22 ene 2026

¿En qué consiste el seguro médico y cómo lo puedo acreditar?

Entramos a fondo sobre los diferentes tipos de acreditaciones de asistencia sanitaria en España.
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10 mins

En esta entrada de blog, vamos a hablar de los seguros médicos, un requisito frecuente en algunas autorizaciones de extranjería que se puede acreditar de distintos modos. ¡Vamos a ello!

Los solicitantes de las siguientes autorizaciones deben acreditar tener un seguro médico como requisito para su concesión: 

  • Residencia temporal no lucrativa

  • Estancia por estudios

  • Residencia para la búsqueda de empleo

  • Certificado de registro de ciudadano de la UE (estudiantes, no trabajadores y sus acompañantes)

  • Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (en casos cuando el ciudadano quien reúne a su familiar no trabaje)

  • Visado para nómadas digitales (con excepción si el país de origen tiene un convenio de Seguridad Social con España)

  • Residencia para emprendedores

La razón principal para este requerimiento es proteger la sosteniblidad financiera del Estado de Bienestar. Lo podríamos resumir en la siguiente premisa: “quien no contribuye al sistema, no debe consumir sus recursos”. La Ley de Extranjería de España tiene como pilar fundamental que el residente extranjero no se convierta en una carga para la asistencia social en España. Al requerir un seguro privado, el Estado se asegura de que, si algo le ocurre a un extranjero, quien no ha aportado al sistema de Seguridad Social nacional, la factura la pague una empresa privada, la aseguradora, y no el contribuyente español.

Este principio no se aplica solo en España, sino en toda Europa, bajo la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esta distingue entre ciudadanos activos, que tienen derechos sociales al contribuir, y los ciudadanos inactivos, quienes han de tener el derecho a residir solo si demuestran que tienen los recursos suficientes para no desequilibrar los presupuestos del país receptor. Es por eso que es un requisito que se pide incluso a ciudadanos de la Unión, Espacio Económico Europeo y Suiza, cuando vienen a residir a España sin trabajar.

Se puede demostrar que se tiene cobertura sanitaria en España de varias maneras, siendo importante en hacer la distinción entre los seguros médicos públicos y privados. La forma de demostrar la cobertura sanitaria depende enteramente de si accedes al sistema a través de la red pública, es decir, la Seguridad Social, o mediante una entidad privada. Existen 4 tipos de seguros principales y a continuación veremos cuáles son.

⚕️ Seguro médico privado 

¿Quiénes deben acreditarla?

Este es el cajón desastre. Es la vía más común para ciudadanos extracomunitarios y aquellos que no trabajan. Puedes optar por contratar una póliza de seguro médico privado con una entidad aseguradora española o autorizada para operar en España que proporcione una cobertura completa en España.

¿Qué compañías hay?

Las entidades aseguradoras más habituales son Sanitas, Adeslas, Mapfre, Asisa, entre otras… En todo caso, asegúrate, mediante la búsqueda en el siguiente enlace, que tu entidad aseguradora consta en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSPF).

Nuestra recomendación es que, si es necesario, siempre contrates un seguro con una aseguradora reconocida y de renombre, con amplia presencia y recorrido en España. Contratar un seguro barato online, simplemente para cumplir con el requisito de Extranjería, puede ser cómodo, pero al momento de la verdad puede salir caro y agobiante. Si tienes una necesidad sanitaria durante tu estancia en España es mejor estar bien respaldado con una red amplia y reconocida de centros y doctores por todo el territorio nacional.

¿Qué debe incluir la póliza?

Asegúrate de que el seguro tenga las siguientes características

  1. Sea a tiempo completo.

  2. Con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Esto es, las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos normalmente de forma completa por financiación pública.

  3. Esté exenta de copagos, reembolsos y periodos de carencia.

  4. Si la póliza tiene una cobertura limitada a un importe concreto, este no será inferior a 30.000€.

  5. El contrato de aseguramiento deberá mantenerse durante el periodo de autorización.

🏥 La sanidad pública española (Seguridad Social) 

Para muchos extranjeros, la forma más sencilla de acreditar la cobertura sanitaria es a través del sistema público. En España, el derecho a la salud está intrínsecamente ligado a la contribución al sistema o al vínculo familiar con un contribuyente. Esta se certifica mediante el certificado del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿Quiénes son titulares del derecho?

Son titulares todas aquellas personas que cotizan activamente en la Seguridad Social. Esto incluye a:

  • Trabajadores por cuenta ajena (asalariados).

  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos).

  • Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.

  • Perceptores de prestaciones periódicas (como el subsidio por desempleo, más conocido como “paro”, o el ingreso mínimo vital). 

  • Desempleados: Personas que hayan agotado el paro y sigan inscritas como demandantes de empleo. 

  • Personas con recursos económicos insuficientes (que no encajen en los grupos anteriores pero residan legalmente). 

Si vienes a España como trabajador por cuenta ajena y/o propio, no necesitas acreditar tener un seguro médico, dado que Extranjería entiende que, al darte de alta en la Seguridad Social en base a las cotizaciones que se generarán mediante tu trabajo, tendrás garantizada la asistencia sanitaria pública con cargo a los fondos del Estado. Al estar trabajando estarás aportando al sistema, y asimismo, podrás beneficiarte de él.

