Los descendientes de españoles: conceptos, nacionalidad, residencia y otros aspectos

Compartimos una breve explicación sobre la Ley de Memoria Democrática y las opciones de residencia y nacionalidad para descendientes de españoles.
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Hoy vamos a indagar en la Ley de la Memoria Democrática, cuyos plazos de solicitud ya han concluido, así como las alternativas que hay hoy vigentes para los descendientes de españoles que quieran residir en España o adquirir la nacionalidad española.

Por último, trataremos la diferencia que hay entre dos conceptos jurídicos indeterminados como son el “originariamente español” y el “español de origen”, que empezaron a quedar un poco más claros a raíz de la publicación de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre el desarrollo de la ley de memoria democrática, que hoy se encuentra derogada.  

🕊️ Ley de la Memoria Democrática 

La Ley 20/2022 de Memoria Democrática, conocida popularmente como la "Ley de Nietos", entró en vigor en octubre de 2022. Su Disposición Adicional Octava abrió una ventana histórica: permitió adquirir la nacionalidad española a miles de descendientes de españoles que sufrieron el exilio, así como a los hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978. 

Cronología:

  • Octubre de 2022: Entrada en vigor de la Ley 20/2022 y publicación de la Instrucción del 25 de octubre.

  • Octubre de 2024: Fin del plazo original de dos años para presentar solicitudes.

  • Octubre de 2025: Fin de la prórroga y cierre definitivo para presentar nuevas solicitudes.

En resumen: esta vía ya no está disponible. Sin embargo, los descendientes de españoles siguen teniendo opciones de residencia y nacionalidad vigentes que explicamos a continuación.

🔀 Opciones alternativas

🏡 Autorización de residencia

Esta es actualmente la vía más potente para los descendientes que desean instalarse en España. Desde la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), se ha creado una nueva autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Dentro de este reglamento, la casuística estrella para los descendientes se encuentra regulada en el Artículo 94.h: Tienen derecho a esta autorización de residencia "los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen".

¿Qué significa que tu padre/madre “sean o hubieran sido españoles de origen”?

Esta fórmula legal es un gran comodín que cubre dos escenarios:

  1. "Sean": Tu padre o madre está vivo y actualmente es español de origen.

  2. "Hubieran sido": Tu padre o madre falleció siendo español, o bien la perdió/renunció a ella en vida. 

👆🏽 Nacionalidad española por opción

El Código Civil sigue manteniendo vías directas para que ciertos descendientes adquieran la nacionalidad mediante una simple declaración de opción:

Dentro del Código Civil, los hijos de originariamente español queda regulada en el Artículo 20.1.b: "Pueden optar las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y, además, hubiera nacido en España."

Nota: Esta vía, a diferencia de otras, no tiene límite de edad para solicitarla.

¿Qué se entiende por “hubieran sido originariamente españoles”? 

Aquellos que adquirieron la nacionalidad de forma automática en el mismo momento de su nacimiento, independientemente de si la conservaron toda su vida o si la perdieron posteriormente (por ejemplo, al emigrar a otro país y renunciar a ella), y, en este caso, se añade el matiz de que hubieran nacido en territorio español

📍 Nacionalidad española por residencia

Como norma general, la ley exige 10 años de residencia para solicitar la nacionalidad (o 2 años para iberoamericanos). Sin embargo, el artículo 22 del Código Civil premia los vínculos de sangre rebajando el tiempo de espera al mínimo posible.

Solo se exige 1 año de residencia legal y continuada en España a "el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles."

¿Qué se entiende por “hubieran sido originariamente españoles”?

Aquellos que adquirieron la nacionalidad de forma automática en el mismo momento de su nacimiento, independientemente de si la conservaron toda su vida o si la perdieron posteriormente (por ejemplo, al emigrar a otro país y renunciar a ella). 

Con el fin de entender un poco más estos supuestos, vamos a indagar un poco más sobre las diferencias entre los conceptos “originariamente español” y el “español de origen”.

🇪🇸 Diferencia entre originariamente español y español de origen

🧬 Originariamente español 

Ser "originariamente español" significa adquirir la nacionalidad desde el mismo momento del nacimiento (por ejemplo, por nacer de madre o padre españoles). En este supuesto, la nacionalidad tiene efectos legales desde el primer día y no requiere de ningún trámite posterior para empezar a existir. Al tratarse de un derecho innato, cuenta con la protección absoluta del artículo 11 de la Constitución Española, el cual prohíbe expresamente que el Estado pueda privar a la persona de su nacionalidad.

📜 Español de origen  

Ser "español de origen" (cuando se obtiene después de nacer) significa adquirir esta categoría especial en un momento posterior al nacimiento. En este caso, la concesión no tiene efectos retroactivos: la persona es española a todos los efectos únicamente desde el momento en que se aprueba y formaliza ante el Registro Civil. Sin embargo, la ley equipara esta figura al grupo anterior, otorgándole la misma protección del artículo 11 de la Constitución Española. Por lo tanto, el Estado tampoco puede retirar esta nacionalidad bajo ninguna circunstancia.

📑 Español por adquisición

Ser "español por adquisición" (o, nacionalidad derivativa / por naturalización) significa obtener la nacionalidad mediante un procedimiento legal también posterior al nacimiento. En España, esta vía se obtiene principalmente por residencia legal continuada, por opción (como tener padres españoles) o por carta de naturaleza (un permiso especial del Gobierno). Al igual que en el caso anterior, no tiene efectos retroactivos y la condición de ciudadano español solo aplica tras su inscripción oficial. La gran diferencia radica en su nivel de protección legal: al no ostentar la categoría "de origen", no está amparada por el artículo 11 de la Constitución Española. Esto implica que el Estado sí podría retirar la nacionalidad si la persona incurre en los supuestos de pérdida que marca el Código Civil.

⚠️ En el caso de adquisición de nacionalidad española por opción, por regla general, no adquieres la condición de español de origen, pero existen excepciones muy importantes en las que sí adquieres la nacionalidad de origen. Estas son:

  • Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022)

  • Determinación de la filiación tras la mayoría de edad (Art. 17.2 del Código Civil)

  • Adopción de un mayor de edad (Art. 19.2 del Código Civil)

  • Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)


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