19 feb 2026

Guía y truco: informe de esfuerzo de integración

Un documentos clave para los arraigos. Te compartimos un truco clave para agilizar tu trámite y que este documento no sea el freno de tu procedimiento.
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5 mins

El informe de integración social es uno de los requisitos principales para solicitar una autorización de arraigo social o socioformativo, entre otras, según el Reglamento de Extranjería 1155/2024. Es un documento que puede ser un poco engorroso obtener, pero con solo un poco de esfuerzo y tiempo se convierte en una barrera fácil de sobrellevar.

📑 ¿De qué se trata?

Según la Comunidad Autónoma / Ciudad Autónoma (de ahora en adelante, “CCAA”) puede llamarse “informe de esfuerzo de integración” o “informe de integración social”. Este documento es mucho más que un simple trámite; es tu carta de presentación ante la Administración. El arraigo, ya sea social o socioformativo, no va solo de "estar" en España, sino de "formar parte" de ella. Este informe certifica que te has integrado en el país, que conoces y respetas las normas de convivencia y que te esfuerzas con el idioma. Es decir, este documento que valida tu esfuerzo y certifica que tu proyecto de vida está vinculado a tu lugar de residencia.

Hay cuatro autorizaciones que prevén que pueda aportarse este informe, aunque no siempre es obligatorio, depende del caso.

  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social. (art 127.c)

  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo socioformativo. (art. 127.d)

  • Autorización de residencia para el menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad y no es titular de una autorización de residencia (art. 174)

  • Renovación de la autorización de residencia (art. 64.6, 71.4.d, 80.6, 86.6 del Reglamento 1155/2024). 

En esta entrada de blog, nos vamos a centrar en los dos primeros supuestos. 

🏢 ¿Quién emite los informes?

Las CCAA son las encargadas de emitir el informe, por tanto, cada una de ellas tiene sus propias normas y, en algunos casos, la solicitud y el procedimiento se realiza ante los ayuntamientos, aunque la resolución siempre estará firmada por la Comunidad Autónoma de tu lugar de residencia.

Te recomendamos que accedas al enlace de la administración pública de tu CCAA, y llames al ayuntamiento de tu localidad, donde estés empadronado, para acabar de informarte al respecto, si tienes cualquier duda al respecto. En las página web, encontrarás toda la información al respecto, sin embargo, te adelantamos que se puede presentar de forma presencial o telemática. Para solicitarlo telemáticamente, deberás contar con un sistema de identificación cl@ve o similar.

📍 Enlaces según CCAA

Te adjuntamos los enlaces a todos los recursos que tienen las Comunidades y Ciudades Autónomas. Si no hay recurso para tu Comunidad, es probable que tengas que acudir a tu ayuntamiento o a la sección de servicios sociales.

Comunidad Autónoma

Enlace al Trámite Oficial

Andalucía 💃🏻

Junta de Andalucía

Aragón 🏔️

Gobierno de Aragón

Canarias🍌

Gobierno de Canarias

Castilla-La Mancha 🧀

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Castilla y León 🏰

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Cataluña 🐉

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Comunidad de Madrid 🐻

Gobierno de la Comunidad de Madrid

Comunidad Valenciana 🥘

Generalitat Valenciana

Extremadura 🐖

Junta de Extremadura

Galicia 🐙

Xunta de Galicia

Islas Baleares 🏝️

Govern de les Illes Balears

Melilla 🕌

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla

Murcia 🍋

Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

Navarra 🐂

Nafarroako Gobernua

País Vasco 🧑🏻‍🍳

Eusko Jaurlaritza

📥 ¿Qué me van a pedir?

Hay ciertos requisitos y documentación que siempre suelen requerir en todas las CCAA. Estos son las bases sobre las cuales las CCAA luego desarrollan sus propios requisitos y procedimientos. En sí, han de valorar los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento de los requisitos para el arraigo: Tener una ciudadanía no comunitaria, es decir, de un país de la UE, EEE o Suiza ni ser familiar de uno de estos; no ser solicitante de protección internacional (ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación). Si se ha estado solicitando protección internacional, este periodo no cuenta hasta que haya una resolución definitiva (administrativa o judicial); haberse encontrado en España y haber vivido de manera continuada en España durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud. En su caso, validar la tenencia de vínculos con familiares que ya residen en España con una autorización.

  • Conocimientos socioculturales y formación: Haber participado en actividades formativas relacionadas con el conocimiento y respecto de los valores constitucionales de España, los estatutarios de la CCAA y los de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres.

  • Conocimiento lingüístico: Acreditar el aprendizaje y el conocimiento de la lengua oficial y las co-oficales de España, según la CCAA.

  • Inserción: La participación en programas de inserción sociolaborales y culturales.

  • Vivienda y medios de vida: La posibilidad de contar con vivienda y medios de vida. El certificado de empadronamiento y los recursos económicos disponibles al momento de la solicitud tanto como los que se pueden obtener una vez concedida la autorización de residencia.

