
Reagrupación familiar
Independiente
La autorización de residencia independiente es el procedimiento legal que permite a una persona extranjera, cuyo permiso inicial en España se obtuvo a través de un familiar (el reagrupante), desvincular su estatus migratorio de este. Así, el extranjero pasa a ser titular de su propia autorización de residencia, sin que siga dependiendo del mantenimiento del vínculo familiar original o de la situación del reagrupante.
Por tanto, aquellas personas que cuenten con una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar tendrán derecho a dar este paso y solicitar su autorización independiente, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos detallados en el apartado de requisitos a continuación.
Requisitos
Los solicitantes deben poder acreditar que se encuentran en alguno de los supuestos mencionados en el siguiente listado:
Cónyuge o pareja
🧑🏻❤️💋🧑🏽 El/la cónyuge o pareja, deberá encontrarse en una de estas situaciones:
La persona reagrupada haya completado, al menos, un año de autorización de residencia de reagrupación familiar en España y reúna alguno de los siguientes requisitos:
Contar con medios económicos suficientes propios, o
Cumplir con los requisitos para solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (excepto la situación nacional de empleo) o propia.
Se rompa el vínculo matrimonial o de pareja, y se pueda acreditar una duración del vínculo de tres años y la convivencia en España durante al menos un año.
⚠️ La solicitud se deberá hacer en un plazo de 6 meses desde la fecha de notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, o de la resolución de la cancelación de la inscripción de pareja registrada.
Se rompa el vínculo matrimonial o de pareja, y la custodia de los hijos/as en común se haya otorgado a la persona reagrupada.
⚠️ La solicitud se deberá hacer en un plazo de 6 meses desde la fecha de notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, o de la resolución de la cancelación de la inscripción de pareja registrada.
La persona reagrupada fuera víctima de violencia de género o violencia sexual, o vícima de delito por conductas violentas en el entorno familiar, o víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima de delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad.
⚠️ La solicitud se deberá hacer en un plazo de 6 meses desde la fecha en que se notifiquen los informes o documentación.
La persona reagrupante fallece, con independencia del tiempo de residencia y convivencia, siempre que hayan residido conjuntamente en España.
⚠️ La solicitud se deberá hacer en un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento de la persona reagrupante.
Descendientes
🧒🏻 Los hijos/as o representados/as cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas dos situaciones:
Haber residido cinco años en España.
Sin haber residido cinco años en España, se pueda acreditar que reúne alguno de los siguientes requisitos:
Contar con medios económicos suficientes propios, o
Cumplir con los requisitos para solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (excepto la situación nacional de empleo) o propia.
Ascendientes
❌ Los padres/madres no podrán acceder a una autorización de residencia por reagrupación familiar independiente. En estos casos deben modificar su autorización a una de otro tipo, y obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, para investigación o como profesional altamente cualificado.
Para ello, deben cumplir el procedimiento y documentación exigible para la autorización específica en cada caso.
Documentos generales
📄 Modelo de solicitud EX-02.
💰 Pago de la tasa Modelo 790 Código 052.
Documentos específicos
🪪 Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
Además, dependiendo del supuesto, se deberán aportar los siguientes:
Cónyuge o pareja
Medios económicos
💶 Documentación que acredita una de las siguientes situaciones:
Trabajo por cuenta ajena: copia de contrato o contratos de trabajo.
Trabajo por cuenta propia: documentación acreditativa de reunir los requisitos para el inicio de la actividad .
No lucrativa: documentación que acredite disponer de medios económicos suficientes.
Ruptura del vínculo
⛓️💥 Documentación que acredite la separación, disolución del matrimonio, nulidad matrimonial o cancelación de la inscripción como pareja.
📑 Documentación que acredite una de las siguientes:
Duración de 3 años del vínculo y la convivencia en España de al menos 1 año.
Concesión a la persona reagrupada de la custodia de los hijos/as en común con la persona reagrupante.
Violencia
🛡️ Informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
Fallecimiento
⚰️ Certificado de defunción del reagrupante.
Hijos/as o representados
5 años, o más, de residencia
No será necesario aportar documentación adicional; la Oficina de Extranjería lo comprueba de oficio.
Menos de 5 años de residencia
💶 Documentación que acredita una de las siguientes situaciones:
Trabajo por cuenta ajena: copia de contrato o contratos de trabajo.
Trabajo por cuenta propia: documentación acreditativa de reunir los requisitos para el inicio de la actividad .
No lucrativa: documentación que acredite disponer de medios económicos suficientes.
Traducción y legalización de documentos
Visita nuestra página de traducción y legalización para más información sobre qué documentos has de traducir y legalizar para tu trámite.
FAQs
¿Cuánto cuesta la tasa para este trámite?
¿Quién debe solicitar la autorización de residencia independiente?
¿Cuál es el plazo de resolución de la autorización?
¿Por cuánto tiempo se concede la autorización de reagrupación familiar independiente?
¿Podré conservar la autorización para trabajar?
Si se concede la autorización, ¿el familiar reagrupado deberá llevar a cabo otro trámite adicional?
Si quiero acreditar medios económicos por trabajo por cuenta propia, ¿qué documentos debo presentar?
Si quiero acreditar medios económicos propios, ¿qué cuantías y con qué documentos debo acreditarlo?
¿Cómo puedo acreditar la convivencia en el caso de ruptura del vínculo?
