
Reagrupación familiar
Solicitud inicial
La persona extranjera extracomunitarias (es decir, que no sea ciudadana de un país miembro de la UE/EEE/Suiza) que tenga una autorización de residencia en España podrá solicitar una autorización de residencia de reagrupación familiar a favor de sus familiares, siempre y cuando éstos tampoco sean ciudadanos de la UE/EEE/Suiza ni familiares de éstos.
Supuestos del reagrupante
Deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
Haber residido en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir durante al menos otro año más.
ℹ️ Si el reagrupante está renovando o modificando su autorización actual o está solicitando una autorización de larga duración, no se podrá conceder la autorización de reagrupación familiar hasta la resolución de la situación actual del reagrupante. Aunque cabe la posibilidad de solicitar ambas autorizaciones en paralelo.
Ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
ℹ️ Sólo en este supuesto el reagrupante podrá solicitar la reagrupación familiar para tus ascendientes o los de su cónyuge o pareja.
*En los otros dos supuestos, el reagrupante no podrá necesariamente reagrupar a sus ascendientes.Ser residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
ℹ️ Una vez se tenga una autorización de residencia emitida en España, en vigor.
Supuestos del reagrupado
Cónyuge o persona, mayor de edad, con quién el reagrupado tenga una relación de afectividad similar a la conyugal.
Los hijos del reagrupante o los hijos del cónyuge o pareja registrada o no registrada del reagrupante, siempre que sean:
Menores de edad (-18 años), en el momento de la solicitud, o
Mayores de edad (+18 años), que tengan una discapacidad que requieran de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando:
Menores de edad (-18 años), en el momento de la solicitud, o
Mayores de edad (+18 años), que tengan una discapacidad que requieran de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Los ascendientes, en primer grado, padre o madre, del reagrupante o los ascendientes del cónyuge o pareja registrada o estable del reagrupante, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
🤲🏽 Excepcionalmente, por razones de carácter humanitario, se podrán reagrupar a ascendientes, menores de 65 años.
⚠️ Recuerda sólo se podrá la reagrupación familiar para los ascendientes del reagrupante o para los ascendientes de su cónyuge o pareja, si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE.
Un hijo/a, mayor de edad (+18 años), del reagrupante o de su cónyuge o pareja registrada o estable, que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia.
Recuerda que los familiares reagrupables se deben encontrar fuera de España.
Requisitos
Documentos generales
Documentos específicos
FAQs
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