puedes presentar ante la Oficina de Extranjería como documentación alternativa a este informe, si tienes mucha prisa, no puedes esperar y no te han resuelto el informe en tiempo y forma (un mes desde su solicitud).
🏠 ¿Qué requisitos debe tener la vivienda?
La vivienda debe cumplir con los siguientes requisitos:
Título de ocupación y estar al corriente de pago: Se debe poder probar que la persona tiene un título jurídico que le avala a ocupar dicha vivienda, es decir, que es propietaria o arrendataria de dicha vivienda. En el supuesto de que tenga un contrato de arrendamiento, debe estar al corriente de pago de los recibos del alquiler.
Límite máximo de ocupación y tener la vivienda en buenas condiciones de salubridad e higiene. El art. 3c de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho de la vivienda, define qué se entiende por vivienda digna y adecuada, y en ese sentido, la administración presta una especial atención a dos aspectos fundamentales:
Límite máximo de ocupación: Se determina en función de los siguientes criterios; número de convivientes, número de habitaciones, metros cuadrados de dichas estancias y de toda la vivienda, y uso de los espacios.
No hace falta hacer cálculos, la cédula de habitabilidad de tu vivienda indica cuál es el número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda en cuestión. Si eres propietario, se te debió aportar en el momento de la compraventa, y si eres inquilino, en el momento de firma del contrato de alquiler.
Aún así, recuerda que la regulación de la vivienda y la habitabilidad es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, no existe una ley estatal única que defina exactamente cuántas personas pueden vivir en una casa; los requisitos, métricas y exigencias varían según la comunidad autónoma.
Si el certificado de empadronamiento conjunto establece que conviven más personas de las permitidas e indicadas en la cédula de habitabilidad:No computarán las personas inscritas en el padrón municipal que el ayuntamiento manifieste que no viven en la vivienda.
No se tendrán en cuenta las personas que hayan iniciado el trámite de baja padronal y se pueda acreditar documentalmente.
Condiciones de salubridad e higiene: Se deben cumplir el mínimo de condiciones. En cualquier caso, humedades, mal funcionamiento de la campana extractora, del sistema de refrigeración del baño, entre otros, puede implicar un requerimiento para obtener una resolución.
No te asustes. Pueden convivir en la misma vivienda, otras personas externas a la unidad familiar, siempre que se cumpla el límite de ocupación, y cuando se cumplan las condiciones adecuadas para los menores. En este casos, puede que se valore específicamente la adecuación de la vivienda.
📃 ¿Qué pueden pedir?
Hay ciertos requisitos y documentación que siempre suelen requerir en todas las CCAA. Estos son las bases sobre las cuales las CCAA luego desarrollan sus propios requisitos y procedimientos. En sí, suelen pedir, como mínimo, lo siguiente:
Copia completa del pasaporte y tarjeta de identificación del extranjero del solicitante.
Formulario de solicitud firmado por el solicitante.
Título de ocupación:
En caso de propiedad de la vivienda: escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad o copia de la solicitud de la tramitación de la inscripción.
En caso de arrendamientos de la vivienda: contrato de alquiler de la vivienda.
En caso de usufructo: documento de cesión de uso firmado por la persona propietaria u otros títulos que justifiquen las situaciones de ocupación previstas en el ordenamiento jurídico español.
Volante de convivencia: documento que acredita el número de personas que viven en el domicilio.
Documento que certifica que la vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, y que presenta las condiciones adecuadas para ser ocupado: principalmente se justifica mediante la cédula de habitabilidad, donde constan datos como: superficie útil, el número de dependencias, el uso a la que se destinan cada una de ellas, así como número máximo de personas ocupantes. Pero también se puede aportar la nota simple del Registro de la Propiedad o el último recibo del suministro de agua y electricidad, dependiendo de la comunidad autónoma, dado que estos documentos también informan sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
Inspección de la vivienda: puede ir desde una declaración responsable o fotografías de la vivienda objeto del informe a una visita presencial o una entrevista en oficina, dependiendo de la administración correspondiente.
Pago de tasas: estas serán fijadas por la normativa de las comunidades autónomas. A modo de ejemplo, en 2026, en Cataluña, el trámite es gratuito, mientras que en Madrid tiene un coste de 30,60 euros.
⌛ ¿Cuáles son los plazos del informe?
El plazo para emitir el informe es de un mes. Aun así, te recomendamos que inicies los trámites con tiempo de antelación, dado que la realidad es que dicho plazo suele dilatarse. En cualquier caso, obtendrás una resolución expresa (favorable o desfavorable). Una vez emitido, el informe tiene una vigencia de seis meses.
🤞🏼 Truco
Si pasado un mes desde la solicitud del informe, no se hubiera obtenido respuesta de la administración competente, se puede aportar documentación alternativa al informe a la Oficina de Extranjería demostrando tal situación. A partir de ese momento (y nunca antes de que termine el plazo de un mes), podrás presentar directamente en la Oficina de Extranjería otros documentos alternativos o "cualquier medio de prueba admitido en derecho" para justificar la vivienda. Es decir, presentas la documentación expuesta a continuación en lugar del informe, ya que este no fue emitido en el plazo requerido.
Los documentos que puedes usar como sustitutos si quisieras seguir adelante con el proceso de tramitación de la autorización son los siguientes:
Título que habilite la ocupación, esto es: la copia de la escritura de propiedad o la nota del registro de la propiedad (en el supuesto de propiedad), o el contrato de arrendamiento (en el supuesto de alquiler), junto a los últimos seis recibos del alquiler.
Documentación sobre la disposición de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de ellas, número de personas que la habitan, las condiciones de habitabilidad y equipamiento, esto es: la cédula de habitabilidad, la documentación fotográfica con notas sobre uso y otra información adicional que se considere importante, y el certificado de empadronamiento conjunto.
Documento acreditativo de haber hecho la solicitud para el informe de adecuación de la vivienda, esto es: el justificante o acuse de recibo.
⁉️ ¿Por qué motivos podrían denegar el informe?
El informe puede tener resultado desfavorable cuando no se cumplen los requisitos o si la información no es consistente. Algunos de los principales motivos de denegación suelen ser:
Cuando la documentación e información proporcionada por el solicitante no concuerda con el resultado de la entrevista o visita a la vivienda.
Cuando la persona reagrupante o las personas reagrupadas no entran en el supuesto para que sea concedida la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Cuando no se cumplen los requisitos de adecuación de vivienda: el domicilio no es el habitual de la persona solicitante, no cumple las condiciones de habitabilidad o la vivienda no es adecuada para el número y perfil de familiares.
⭐️ Traam te puede ayudar a gestionar la obtención del informe de adecuación de la vivienda, con guías y soporte de nuestro equipo legal. Confía en nosotros la gestión de tu trámite de reagrupación familiar o menor no nacido en España para una experiencia más fácil y rápida al lidiar con tu trámite de extranjería, y asegúrate de que no hay errores en tu solicitud.