Guía comparativa: Autorizaciones de extranjería por vínculo familiar
Es normal querer que tu familia te acompañe en tu proyecto migratorio. Te explicamos qué autorizaciones existen y cómo funcionan para que tu familia pueda venir contigo a España.
5 mins

En la presente publicación, ofrecemos una visión general sobre las diferentes autorizaciones de extranjería que se pueden solicitar en base al vínculo familiar. Estas opciones están dirigidas a familiares de ciudadanos españoles, de ciudadanos de la Unión Europea (UE/EEE/Suiza) y de ciudadanos extracomunitarios que cuenten con una autorización de residencia en España o estén en curso de obtenerla.
⭐️ El nuevo arraigo extraordinario
Hemos incluido en esta guía la reciente autorización de arraigo extraordinario, aprobada por el Gobierno de España, la cual abre una importante vía de regularización para las personas que actualmente se encuentran en situación administrativa irregular en el territorio español. Nuestras dos publicaciones anteriores profundizan en las características de esta autorización. Les invitamos a consultarlas si consideran que este trámite puede ser de utilidad para su caso o el de su entorno. Es importante recordar que el plazo de solicitud finaliza el 30 de junio de 2026.
🔍 Enfoque
El objetivo de este artículo es proporcionar una herramienta comparativa ágil. Por este motivo, no hemos desglosado la totalidad de los requerimientos de cada trámite. En su lugar, destacamos los factores clave para comprender a quién va dirigida cada autorización.
🚋 Traam
Desde Traam, gestionamos de manera integral todas las autorizaciones mencionadas a continuación. Sobre el título de cada apartado, encontrarán un enlace directo a la página específica del servicio, donde se detallan exhaustivamente los requisitos y la documentación necesaria a aportar. Asimismo, cada página cuenta con una sección de preguntas frecuentes (FAQ) para resolver las dudas más habituales.
Para cualquier consulta adicional, nuestro equipo está a su entera disposición a través de la sección "Contacto" de nuestra página web.
🧩 Comparativa
⭐️ Arraigo Extraordinario
Solicitante y/o beneficiario: Persona extranjera extracomunitaria en situación irregular desde antes del 1 de enero de 2026 y con permanencia en España por cinco meses continuados antes de la presentación de la solicitud.
Situación y lugar de presentación: Siempre en situación irregular y ante la Oficina de Extranjería en España.
Familiar que da derecho: Persona extranjera extracomunitaria regularizada en España o en proceso simultáneo de regularización mediante arraigo extraordinario.
Relación del solicitante con este familiar:
Cónyuge o pareja registrada del extranjero regularizado o en proceso de regularización.
Padre/madre del extranjero regularizado o en proceso de regularización.
Hijos/as menores de edad y mayores de edad con discapacidad del extranjero regularizado o en proceso de regularización.
🏠 Arraigo Social
Solicitante y/o beneficiario: Persona extranjera extracomunitaria en situación irregular con una permanencia en España de dos años, como mínimo.
Situación y lugar de presentación: Siempre en situación irregular y ante la Oficina de Extranjería en España.
Familiar que da derecho: Persona extranjera extracomunitaria regularizada en España (con autorización de residencia).
Relación del solicitante con este familiar:
Cónyuge o pareja de hecho registrada del extranjero regularizado.
Padre/madre del extranjero regularizado.
Hijos/as del extranjero regularizado.
🧑🧑🧒 Arraigo Familiar
Solicitante y/o beneficiario: Persona extranjera extracomunitaria en situación irregular sin tiempo de permanencia mínima.
Situación y lugar de presentación: Siempre en situación irregular y ante la Oficina de Extranjería en España.
Familiar que da derecho: Menor extranjero a nacional de país de la UE, EEE o Suiza (no España). Persona extranjera con discapacidad nacional de un país de la UE, EEE o Suiza (no España).
Relación del solicitante con este familiar:
Padre/madre/tutor del menor.
Persona que presta apoyo a una persona con discapacidad, nacional de un país de la UE, EEE o Suiza (no España).
🫂 Reagrupación Familiar
Solicitante y/o beneficiario: El solicitante será la persona extranjera extracomunitaria con autorización de residencia en España. El beneficiario de esta autorización será el familiar reagrupado que se encuentre fuera de España.
Situación y lugar de presentación: El reagrupante debe presentar la solicitud ante la oficina de extranjería en España. Sin embargo, el reagrupado se deberá encontrar en el extranjero.
Familiar que da derecho: Persona extranjera extracomunitaria con autorización de residencia en España.