Existe una modalidad excepcional para adherirse a la Seguridad Social pagando una cuota mensual, conocido como el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, del cual hablaremos más adelante.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

El titular del derecho (el que trabaja), puede "extender" su cobertura sanitaria a sus familiares directos, quienes adquirirán la condición de beneficiarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos de convivencia y dependencia económica.

Los familiares que pueden incluirse son:

  • Cónyuge o pareja de hecho (debidamente inscrita en el registro correspondiente).

  • Ex-cónyuge o persona separada judicialmente, si está a cargo del titular y recibe una pensión compensatoria.

  • Hijos/nietos/hermanos menores de 26 años.

  • Hijos/nietos/hermanos mayores de 26 años con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

El documento clave: el certificado del INSS

Estar trabajando no es suficiente para que Extranjería sepa que tú o tu familia está cubierta en base a ser titular del derecho o beneficiario. Debes demostrarlo mediante el “Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria pública”, en este caso, el certificado del INSS. Sin este papel, es muy probable que te requieran un seguro privado de forma subsidiaria.

¿Cómo se solicita?

El titular debe realizar el trámite de "Inclusión de beneficiarios" ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede hacer de forma presencial con cita previa o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve).

Una vez aprobado, el sistema genera un documento donde figuran el titular y todos sus beneficiarios asociados con sus respectivos códigos de identificación.

Otros requisitos

Para que el INSS acepte a un familiar como beneficiario, se deben cumplir tres condiciones fundamentales:

  1. Residencia: Debe ser legal y de forma habitual en España.

  2. No tener cobertura propia: No puede estar asegurado por otra vía (por ejemplo, porque ya trabaja).

  3. Dependencia económica: El familiar no debe tener ingresos propios que superen el límite legal.

🇪🇺 Convenios europeos

Esta opción es específica para ciudadanos de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), Suiza o Reino Unido. Es el mecanismo legal que permite "exportar" el derecho a la sanidad desde tu país de origen hacia España, todo mediante el conocido formulario S-1.

¿Qué es el formulario S-1? 

El formulario S-1 (sustituto de los antiguos modelos E-121, E-106, E-109 y E-120) es un certificado que acredita el derecho a recibir asistencia sanitaria en un país de la Unión Europea cuando la persona está asegurada en otro Estado Miembro de la UE/EEE/Suiza/Reino Unido.

Su funcionamiento es sencillo pero potente; al registrar este documento en España, el país que abona tu pensión o prestación se compromete legalmente a reembolsar a España los gastos médicos que necesites. A efectos de Extranjería, el formulario S-1 es equivalente a disponer de un seguro público completo y es la vía preferente para los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza/Reino Unido al mudarse a España.

¿Quiénes pueden presentar el formulario S-1? 

Los supuestos más comunes que pueden hacer uso de esta vía:

  • Pensionistas (jubilados): personas que cobran una pensión de jubilación o incapacidad en su país de origen. 

  • Trabajadores desplazados: Personas enviadas por su empresa a trabajar temporalmente a España pero que siguen cotizando en su país.

  • Trabajadores transfronterizos: Personas que trabajan en un país pero residen en otro (y regresan a su casa de manera recurrente).

Además, también podrán beneficiarse los acompañantes a cargo siempre que residan con ellos en España.

¿Cómo funciona el proceso?

El formulario S-1 en sí, expedido por la entidad gestora de la Seguridad Social en el país de origen, es suficiente para acreditar asistencia sanitaria ante Extranjería. Aún así, para que éste tome efecto, no basta simplemente con tener el papel en la mano; hay que validarlo en España:

  1. Solicitud en origen: Debes pedir el Formulario S-1 a la institución de seguridad social de tu país (antes de venir a España).

  2. Registro en el INSS: Una vez en España, debes acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para registrar dicho formulario.

  3. Emisión del certificado español: El INSS te entregará un documento certificando de que ya estás integrado en el sistema público español "con cargo a otro Estado Miembro" y con tu número de la Seguridad Social en España.

⚠️ ¡Atención! ⚠️

Pese a que es suficiente aportar el formulario S-1 ante Extranjería, es importante acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España para validarlo y registrarlo para garantizar tu inclusión al sistema nacional de Seguridad Social. Además, necesitarás tu número de la Seguridad Social para darte de alta en tu Comunidad Autónoma para la expedición de tu tarjeta sanitaria. No hacerlo puede acarrear problemas burocráticos y generar deudas ante el Sistema Nacional de Salud, si se te presta asistencia sanitaria, y estás residiendo en España. Todo esto encima de no poder beneficiarte del derecho a la asistencia sanitaria al no estar activo en la base de datos de la Seguridad Social española.

🪪 Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)

La Tarjeta Sanitaria Europea es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en España. La expide el organismo de Seguridad Social del país donde cotizas o cobras la pensión, o en donde seas beneficiario.

¿Quiénes la puede utilizar como acreditación?

