Guía: informe de escolarización de menores en España
Un informe que no solamente es un requisito para ciertos tipos de autorizaciones, sino un mecanismo legal para proteger al menor. Te explicamos qué es, cómo conseguirlo y lo que debe contener.
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En diversos trámites de extranjería, se solicita que el interesado presente este documento respecto a sus hijos menores de edad a cargo cuando éstos se encuentren en España. El objetivo es que la Oficina de Extranjería pueda comprobar el estricto cumplimiento del deber de escolarización obligatoria de los menores de entre 6 y 16 años que residen en España.
🤔 ¿En qué autorizaciones se solicita?
La normativa actual exige acreditar la escolarización de los menores a cargo en diversos procedimientos, como, por ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, en los siguientes supuestos:
Residencia temporal por reagrupación familiar: Se exige tanto en la solicitud inicial (en el caso de que la persona reagrupante ya tenga otros hijos menores a cargo viviendo en España) como, por supuesto, en el momento de su renovación.
Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Autorización de residencia de larga duración nacional: Cuando el extranjero solicita esta autorización permanente basándose en sus cinco años de residencia previa continuada.
Autorizaciones de residencia para menores: Al solicitar los permisos de residencia específicos para los hijos (acompañados) de residentes, tanto si han nacido en España como si no han nacido en España.
📑 ¿Qué es exactamente el informe de escolarización del menor?
Es un documento oficial que certifica que un menor en edad de escolarización obligatoria (que en España comprende desde los 6 hasta los 16 años) está matriculado y asiste regularmente a un centro educativo en el país, ya sea público, concertado o privado. Su objetivo es demostrar la integración del menor y el cumplimiento de los deberes de los progenitores.
🏫 ¿Quién lo emite y dónde se solicita?
La normativa establece que este informe es competencia de las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar de residencia del menor. Por lo general, se solicita ante la Consejería de Educación o sus delegaciones territoriales.
Dado que cada gobierno autonómico tiene sus propios protocolos, el procedimiento y la documentación pueden variar. Sin embargo, en la práctica, el procedimiento suele dividirse en estos dos pasos fundamentales:
Fase 1. Obtención de la certificación del centro docente
El representante legal del menor debe solicitar ante la secretaría del centro educativo (sea éste de titularidad pública, privada o concertada) la expedición de una certificación oficial de matriculación y asistencia. Este documento debe acreditar de forma fehaciente que el menor se halla matriculado en el curso académico vigente y que cumple con el deber de asistencia regular, requisito indispensable para los menores en edad de escolarización obligatoria.
Fase 2. Emisión del informe por la autoridad autonómica competente
Una vez obtenida la certificación del centro, se deberá solicitar la emisión del informe de escolarización formal ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma (habitualmente la Consejería de Educación o la Dirección General de Inmigración, según la región). Dicha autoridad procederá a la validación de la situación escolar del menor para la emisión del informe preceptivo exigido por la normativa de extranjería en los procedimientos de renovación o solicitud de autorizaciones de residencia.
💡 Nuestra recomendación
La declaración responsable y consentimiento de comprobación de datos.
Sin embargo, hay otra opción muchísimo más rápida y ágil, que desde Traam, recomendamos encarecidamente. Se trata de dar cumplimiento a este requisito presentando una declaración responsable (también adjunto como recurso al final de este blog), utilizando el modelo oficial proporcionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en lugar del informe de escolarización de menores como tal. A través de este modelo normalizado de declaración responsable, el progenitor o tutor legal establece dos cosas fundamentales:
Confirma bajo su responsabilidad que el menor se encuentra efectivamente escolarizado.
Otorga su consentimiento expreso para que la Oficina de Extranjería compruebe este dato de oficio (es decir, que sean los propios funcionarios quienes verifiquen la matrícula de forma automática y telemática a través de las bases de datos de Educación).
🔄 Documentación alternativa: Certificado del centro educativo
A falta del informe oficial de la Comunidad Autónoma, y en caso de que no desees dar el consentimiento para la consulta informática, puedes aportar un certificado de matrícula y asistencia emitido y sellado directamente por la secretaría del colegio o instituto.
⚠️ Aunque aportes el certificado del colegio, la Oficina de Extranjería se reserva el derecho de requerirte el informe oficial de la Comunidad Autónoma si los sistemas informáticos fallan o si los datos no resultan concluyentes. Por ello, no aconsejamos esta vía.
