8 ene 2026

Pareja de hecho y residencia en España

Soy pareja de hecho y quiero residir en España. ¿Cómo lo hago? ¿Cómo lo demuestro?
Clock Icon

5 mins

Las parejas de hecho, y las autorizaciones de residencia asociadas a éstas, son uno de los trámites más consultados en extranjería.

Muchos creen que si no hay un matrimonio o un registro oficial, no hay derechos. Pero la realidad es otra. Basándonos en la Directiva Europea 2004/38/CE y su ley de desarrollo en España, el Real Decreto 240/2007, el derecho a la libre circulación y a la vida familiar, no solo protege al ciudadano de la Unión, sino también a su familia.

Asimismo, la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, ha previsto una nueva autorización de residencia temporal para familiares de ciudadano español.

Por tanto, tienes varias opciones, vamos a verlas. 

🏡 ¿Quiénes pueden beneficiarse de este derecho a residir en España?

🇪🇺 Régimen Comunitario

En base a la normativa europea, la ley divide a las parejas en dos principales grupos:

  • Cónyuges o parejas de hecho inscritas en un registro público (Art. 2 Real Decreto 240/2007).

  • Parejas de hecho no inscritas que puedan demostrar una relación estable y convivencia (Art. 2 bis Real Decreto 240/2007).

Existen otros supuestos que no analizaremos en esta entrada de blog. 

Lo más importante: Este derecho aplica sea cual sea la nacionalidad del familiar. Ahora bien, en función de esto se podrá solicitar: 

  • Si la pareja es ciudadano UE/EEE/Suiza → Certificado de Registro Ciudadano UE.

  • Si la pareja no es ciudadano UE/EEE/Suiza → Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE.

Ambos documentos se solicitan desde España. Sin embargo, si no eres nacional UE/EEE/Suiza y tu país de origen requiere de visado Schengen para entrar en territorio español, podrás solicitar un visado gratuito para venir a España a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión una vez en el país.

🇪🇸 Régimen General

En base al ordenamiento español, la ley prevé que le puedan vivir o reunirse con el ciudadano español: 

  • Cónyuge (Art. 94.1.a Reglamento 1155/2024).

  • Pareja de hecho inscrita (Art. 94.1.b Reglamento 1155/2024).

  • Pareja de hecho no inscrita (Art. 94.1.c Reglamento 1155/2024).

Existen otros supuestos que no analizaremos en esta entrada de blog.

Se solicita desde España o desde el país de origen o residencia actual de la pareja. Solo es de aplicación para las parejas en las cuales una de las partes sea ciudadano español.

🧩 ¿Qué se puede solicitar según la casuística? 

🇪🇺➕🇪🇺 Ambos sois ciudadanos de la UE/EEE/Suiza

El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión - CUE

Si ambos sois ciudadanos de la UE/EEE o Suiza (ejemplo: una italiana y un alemán), existen dos posibles caminos:

  • Vía Independiente: Cada uno solicita su propio CUE (la famosa "tarjeta o NIE verde") en calidad de trabajador por cuenta ajena, propia, no trabajador o estudiante. 

  • Vía Dependiente: Uno solicita el CUE independiente en calidad de trabajador por cuenta ajena, propia, no trabajador o estudiante y el otro como familiar del principal. 

🚋 Desde Traam te podemos ayudar con el trámite del CUE

💡 Recomendación

Si sois pareja de hecho inscrita, no habrá ningún problema si vais por vía dependiente, acreditando la inscripción de la pareja de hecho, en algún país miembro de la UE/EEE/Suiza.

Sin embargo, si la inscripción consta en otro país distinto de la UE/EEE/Suiza o sois pareja de hecho no inscrita, entonces recomendamos solicitar dos CUEs por via independiente dado que, en dicho caso, deberéis: 

  • o bien registraros en un país de la UE/EEE/Suiza como pareja de hecho, 

  • o probar que sois pareja de hecho no inscrita mediante la acreditación de convivencia de mínimo un año de duración o tenencia de hijos en común. 

🇪🇺➕🌎 Ciudadano UE/EEE/Suiza + pareja extracomunitaria

Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE - TRFC 

Si tu pareja es de un país de la UE/EEE/Suiza y quieres acompañarle en España, debes solicitar esta tarjeta. Se aplica en dos escenarios: 

  1. Que el ciudadano UE/EEE/Suiza (no español) que venga a residir o esté ya residiendo en España, y se reúna con él o le acompañe o viva en España con su pareja de hecho inscrita o no inscrita que no sea ciudadano de la UE/EEE/Suiza. 

