La diferencia entre el pasaporte, el título de viaje y la cédula de inscripción - Traam

La diferencia entre el pasaporte, el título de viaje y la cédula de inscripción

Las diferentes maneras válidas de identificarse ante la Administración para trámites de extranjería. Te explicamos qué son y cómo difieren.
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En todos los procedimientos para la obtención de una autorización de residencia mediante Oficina de Extranjería, se requiere que al extranjero que se identifique antes la Administración española. A modo de ejemplo, a raíz de las nuevas vías de arraigo extraordinario — tanto en situación irregular como solicitantes de protección internacional — se le solicita al extranjero que aporte, entre otros documentos, lo siguiente:

“Copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.”

Todo el mundo sabe lo que es un pasaporte, pero, en general, los dos últimos términos son bastante desconocidos para la sociedad. Por ello, queremos aprovechar para publicar un cuadro comparativo con las distintas opciones que puede aportar el solicitante, así como algunos ejemplos que simplificarán la comprensión de la utilidad de cada documento. 

🚨 Atención si eres solicitante de protección internacional (refugio/asilo) y/o protección subsidiaria

Si eres solicitante de protección internacional (en trámite) y no tienes pasaporte:

No solicites una cédula de inscripción. El Estado español ya te identifica con tu hoja blanca o tarjeta roja. Para el arraigo, preséntalas junto a tu pasaporte de origen (aunque esté caducado). Como regla general, mientras seas solicitante no puedes salir de España. 

Si ya tienes la protección internacional (refugio/asilo) o protección subsidiaria concedida y no tienes pasaporte:

No solicites una cédula de inscripción. Tú te identificas con tu TIE. Si necesitas viajar fuera de España, no usas el título de viaje de la tabla de abajo, sino que solicitas a la Policía el documento de viaje de la Convención de Ginebra (la famosa libreta azul), que es un trámite totalmente distinto.

Si no eres solicitante de protección internacional, con independencia de si tienes o no TIE, si no tienes pasaporte:

Solicita la cédula de inscripción y, si necesitas viajar, el título de viaje.


Pasaporte 

Cédula de inscripción

Título de viaje

Naturaleza

Documento de identidad base.



Sí, es un documento de viaje. 

Documento identificativo expedido por España para extranjeros que no pueden ser documentados por su país.  




No es un documento de viaje. 

Documento de salida/ excepción. 




No es un documento identificativo, pero sí es un documento de viaje. 

Definición 

Documento de viaje básico e internacional que acredita la identidad y la nacionalidad del titular. 

Documento de identidad (no de viaje) que emite España para los extranjeros que tienen nacionalidad, pero su consulado no les puede o quiere documentar. Su validez es estrictamente nacional. 


Documento excepcional que sustituye al pasaporte para permitir la salida y regreso a España, para los extranjeros que estén documentados con cédula de inscripción y no tengan pasaporte. 

Destinatario 

Cualquier nacional del país emisor.

Extranjero en España que acredite la imposibilidad de obtener pasaporte consular (mediante un acta notarial que certifique el requerimiento consular no atendido). 

Extranjeros con cédula de inscripción y presentan una necesidad excepcional de viajar.


Autoridad emisora 

Autoridades competentes del país de origen o procedencia.

Comisario General de Extranjería y

Fronteras (España).


Dirección General de la Policía

(España).


Requisitos principales

Cumplir con la legislación del estado de nacionalidad del titular.

Acta notarial de requerimiento

consular no atendido y razones de interés público/humanitarias.


Tener tramitada previamente la cédula de inscripción y acreditar documentalmente la necesidad de salida. 


Uso y ámbito 

Internacional: Entrada, salida y tránsito entre países.

Nacional: Identificación formal y trámites administrativos dentro de España.


Internacional: Viajes a países

especificados en el documento y

retorno a España.


Validez y renovación 

Regulado por la normativa del país emisor. 

Validez de un año. Debe renovarse anualmente en la Comisaría de Policía.


Vigencia máxima y limitaciones

determinadas de forma específica para cada caso.


Causas de extinción 

Caducidad o revocación por las autoridades del país emisor. 

Si el titular es documentado finalmente por un país o si adquiere una nueva nacionalidad. 


Caducidad del plazo otorgado o cumplimiento del objeto del viaje (si este era solo de retorno). 


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