🔍 ¿Qué debe contener el informe de escolarización?
Aunque el formato puede variar ligeramente según la Comunidad Autónoma, para que el documento sea válido ante Extranjería debe certificar fehacientemente los siguientes puntos:
Datos del menor y del centro: Identificación completa del alumno (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, NIE si lo tiene) y los datos oficiales del centro educativo (código del centro, dirección y sello).
Matriculación: Debe confirmar que el menor está matriculado en un curso académico específico de la enseñanza primaria o secundaria obligatoria.
Asistencia regular: Es el punto más importante. El informe debe hacer constar que el menor asiste a clase con regularidad y que no presenta episodios de absentismo injustificado.
Firma de la autoridad competente: Debe estar expedido por el órgano autonómico correspondiente (habitualmente validando una certificación previa del director del centro escolar).
👀 ¿Qué sucede si no presento este requisito?
Si en el momento de presentar tu solicitud de extranjería (inicial o renovación) no adjuntas el informe ni presentas la declaración responsable con el otorgamiento del consentimiento para la consulta de oficio ni tampoco presentas el certificado del centro educativo, el Reglamento de Extranjería dicta el siguiente procedimiento garantista:
Aviso a las autoridades: La Oficina de Extranjería pondrá en conocimiento de las autoridades educativas competentes que no se ha acreditado la escolarización del menor.
Requerimiento formal: Se te notificará expresamente y por escrito la falta de este documento.
Plazo de un mes: Se te otorgará un plazo de un mes para que presentes el informe correspondiente.
Consecuencia final: Si tras ese mes no has aportado el informe que acredite la escolarización efectiva, la resolución será negativa y tu autorización no será renovada.
🧒🏻 ¿Qué pasa si tengo un menor a cargo y no lo tengo escolarizado?
En España, la escolarización es un deber ineludible para los progenitores o tutores de menores entre 6 y 16 años. No cumplir con esta obligación conlleva consecuencias críticas en dos ámbitos:
Solicitudes de extranjería denegadas: La normativa de extranjería establece la escolarización como un requisito indispensable para la concesión de ciertas autorizaciones iniciales o renovaciones. Si el menor no está escolarizado, se pone en riesgo el resultado de la solicitud de la autorización de extranjería y, por tanto, la continuidad del solicitante en España.
Consecuencias legales y protección de menores: La Oficina de Extranjería, ante la falta de acreditación de la escolarización o la detección de absentismo escolar, tiene la obligación legal de poner esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes (Consejerías de Educación) para que estas inicien las actuaciones de inspección y seguimiento pertinentes. Este aviso actúa como un mecanismo de protección del interés superior del menor; si la situación de desescolarización no se regulariza tras el requerimiento oficial, las autoridades educativas derivarán el caso al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente o al Ministerio Fiscal.
💡 En cualquier caso, si te encuentras ante un trámite de extranjería, asegúrate de que tu hijo menor (6-16 años) se encuentre escolarizado en España. Si no fuese así, habría que escolarizar al menor cuanto antes para no tener problemas ni con la autorización de extranjería ni, en el peor de los casos, con servicios sociales.
Una vez esté el menor escolarizado, te recomendamos que presentes junto a la solicitud de extranjería, la declaración responsable (con otorgamiento de consentimiento para comprobar los datos) para que la Oficina de Extranjería lo pueda revisar de oficio la escolarización del menor o, en su caso, el informe de escolarización del menor emitido por las autoridades competentes.
Si todavía no has escolarizado al menor, pero debes presentar la solicitud de extranjería ya, entonces, te recomendamos que presentes el expediente de extranjería, sin la documentación relativa a la escolarización del menor, y que en paralelo, vayas llevando a cabo los trámites para matricularle cuanto antes. Una vez esté hecho, entonces podrás presentar cualquier de los dos documentos mencionados en el párrafo anterior para completar la solicitud.
⭐️ Traam te puede ayudar a gestionar tus trámite de extranjería, y ayudarte a navegar requisitos confusos y procesos complejos. Confía en nosotros la gestión de tu trámite para una experiencia más fácil y rápida. Con nuestra experiencia, conocimiento y apoyo podrás asegurarte de que no hay errores en tu solicitud.
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