Relación del solicitante con este familiar:
Cónyuge o pareja registrada o estable del reagrupante.
Hijos/as o personas representadas, menores de 18 años, del reagrupante o de su cónyuge o pareja del reagrupante.
Hijos/as o personas representadas, mayores de 18 años con discapacidad, del reagrupante o de su cónyuge o pareja del reagrupante.
Ascendientes de primer grado (padre/madre) del reagrupante o de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a cargo, sean mayores de 65 años del reagrupante.
Hijo/a mayor de edad del reagrupante o de su cónyuge o pareja registrada o establece que ejerza de cuidador del reagrupante.
🇪🇸 Familiares de ciudadanos españoles
Solicitante y/o beneficiario: El solicitante podrá ser cualquiera de los dos, el ciudadano español o el familiar del ciudadano español que quiere residir en España. El beneficiario siempre será el familiar del ciudadano español que será una persona extranjera extracomunitaria que quiera residir en España.
Situación y lugar de presentación:
En cualquier supuesto (a, b, c, d, e, f, g, h y i): El solicitante podrá ser el ciudadano español y deberá aplicar ante la Oficina de Extranjería desde España, cuando el beneficiario se encuentre en el extranjero.
El solicitante podrá ser el beneficiario (familiar del ciudadano español) y podrá aplicar ante el consulado español desde el extranjero, cuando ambos se encuentren en el extranjero.
En la mayoría de los casos (a, b, c, d, e, f, g, h): También podrán aplicar ambos, tanto el ciudadano español como el familiar del ciudadano español, ante la Oficina de Extranjería en España, cuando ambos se encuentren en España, y el beneficiario esté en situación regular.
Familiar que da derecho: Ciudadano español.
Relación del solicitante con este familiar:
Cónyuge del ciudadano español.
Pareja registrada del ciudadano español.
Pareja estable del ciudadano español.
Hijos/as, menores de 26 años, o mayores de 26 años con discapacidad del ciudadano español.
Padre/madre del español o de su cónyuge o pareja registrada o estable del ciudadano español, cuando estén a cargo o concurran razones de carácter humanitario.
Padre/madre/tutor/tutora de un menor de 18 años de nacionalidad española del ciudadano español, cuando tenga a cargo el menor y convive con él o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales.
Un único familiar, de hasta segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia.
Hijos/as, cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Otros miembros de su familia, no incluidos en los apartados anteriores, que se encuentren a cargo del español.
🇪🇺 Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
Solicitante y/o beneficiario: Persona extranjera extracomunitaria, familiar del ciudadano europeo.
Situación y lugar de presentación: En situación regular ante la Oficina de Extranjería en España.
Familiar que da derecho: Ciudadano europeo (distinto de español), EEE (Noruega, Liecheinsein, Islandia) y Suiza, en situación de trabajador por cuenta ajena, cuenta propia, no lucrativa o estudiante.
Relación del solicitante con este familiar:
Cónyuge o pareja registrada o estable.
Hijo/a, menor de 21 años o mayor de 21 años con discapacidad del ciudadano europeo o de su cónyuge o pareja.
Cualquier miembro de la familia que en el país de origen estén a cargo o vivan con el ciudadano europeo.
Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad, sea necesario que el ciudadano europeo, se haga cargo de él/ella.
Padres/madres del ciudadano europeo o de su cónyuge o su cónyuge o pareja hecho inscrita, que vivan a su cargo.
⚠️ Si el ciudadano europeo es estudiante, no podrá reagrupar a los padres/madres.
🎓 Estancia por estudios
Solicitante y/o beneficiario: El solicitante puede ser el propio estudiante extranjero o el familiar. El beneficiario siempre será la persona extranjera extracomunitaria (familiar del estudiante) que desea acompañarle o reunirse con él en España durante el tiempo que duren los estudios.
Situación y lugar de presentación: Se puede solicitar de forma simultánea con el visado/autorización del estudiante o en cualquier momento posterior durante la vigencia de la estancia por estudios.
Ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española, si el beneficiario se encuentra en el extranjero.
Ante la Oficina de Extranjería en España, si el beneficiario ya se encuentra en territorio español en situación regular (por ejemplo, dentro de su periodo de estancia como turista).
Familiar que da derecho: Persona extranjera extracomunitaria titular de una autorización de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas en España (o en trámite simultáneo de obtenerla).
Relación del solicitante con este familiar:
Cónyuge o pareja de hecho registrada del estudiante.
Hijos/as menores de 18 años del estudiante o de su cónyuge o pareja.
Hijos/as mayores de 18 años con discapacidad del estudiante o de su cónyuge o pareja, que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.