Ejemplo: Ciudadano francés y su pareja colombiana. Vivían en Alemania, allí estaban inscritos como pareja de hecho y ahora se trasladan conjuntamente a vivir a España. La persona colombiana solicitará en España una Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE, puesto que su pareja es francesa.

Ejemplo: Ciudadana finlandesa instalada en España desde hace 10 años, conoce en España un hombre peruano, y se enamoran, se hacen pareja de hecho en España, y él solicita una Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE. 

  1. Que el ciudadano sea español, pero esté ejerciendo su derecho a la libre circulación por la UE, esto es, que hayáis vivido en otro país de la UE/EEE/Suiza recientemente, y os trasladéis conjuntamente a vivir a España.

Ejemplo: Ciudadano español y su pareja colombiana. Vivían en Italia, allí estaban inscritos como pareja de hecho, y ahora se trasladan conjuntamente a vivir a España. La persona colombiana solicitará en España una Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE, puesto que su pareja es española pero están ejerciendo el derecho a la libre circulación por Europa.

⚠️ Este es el único supuesto en el que un extranjero puede optar a una TRFC con un ciudadano español. ⚠️

🚋 Desde Traam te podemos ayudar con el trámite de la TRFC.

💡 Recomendación

Si sois pareja de hecho inscrita, no habrá ningún problema si aplicáis para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, acreditando la inscripción de la pareja de hecho, en algún país miembro de la UE/EEE/Suiza.

Sin embargo, si la inscripción consta en otro país distinto de la UE/EEE/Suiza o sois pareja de hecho no inscrita, entonces recomendamos registrarla en España, mediante el registro de tu Comunidad Autónoma, o en un país miembro de la UE/EEE/Suiza dado que, en dicho caso, deberéis probar que sois pareja de hecho no inscrita mediante la acreditación de convivencia de mínimo un año de duración o tenencia de hijos en común. 

🇪🇸➕🌎 Ciudadano español + pareja extracomunitaria

Autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano español - ARFCE

Esta es la gran novedad del nuevo Reglamento de Extranjería que entró en mayo del 2025. Es la vía ideal si tu pareja es española y no habéis vivido juntos en otro país de la UE recientemente o si habéis vivido en un tercer país no miembro de la UE/EEE/Suiza. Si sí habéis vivido en otro país de la UE, recomendamos ir por la vía anterior, la TRFC.

Ejemplo: Ciudadana española y su pareja hondureña. Ella es española y siempre ha vivido en España, se enamora de un chico hondureño en España. Se hacen pareja de hecho, y él solicita …. ¡Una autorización de residencia temporal de familiar de un ciudadano español! Lo vemos a continuación. 

🚋 Desde Traam te podemos ayudar con el trámite de la ARFCE.

💡 Recomendación

Si sois pareja de hecho inscrita en algún país miembro de la UE/EEE/Suiza (que no sea España) y habéis vivido en otro país comunitario, es probable que tenga más sentido pedir una TRFC.

Si sois pareja de hecho inscrita en otro país distinto de la UE/EEE/Suiza o en un tercer país, deberéis:

  • o bien registraros en España, en el registro de vuestra Comunidad Autónoma, como pareja de hecho,

  • o probar que sois pareja de hecho no inscrita mediante la acreditación de convivencia de mínimo un año de duración o tenencia de hijos en común,

e ir por vía Autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano español.

🧐 ¿Cómo se acredita la pareja de hecho (inscrita y no inscrita)? 

Sinceramente, siempre es mucho mejor, y menos engorroso al tramitar un permiso de residencia, ser pareja de hecho registrada o inscrita.

🖇️ Si ya sois pareja inscrita (registrada)

Debes presentar el certificado del Registro de Parejas de Hecho.

Importante: La inscripción debe realizarse en un registro público de España o de un país de la UE/EEE. 

⏳ Si todavía no sois pareja de hecho inscrita

⭐️ ¡Os recomendamos registrarla! ⭐️

El registro de parejas de hecho es competencia de las Comunidades Autónomas. Te recomendamos que contactes con la autoridad competente en vuestra localidad o una notaría de la zona y os informéis. En principio, en la mayoría de los casos, existen las siguientes dos vías principales para registrar la pareja: 

  1. Vía registro público: El trámite es gratuito pero suele ser más lento, la inscripción es inmediata al momento del trámite. Hay que revisar los requisitos de cada CCAA, por ejemplo: 

‼️ 👀 Debéis inscribiros en la Comunidad Autonómica donde vayáis a vivir y solicitar la tarjeta de residencia correspondiente (TRFC o ARFCE). 👀 ‼️

  1. Vía notarial (escritura pública): Es la vía más rápida, cuesta dinero, y la pareja puede tomar un tiempo en ser registrada. Aquí es donde debemos distinguir si el acto es constitutivo o declarativo.

