Nómada digital

Solicitud inicial

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La autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, también conocidos como nómadas digitales, te permite vivir en España por un período de más de 3 meses mientras trabajas para una empresa en el extranjero.

Esta autorización se puede solicitar directamente desde España (si estás en situación regular, por ejemplo, dentro de tu periodo de estancia como turista) o desde el extranjero, a través del consulado español que te corresponda.

Requisitos

Del solicitante

🌍 No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.

🆔 Ser mayor de edad

🚫 No figurar como rechazable ni España ni en el Espacio Schengen.

💼 Tener una relación laboral o profesional con empresa/s extranjera/s durante al menos los 3 meses previos a la solicitud.

💻 Poder llevar a cabo la actividad a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos.

💶 Medios económicos suficientes.

🩺 Seguro médico de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

De la empresa

🏢 Tener un recorrido mínimo de un año de existencia demostrable y real.

🗺️ Estar radicada fuera del territorio español (no deberá tener ni sucursal ni filial en España).

⚠️ Únicamente, en el supuesto de que se trate de una relación profesional/mercantil (trabajo por cuenta propia), se permitirá al trabajador prestar sus servicios a una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de este trabajo suponga, como máximo, un 20% del total de la actividad laboral. 

Documentos

📄 Modelo de solicitud MIT.

💰 Pago de la tasa Modelo 790 Código 038.

🪪 Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

👮🏼‍♂️ Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la presentación de la solicitud.

✍🏾 Declaración responsable, firmada por el solicitante, declarando la inexistencia de antecedentes penales en los países en los que haya residido los últimos cinco años.

⚠️ Estos últimos dos documentos no serán exigibles si el solicitante ya es titular de una autorización de residencia o estancia en España superior a 6 meses y ya los aportó en su trámite anterior.

Documentos específicos

Acreditación profesional

Debes acreditar que tienes una relación laboral o profesional desde hace al menos tres meses y que tienes la cualificación o experiencia para dicho trabajo:

🪪 Acreditación de relación laboral / profesional durante al menos tres meses.

🎓 Documentación acreditativa de la cualificación o experiencia mínima de tres años en funciones análogas al puesto remoto.

📄 Currículum vitae.

Acreditación empresarial

La empresa debe estar radicada fuera de España y debe autorizarte a trabajar en remoto:

🏢 Certificado de empresa (Registro Mercantil) o documento oficial equivalente del país de origen que pruebe que la compañía tiene una actividad real y continuada de al menos un año.

✉️ Carta de autorización (permiso de teletrabajo) emitido por la empresa que autorice el trabajo desde España.

Acreditación de recursos económicos

Los medios económicos deben equivaler, como mínimo, al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en valor bruto mensual. Para comprobar que el solicitante cumple con dichos requisitos, deberá presentar:

🧾 Nóminas o facturas de los últimos tres meses. 

🏦 Certificado bancario original, sellado o firmado, que demuestre la percepción de dichos ingresos.

Acreditación de la cobertura de la Seguridad Social y asistencia sanitaria

La forma de acreditar este requisito dependerá de tu situación laboral (empleado o autónomo) y de si existe un convenio bilateral/multilateral con tu país de origen:

Trabajadores por cuenta propia

Sólo tienen una opción que consiste en darse de alta en la Seguridad Social española. Se deberá aportar:

✍🏾 Declaración responsable de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes del inicio de la actividad.

Trabajadores por cuenta ajena

Tienen una doble opción para acreditar que cotizan en la Seguridad Social (en España o en el país de origen) y que tienen cobertura sanitaria en España (derivada de su cotización en la Seguridad Social española o que están cubiertos por el sistema de la seguridad social de su país de origen). 

  1. Alta en la Seguridad Social española

Bajo esta vía, al tener cobertura sanitaria por el sistema público español, no es necesario contratar un seguro médico privado. Se deberá aportar:

🛡️ La inscripción de la empresa extranjera en la Seguridad Social española como empresa extranjera sin establecimiento permanente.

🫱🏼‍🫲🏾 El compromiso formal de alta del trabajador en el Régimen General.

  1. Mantenimiento de la Seguridad Social en el país de origen

En este supuesto, habrá que acogerse a algún convenio bilateral, multilateral o instrumento internacional de Seguridad Social aplicable y suscrito por España:

📄 Certificado de legislación aplicable expedido por el organismo de la seguridad social correspondiente del país de origen que indique expresamente que cubre el desplazamiento para trabajar de forma remota desde España.

En cuanto a la asistencia sanitaria, habrá que contemplar si la norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social también prevé la cobertura sanitaria del solicitante en España:

📜 Certificado de derecho emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de seguridad social esté asegurado el solicitante, si sí está cubierta.

🩺 Seguro de enfermedad público o privado, si no está cubierta, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España que proporcione coberturas equiparables al Sistema Nacional de Salud español.

⚠️ No se aceptan seguros de viaje, ni pólizas de solo reembolso, con copagos o con períodos de carencia.

Traducción y legalización de documentos

Visita nuestra página de traducción y legalización para más información sobre qué documentos has de traducir y legalizar para tu trámite.

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FAQs

Somos expertos en tramites de extranjería. Servimos a clientes en toda España, sin importar la Comunidad Autónoma o provincia, de manera online y sin certificado digital. Damos un servicio más barato, rápido y sencillo que un abogado tradicional, garantizando un servicio de alto valor a bajo coste.

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