29 ene 2026
Tengo que acreditar tener medios económicos, ¿cómo lo hago?
Un requisito común en las autorizaciones de residencia y estancia, aclaramos dudas y explicamos conceptos.
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Los medios económicos son un requisito frecuente en algunas autorizaciones de extranjería que se puede acreditar de distintos modos. Desde Traam, ya disponemos de una calculadora que te ayuda a dar con el número mínimo a probar para las diferentes autorizaciones. En esta entrada de blog, exploramos más a fondo el tema; quién debe acreditarlo, cómo se puede acreditar, cantidades, etc… ¡Resolvemos las dudas que tienes!
👀 ¿Quiénes deben acreditarlos?
En general, deben acreditar tener medios económicos para probar que se pueden sustentar por ellos mismos y no estarán a cargo del Estado español todos aquellos extranjeros que adquieran una autorización de estancia o residencia en España y que no implique directamente una autorización para trabajar.
Es decir:
Estancia por estudios: Aunque permite trabajar 30h/semana, debes demostrar fondos previos.
Residencia no lucrativa: El caso más exigente en cuanto a cuantías.
Certificado de registro de la UE: Para ciudadanos europeos que no trabajan (pensionistas, estudiantes o rentistas).
Tarjeta de familiar de ciudadano UE: Cuando el reagrupante europeo no ejerce actividad laboral.
Reagrupación familiar (Régimen General): El reagrupante debe demostrar que puede mantener a su familia.
Arraigo social: Cuando se solicita la exención de contrato de trabajo por tener vínculos o medios propios.
Como verás, en muchas autorizaciones se solicita que se acrediten medios económicos ya sean propios o del familiar principal para probar la manutención del extranjero en España. Para acreditar los recursos se pueden utilizar varios medios para fundamentar la disposición de las cantidades requeridas para las diferentes autorizaciones.
💰 ¿Cómo se pueden acreditar?
La normativa permite "cualquier medio de prueba admitido en Derecho". Obviamente este concepto es muy vago y no queda nada claro. Vamos a poner un poco de luz al asunto:
Certificados bancarios: Es el documento estrella. Debe incluir la titularidad, el saldo actual y, preferiblemente, el saldo medio anual.
Tarjetas de crédito: Acompañadas de una certificación bancaria que indique el límite de crédito disponible.
Títulos de propiedad: Escrituras de bienes inmuebles que generen rentas (alquileres) o simplemente como patrimonio.
Cheques certificados o de gerencia.
Documentación de inversiones: Fondos de inversión, acciones, depósitos a plazo fijo, etc…
⭐ ️Consejo ⭐️
Si aportas cuentas de fuera de España, asegúrate de que el certificado indique claramente la divisa y su equivalencia en euros. Para la equivalencia en euros, lo ideal es adjuntar una impresión de la conversión oficial del Banco de España o del Banco Central Europeo (BCE) a fecha de la solicitud. Si no es posible, entonces adjunta el documento que pruebe la equivalencia extraído del Banco Mundial.
Además, si las instituciones que emiten dichos documentos no te los pueden proporcionar en el formato necesario (por ejemplo, el saldo medio anual), tú también los puedes confeccionar con tus propios cálculos con anexos. Recuerda mostrar los pasos que has tomado para llegar a los números finales y haciendo referencia de dónde han salido. Para hacer esto, te recomendamos resaltar los números en los documentos originales para que el funcionario de la Oficina de Extranjería los tenga más a mano y pueda validar que se cumplen los requisitos.
🎭 ¿De quiénes deben ser los medios económicos?
Solamente el propio solicitante, o el familiar reagrupante, debe ser el titular de los fondos. La única excepción que se permite es en el caso de los estudiantes. Para estos, los padres o tutores legales pueden ser quienes financien la estancia. En este caso, no basta con enviar sus extractos bancarios; es imprescindible presentar un documento público, como una declaración jurada ante notario debidamente legalizada y traducida, o privado, como un declaración responsable firmada por todas las partes, indicando que el declarante se hace cargo de los gastos de la estancia del estudiante en España donde el familiar se comprometa formalmente a sufragar tus gastos y tu retorno.
🏦 ¿Cuánto se debe acreditar?
Los baremos y criterios para determinar los medios económicos en materia de extranjería son varios:
Pensión No Contributiva (PNC),
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
Ingreso Mínimo Vital (IMV).
De hecho, a día de hoy, el IMV corresponde al 100% de la pensión no contributiva. Sin embargo, son cantidades que varían en función de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que, en principio, deben ser revisados y aprobados anualmente, pero que, si por motivos políticos, no hay consenso parlamentario para su aprobación, se prorroga la validez de los actuales. Actualmente, a finales del 2026, se aplican los baremos previstos para 2025.
Las cantidades anuales, para 2026, para los barómetros son las siguientes:
Pensión No Contributiva: 8.803,20€
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 7.200,00€
Ingreso Mínimo Vital: 8.803,20€
También puedes utilizar nuestra calculadora de requisitos económicos para saber la cantidad que necesitan para tu caso.
💯 ¿Se debe acreditar tener el total de los medios para la duración completa de la autorización?
La normativa dice que se debe acreditar tener los medios por el cómputo de un año, con alguna excepción: caso de la autorización de residencia no lucrativa, aunque tampoco tiene ningún impacto de inicio, porque la primera autorización de residencia temporal te la conceden por plazo de un año.
A continuación, analizamos algunas de las particularidades frecuentes que se encuentran en las autorizaciones más comunes.