Algunos de los documentos básicos que te solicitarán: 

  • Formulario de solicitud debidamente rellenado.

  • Documento identificativo de la persona solicitante.

  • Documentos que acrediten la participación en actividades formativas, del conocimiento y respecto de los valores constitucionales de España, estatutarios de la CCAA, y de la Unión Europea, de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres.

  • Documentación que acredite el aprendizaje y el conocimiento de las lenguas oficiales (castellano y, en algunos casos, según la CCAA, la lengua co-oficial como el catalán, el euskera o el gallego). En algunas CCAA, el nivel idiomático se comprueba simplemente en la entrevista, sin necesidad de probar que se ha participado en cursos o haber superado exámenes. 

  • Otros posibles documentos:

    • El certificado de empadronamiento.

    • Justificante de la tasa pagada.

    • Entre otros…

Como se detalla arriba, cada CCAA prevé que se puedan llevar a cabo ciertos cursos, actividades y formaciones para poder acreditar estos conocimientos. En este caso, deberás informarte de cuáles son los cursos de tu CCAA que sirven para cumplimentar este requisito directamente con la administración correspondiente ya que suelen estar estandarizados. 

Además, suele haber una entrevista personal en la cuál te solicitan que aportes copia de toda la documentación requerida para solicitar el informe. En la misma, pueden hacerte preguntas para comprobar el nivel de integración y/o conocimiento de las lenguas oficiales del estado y de tu región en concreto. 

⏳ El plazo de resolución del informe

Según normativa, el informe debe ser emitido en el plazo de un mes, pero sabemos por la praxis que hay casos en los que puede tardar más. Es importante que si tienes que solicitarlo lo hagas lo antes posible. Además, si para acreditar los conocimientos socioculturales o idiomáticos debes apuntarte a algún curso, el tiempo de obtención del informe también dependerá de la disponibilidad de las plazas disponibles de los mismos. El informe emitido tiene una validez de 6 meses desde la fecha de emisión.

🤞🏼 El truco

Según las Instrucciones SEM 4/2025 si pasa el mes desde tu solicitud y no te han dado el informe, puedes demostrar que lo pediste a tiempo y que no te han contestado. Esto se puede hacer con el acuse de recibo de la solicitud y una consulta sobre el estado del expediente. A partir de ese momento (y nunca antes de que termine ese plazo de un mes), podrás presentar directamente en la Oficina de Extranjería otros documentos alternativos o "cualquier medio de prueba admitido en derecho" para justificar tu integración. Es decir, presentas la documentación expuesta a continuación en lugar del informe, ya que este no fue emitido en el plazo requerido.

Ejemplos de documentos que puedes usar como sustitutos:

  • Tiempo en España: Volantes de empadronamiento, historial médico, documentos educativos, recibos de envíos de dinero, movimientos del banco, contratos de alquiler o recibos de luz, agua y teléfono.

  • Formación, valores e idiomas: Certificados que acrediten que has hecho cursos, que estás aprendiendo la lengua oficial o que conoces los valores constitucionales y derechos humanos.

  • Programas de inserción: Certificados de participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.

  • Vivienda y economía: Certificado de empadronamiento para justificar la viviendas, y documentos económicos públicos o privados para demostrar tus medios de vida.

  • Familia: Documentación que pruebe tu parentesco con otros familiares que ya residen en España.

Una buena regla a seguir es entregar toda la documentación que ya le entregaste a tu CCAA o ayuntamiento en el momento de presentar la solicitud del informe, adjuntando una página informativa, si es posible, justificando que estos fueron los requisitos que se te solicitaron a ti en su momento.

❌ ¿Qué sucede si el informe es desfavorable?

En principio, antes de resolver desfavorable el informe, debe requerirse de información adicional para cumplimentar el expediente para subsanar deficiencias. En dicho caso, te notificarán y deberás aportar la información o documentación requerida en el plazo de 10 días. Sin embargo, te adelantamos que, si no contestas al requerimiento, o una vez contestado, no te resuelven con un informe favorable, entonces no podrás optar a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social o socioformativo.

Si se aplica el truco anterior, la Oficina de Extranjería no tendrá en cuenta el informe desfavorable si se emitió con retraso y hará su propia valoración en base a la documentación aportada. Eso sí, si emitieron un informe desfavorable (o hubo un requerimiento de información adicional y aún así fue rechazado) en el plazo requerido de un mes, entonces esta resolución es firme y no podrás optar a la autorización.

⭐️ Traam te puede ayudar a gestionar la obtención del informe de esfuerzo de integración, con guías y soporte de nuestro equipo legal. Confía en nosotros la gestión de tu trámite de arraigo para una experiencia más fácil y rápida al lidiar con tu trámite de extranjería, y asegúrate de que no hay errores en tu solicitud.

Somos expertos en tramites de extranjería. Servimos a clientes en toda España, sin importar la Comunidad Autónoma o provincia, de manera online y sin certificado digital. Damos un servicio más barato, rápido y sencillo que un abogado tradicional, garantizando un servicio de alto valor a bajo coste.

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