    • Efecto constitutivo: La escritura notarial os otorga el estatus de pareja de hecho de forma automática. Este es el caso en…

      • Aragón

      • Cataluña

      • Islas Baleares

      • Navarra

    • Efecto declarativo: La escritura notarial no otorga el estatus de pareja de hecho de forma automática. La escritura notarial es solo una "declaración de voluntad", y uno de los posibles requisitos previos para la inscripción. En estos casos solo la inscripción en el registro de la comunidad surtirá efectos jurídicos. Este es el caso en…

      • Andalucía

      • Asturias

      • Canarias

      • Cantabria

      • Castilla-La Mancha

      • Castilla y León

      • Ceuta y Melilla

      • Comunidad Valenciana

      • Extremadura

      • Galicia

      • La Rioja

      • Madrid

      • Murcia

      • País Vasco

⚠️ El riesgo: Si solo tenéis la escritura y no cumplís los requisitos para entrar en el Registro Público (como, por ejemplo, el año de padrón requerido en Madrid), Extranjería os considerará una pareja de hecho no inscrita.

😟 Consecuencia: La concesión de vuestra residencia será mucho más discrecional y arbitraria, ya que quedará en manos del funcionario decidir si vuestras pruebas de "relación estable" son suficientes o no.

⛓️‍💥 Si sois pareja no inscrita y no os queréis inscribir 

En el caso de no cumplir los requisitos para la inscripción, o no querer inscribiros en un registro público, entonces debéis probar lo siguiente: 

  • Convivencia de mínimo 1 año, de manera preferente mediante un certificado de empadronamiento conjunto histórico, como documento clave. Otras pruebas de apoyo a aportar pueden ser, entre otras; cuentas bancarias conjuntas, seguros, contratos de alquiler compartido, billetes de avión, o incluso fotografías evidenciando la relación.

  • Tener hijos en común, demostrándolo mediante el libro de familia o certificado de nacimiento, condición que elimina el requisito del año de convivencia.

⚠️ Una última advertencia: La importancia de la veracidad

Sabemos que los nervios y los plazos pueden presionar, junto con situaciones personales e individuales, pero nuestro consejo es vital: no mintáis. La Oficina de Extranjería y la Policía Nacional realizan investigaciones periódicas para detectar fraudes en este ámbito.

🚨 Si se detecta una "pareja de conveniencia", os enfrentáis a:

  • Multas de más de 10.000 euros.

  • Extinción inmediata de la residencia.

  • Expulsión y prohibición de entrada en Europa.

  • Posibles consecuencias penales por falsedad documental.

Vemos muchos casos donde la Policía persigue este fraude, desde Barcelona, Reus y Girona, hasta Sevilla, y pasando por Jaén. Desde Traam creemos que no vale la pena arriesgar vuestro futuro. Existen vías legales para casi todas las situaciones si la relación es real. Hacer las cosas bien es la única forma de vivir con tranquilidad y tener certidumbre sobre el futuro.

Traam ha nacido con este propósito: ayudarte a navegar los requisitos y complicaciones que vienen de los procesos de extranjería, ¡déjate ayudar por nuestro equipo para agilizar tu trámite y conseguir una resolución favorable!

Somos expertos en tramites de extranjería. Servimos a clientes en toda España, sin importar la Comunidad Autónoma o provincia, de manera online y sin certificado digital. Damos un servicio más barato, rápido y sencillo que un abogado tradicional, garantizando un servicio de alto valor a bajo coste.

Somos expertos en tramites de extranjería. Servimos a clientes en toda España, sin importar la Comunidad Autónoma o provincia, de manera online y sin certificado digital. Damos un servicio más barato, rápido y sencillo que un abogado tradicional, garantizando un servicio de alto valor a bajo coste.

Somos expertos en tramites de extranjería. Servimos a clientes en toda España, sin importar la Comunidad Autónoma o provincia, de manera online y sin certificado digital. Damos un servicio más barato, rápido y sencillo que un abogado tradicional, garantizando un servicio de alto valor a bajo coste.