Esta vía es exclusiva para ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega), Suiza y Reino Unido en supuestos muy concretos.

Es la opción ideal para:

  • Estudiantes europeos: Alumnos que vienen a España para un Erasmus, un grado o un máster, o un curso de formación por un periodo determinado.

  • Turistas o visitantes: Ciudadanos que no tienen intención de residir permanentemente pero necesitan demostrar o desean recibir cobertura sanitaria mientras están en España.

¿Qué cubre realmente?

Es vital entender que la TSE no es un "seguro a todo riesgo". Cubre la asistencia médica necesaria (urgencias, enfermedades sobrevenidas, enfermedades crónicas, parto, etc…) para que el ciudadano reciba la atención requerida sin necesidad de que regrese a su país antes de tiempo. Además, te da derecho a recibir asistencia en las mismas condiciones como si fuese un residente más de ese país; si a los ciudadanos les cuesta algún servicio o existe algún copago, a ti también te tocará hacer frente a ese coste. Ésta tampoco es válida cuando el viaje tenga la finalidad de recibir un tratamiento médico. A diferencia del Formulario S-1, la TSE no está pensada para tratamientos programados recurrentes o para personas que trasladan su residencia de forma permanente a España.

🩺 Seguro médico para personas en situación irregular (sin papeles)

Es muy común confundir el derecho a la salud con el cumplimiento de los requisitos de extranjería. España es un país con sanidad universal, pero para los "sin papeles" las reglas cambian. Si te encuentras en situación irregular, tienes derecho a recibir asistencia sanitaria gracias al Real Decreto-ley 7/2018. Este decreto garantiza que la salud es un derecho de toda persona, independientemente de su situación administrativa.

Para acceder a este derecho, en general, debes seguir los siguientes pasos. Sin embargo, las competencias relativas a sanidad están delegadas a las Comunidades Autónomas, por lo que puede que varíen los criterios y documentos requeridos en base a tu localidad de residencia:

  • Registrarte en el padrón municipal: Es el primer paso y el más importante. Estar empadronado es la prueba oficial de que resides en un municipio español.

  • Acreditar una estancia mínima (+90 días): Por lo general, el sistema exige demostrar que llevas más de 3 meses en España (el padrón sirve para esto). Si llevas menos tiempo, solo tendrás cubiertas las urgencias, el embarazo, el parto y la atención a menores.

  • Solicitar el documento de asistencia sanitaria: Debes acudir al Centro de Salud (ambulatorio) que te corresponda por tu domicilio y solicitar el alta para personas sin residencia legal. Será imprescindible para realizar el trámite presentar el pasaporte/NIE y el certificado de empadronamiento.

Determinados grupos vulnerables, que son protegidos debido a su condición, se pueden beneficiar de la atención sanitaria completa sin condiciones, como son los menores, mujeres embarazadas, etc…

⚠️ ¡Atención! ⚠️

Este procedimiento sanitario te permite ir al médico "gratis", es decir, con cargo a fondos públicos, pero no es válido como seguro médico a efectos de Extranjería. Si presentas esta tarjeta para solicitar una residencia que te exige como requisito “seguro médico privado o público”, te la denegarán por ser una "carga pública" para el Estado. Además, puede que no cubra toda la cartera de servicios que ofrece el Sistema Nacional de Salud y se vea limitado a ciertas situaciones, como son las urgencias.

🩹 El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social

Existe una opción poco conocida pero muy interesante para aquellos que llevan un tiempo viviendo en España, no trabajan y, por edad o condiciones de salud previas, tienen dificultades para contratar un seguro privado. Hablamos de pagar por la sanidad pública, el convenio especial de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por una cuota mensual, parecida a la prima de un seguro, tienes acceso a los servicios de la cartera común básica de servicios asistenciales ofrecidos por el Sistema Nacional de Salud, con algunas carencias puntuales y sin cobertura de la prestación farmacéutica subvencionada.

¿Quién puede suscribirlo y cuánto cuesta?

Está pensado para personas que ya residen en España pero no tienen condición de asegurados ni beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. Para acceder debes cumplir dos requisitos:

  • Residencia efectiva: Acreditar que residen en España desde hace, al menos, un año continuado e inmediato anterior a la solicitud.

  • Empadronamiento: Estar empadronados en algún municipio español en el momento de presentar la solicitud.

  • No tener otra vía de acceso: No tener derecho a la asistencia sanitaria por ninguna otra vía nacional o convenio internacional.

Existe una tarifa plana mensual, que varía en función de la edad:

  • Menores de 65 años: 60€ al mes.

  • Mayores de 65 años: 157€ al mes.

¿Sirve a efectos de Extranjería?

Sí, el convenio especial de la Seguridad Social, es totalmente válido a efectos de Extranjería. Al ser un acceso regulado al sistema público, Extranjería lo acepta como acreditación de seguro médico, equivalente a un seguro privado completo.

Esta es una opción idónea al momento de renovar la autorización de residencia para personas mayor o con condiciones preexistentes, ya que las aseguradoras privadas suelen rechazar a estos colectivos, y aquellos que tengan una preferencia por el sistema público frente al privado.


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