🧑🎓 Estudiantes
Aunque en principio, te conceden la autorización por el plazo que vayan a durar los estudios, la realidad es que, la Tarjeta de Identificación del Extranjero (TIE) se te expedirá por un año, renovable siempre y cuando:
pruebes que has cursado el curso y has superado los créditos,
estás matriculado para el año siguiente, y
sigues teniendo en vigor el seguro médico (público o privado) y sigues teniendo los recursos económicos para mantenerte en España (por otro año más).
Además, en este caso, si está pagada de antemano la vivienda, como puede ser el caso en una residencia de estudiantes, esta se podría aportar como parte de los medios económicos que se disponen para la estancia en España.
🏖️ Residencia No Lucrativa
En el caso de las autorizaciones de residencia no lucrativa, se pide que sí se acredite que se tienen los medios económicos suficientes para mantenerte a ti y a los miembros de tu familia por todo el tiempo que dure la autorización.
Primera autorización: Sin embargo, la primera autorización, es una autorización de residencia temporal no lucrativa, se concede por período de un año, y se deberá renovar, tras el año, por un período de cuatro años.
Renovación: En esa segunda solicitud, se deberá acreditar tener el total de los ingresos para sustentarse, según el criterio establecido, por el total de los cuatro años.
¡Ojo! En el caso que haya ingresos recurrentes, se deberá probar que, por un período mínimamente establecido, se han ido obteniendo dichos ingresos de forma continua, para que se prevea que se obtengan también en el corto-medio plazo a futuro.
🇪🇺 Ciudadanos de la UE y sus familiares extracomunitarios
Cuando se solicita la tarjeta permanente por cumplir los requisitos específicos, es decir, por encontrarte en uno de los supuestos tipificados y previstos legalmente, ya no hará falta acreditar tener medios económicos, dado que la Oficina de Extranjería presupone que la estabilidad económica se mantendrá.
🔄 Ingresos recurrentes vs. ahorros fijos
Existen algunas diferencias entre cómo acreditar medios económicos en el caso de ingresos mensuales o recurrentes, o fijos:
Ingresos recurrentes (rentas recurrentes): Si demuestras que tienes ingresos recurrentes no deberás probar que tienes toda la cuantía exigida para el año requerido, simplemente que se han ido recibiendo por un tiempo en el pasado y que se seguirán recibiendo previsiblemente en el futuro.
Ahorros fijos: Sin embargo, si no tienes ingresos recurrentes, entonces sí deberás presentar el documento que acredite que tienes disponible la totalidad de la cuantía para sustentarte durante, como mínimo, el primer año.
👑 Recomendaciones de oro
Margen de seguridad
Aconsejamos siempre acreditar tener alrededor de un 10-15% por encima del mínimo legal para cubrir fluctuaciones de moneda y encontrarse cómodamente sobre lo absolutamente mínimo.
Ingresos de última hora
Evita "inflar" la cuenta bancaria justo antes de pedir el certificado. Extranjería pide el saldo medio de los últimos meses, o un extracto bancario de los últimos meses, para ver una estabilidad real.
Origen de los fondos
Si el dinero ha entrado de golpe, es vital adjuntar una prueba de dónde viene (e.g. contrato de venta de un coche, una herencia, o la liquidación de un depósito). Es probable que la Oficina de Extranjería deniege solicitudes donde aparece un ingreso significativo de golpe sin explicación, dado que sospechan que es "dinero prestado" solo para la foto del certificado bancario.
Certificados sin sello
Los documentos descargados directamente de la banca online sin firma digital o sello de la entidad suelen ser rechazados. Asegúrate de que el documento sea "oficial" y sea validable, un simple extracto bancario, por ejemplo, no sería suficiente.
Olvidar las cargas familiares
Si viajas con familia, los importes suben. No es lo mismo acreditar fondos para uno que para tres.
Vinculación del seguro médico con los medios económico
En casi todos los casos donde se piden medios económicos (estudiantes, no lucrativa, CUE o tarjeta de residencia por familiar de ciudadano de la UE en supuestos no lucrativos - motivos estudiantiles), también se exige un seguro médico. En estos casos, ambos requisitos son un paquete indivisible. No sirve de nada demostrar solvencia económica, si el seguro no cumple con los requisitos. Por ello, te recomendamos que le eches un vistazo a nuestra entrada de blog ¿En qué consiste el seguro médico y cómo lo puedo conseguir?.
🌐 ¿Es necesaria la legalización y/o traducción?
Los documentos bancarios o financieros son privados, y no requieren legalización. Los documentos públicos como lo son las actas de manifestaciones o declaración jurada ante notario, certificado de pensiones, etc… sí que deben ser legalizados. Asimismo, cualquier documento que no esté en castellano debe traducirse.
En cuanto a los documentos bancarios, en algunos casos, se puede pedir la traducción del documento por la propia entidad. En otros casos, hay algunas oficinas de extranjería, que admiten documentación expedida en inglés, siempre y cuando se identifique bien el banco, la persona titular de la cuenta, los saldos medios, con moneda euro, o similar como dólar, que pueda ser fácilmente interpretable. Sin embargo, si quieres ir a lo seguro no recomendamos esta opción.
Si quieres arriesgarte un poco más, puedes intentar aportar el documento en inglés, y en caso de que te exijan la traducción mediante requerimiento de la oficina de extranjería, proceder a su traducción. Ten en cuenta que hay que contestar a los requerimientos en un plazo de 10 días, lo cual es bastante justo y da poco margen. Si quieres ir a lo seguro, entonces revisa los métodos de legalización y traducción.
Si quieres más información sobre los métodos de traducción y legalización, puedes consultar el apartado específico de nuestra página web dedicado a este tema.