LAST CALL: Arraigo Extraordinario
¡Sólo quedan 19 días!
3 mins

Ya estamos a 11 de junio y esto significa que quedan exactamente 19 días para aplicar al arraigo extraordinario. Por ello, queremos aprovechar esta entrada para animaros a solicitarlo ya si estáis en situación irregular en España y todavía no habéis tramitado vuestros papeles.
🤔 ¿Qué es el arraigo extraordinario?
Se trata de un proceso de regularización administrativa excepcional aprobado por el Gobierno para personas migrantes que ya residen en España.
Solo con el inicio del procedimiento administrativo obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que te reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria. Una vez aprobado, conseguirás una autorización de residencia y trabajo inicial válida por un año, que te permitirá trabajar en todo el territorio nacional, ya sea por cuenta ajena o propia.
Tras dicho año, podrás prorrogar esta autorización, o modificarla a una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena/propia.
⏳ El reloj corre: no esperes al último día
Las solicitudes pueden presentarse de forma telemática y presencial ininterrumpidamente, pero no habrá extensiones confirmadas después del 30 de junio.
No dejes tu futuro al azar. Los expedientes requieren precisión y presentar mal un documento puede conllevar un requerimiento o una desestimación de tu regularización. En Traam somos especialistas en extranjería y podemos tramitar tu expediente de forma segura, rápida y sin que te muevas de casa.
🤓 Requisitos principales: ¿qué necesitas para aplicar?
Para poder beneficiarte de esta medida, debes cumplir con las siguientes condiciones:
Fecha de llegada: Demostrar que te encontrabas en España antes del 1 de enero de 2026.
Permanencia en el país: Acreditar una permanencia ininterrumpida en España de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.
Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.
Requisito adicional (cumplir al menos uno):
Haber trabajado o acreditar la intención de hacerlo (con una oferta o declaración responsable), o
Tener una unidad familiar compuesta por hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado, o
Encontrarte en situación de vulnerabilidad acreditada.
Protección internacional: También podrás acceder si has solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
❌ ¿A quién no va dirigido?
No debes iniciar este proceso si te encuentras en alguna de estas situaciones:
Si ya tienes una autorización de residencia en vigor o en proceso de prórroga o renovación de tu autorización actual (pendiente de resolución).
Si eres una persona procedente del conflicto en Ucrania con protección temporal, ya que cuentas con un procedimiento separado sin plazo límite.
Si eres una persona apátrida amparada por el reglamento específico de su estatuto.
⚠️ Documentación imprescindible
El éxito de tu expediente depende de presentar todo correctamente. A nivel general, vas a necesitar recopilar:
Pasaporte completo en vigor o caducado (copia de todas las páginas).
Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años). Debe estar obligatoriamente apostillado o legalizado, y traducido (si no está en castellano).
Pruebas de permanencia en España anteriores al 1 de enero de 2026: Certificado de empadronamiento histórico, facturas, citas médicas, envíos de dinero, abono transporte, etc.
Documentación específica de tu supuesto: Precontrato/oferta de trabajo o declaración responsable de iniciar trabajo por cuenta propia (supuesto actividad laboral), o volante de empadronamiento y certificados de nacimiento/libro de familia (supuesto unidad familiar), si se aplica por vínculos familiares, o certificado de vulnerabilidad (supuesto situación de vulnerabilidad).
🧑🧑🧒🧒 ¿Qué sucede con los familiares?
Si tu unidad familiar está formada por los siguientes miembros, las solicitudes se podrán presentar simultáneamente (a la vez), y así también se resolverán de forma conjunta.
Ascendientes de primer grado (padre/madre)*
Cónyuge o pareja registrada*
*Deberán cumplir con los requisitos, es decir, acreditar los requisitos generales para acceder al arraigo extraordinario.
Hijos/as, menores de edad o mayores con discapacidad.
En el caso de los hijos, también se podrá solicitar el arraigo extraordinario, por vía el art. 159 y 160 del Reglamento de Extranjería 1155/2024 con ciertas especialidades durante este período: simplemente, deberán cumplir el requisito de haber permanecido en España desde antes del 1 de enero de 2026 y durante los últimos cinco meses previos a la presentación de la solicitud.
📝 ¿Cómo tramitar tu arraigo extraordinario con Traam? (Paso a paso)
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