Guía: la carta de invitación

Si vives en España, y quieres que tus familiares o amigos que viven fuera de la UE vengan a visitarte y los quieres acoger en casa, este artículo es para ti.
Clock Icon

6 mins

La carta de invitación es un documento oficial mediante el cual un ciudadano español o un residente legal en España solicita autorización para hospedar a un extranjero en su casa por un período de corta duración (máximo 90 días), ya sea por motivos turísticos o privados.

🫡 ¿Bajo qué normativa se regula? 

La carta de invitación queda regulada por el marco legal base en extranjería dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y las libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. No obstante, la disposición específica que rige el trámite es la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. 

👤 ¿Quién la puede solicitar? 

Para solicitar esta carta, te debes encontrar en uno de los siguientes tres supuestos:

  • Ser un ciudadano español.

  • Ser u nacional de un país miembro de la Unión Europea que resida en España.

  • Ser un extranjero con residencia legal en territorio español.

✈️ ¿Para qué sirve? 

Se solicita para ciudadanos de terceros países (es decir, fuera de la Unión Europea o el espacio Schengen) que planeen viajar a España.

  • Si tu invitado no necesita visado, la llevará consigo para enseñarla en el control del aeropuerto si se la piden.

  • Si tu invitado sí necesita visado para entrar a España, necesitará el documento original para adjuntarlo a su solicitud en el Consulado de España de su país de origen al solicitar el visado Schengen.

¡Ojo aquí! La carta de invitación únicamente sirve para justificar el requisito de hospedaje.

⚠️ Que tu invitado tenga la carta no significa que tenga la entrada garantizada. En la frontera o el consulado todavía le pueden exigir el billete de vuelta, un seguro médico de viaje y la acreditación de medios económicos.

🏨 ¿Carta de invitación o la reserva hotelera? 

Ambas alternativas constituyen medios de prueba válidos y reconocidos legalmente para acreditar el cumplimiento del requisito de hospedaje ante las autoridades de control fronterizo o consular. La elección dependerá de la naturaleza del viaje:

  • Si el ciudadano extranjero pernoctará de forma efectiva en el domicilio de un particular, se deberá formalizar obligatoriamente la carta de invitación.

  • Si los plazos de tramitación policial representan un inconveniente o se prefiere simplificar el procedimiento administrativo, una reserva de establecimiento hotelero o plataforma análoga justifica el alojamiento con idéntica validez jurídica.

🔢 ¿Cuál es el proceso para obtenerla? 

La solicitud se presenta en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente al lugar de residencia de la persona que invita. Ellos son los encargados de tramitarla, verificar los datos y emitir el documento final.

En la gran mayoría de las comisarías de España es obligatorio solicitar cita previa a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, seleccionando tu provincia y el trámite específico de "Policía-Carta de Invitación".

El proceso está lejos de ser inmediato y se estructura en cuatro fases clave donde el factor tiempo es el verdadero protagonista:

  1. Solicitud de cita y tasas. Se reserva la cita previa obligatoria vía telemática, se abona en el banco la primera tasa de tramitación antes de acudir a la comisaría y se prepara toda la documentación necesaria para presentar el día de la cita.

  2. Comparecencia presencial. El anfitrión entrega el formulario oficial y la documentación requerida en la Comisaría de Policía Nacional el día de la cita.

  3. Instrucción y comprobación. La policía analiza el expediente y realiza un cruce automatizado de datos (cédula de habitabilidad y padrón) para verificar que el inmueble cumple las condiciones y no está sobreocupado. Esta fase de resolución suele demorarse un promedio de 3 semanas.

  4. Recogida y envío internacional. Tras la notificación, se abona la segunda tasa para recoger el documento impreso (en el caso de que sea favorable). A partir de aquí, hay que tener en cuenta los días que tarde el envío postal físico y certificado del documento original al país de origen del invitado. 

La carta de invitación cuenta con una caducidad específica: su validez se extiende durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución favorable de la solicitud. Es decir, tienes un margen de 9 meses para que tu invitado realice su viaje de corta duración (máximo 90 días) utilizando ese documento.

Documentación a aportar

Para que no te echen para atrás el trámite, debes llevar:

  1. El formulario de solicitud oficial debidamente cumplimentado.

  2. Tu documento de identidad: DNI si eres español, o TIE/Certificado de registro de ciudadano de la Unión si eres extranjero.

  3. Documentación de la vivienda: Escritura de propiedad, contrato de alquiler vigente o nota simple para demostrar que tienes un espacio legítimo donde alojar a tu invitado.

  4. Justificante del pago de la tasa: Al iniciar el trámite te facilitarán la tasa correspondiente (Tasa 790-012) que deberás abonar en el banco.

Con base en la Instrucción de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para la tramitación y expedición de las cartas de invitación, se suprime de forma expresa la exigencia de presentar el pasaporte físico o copia del documento de identidad de la persona invitada. Asimismo, esta directriz exime al solicitante de aportar pruebas documentales que justifiquen el vínculo o la relación personal con el invitado. Únicamente bastará con reflejar los datos de filiación de éste de manera escrita en el cuerpo de la solicitud.

Requisitos de la vivienda

La idoneidad del inmueble es uno de los filtros más estrictos de este procedimiento. Para evitar que la solicitud sea denegada por la autoridad policial, la vivienda debe reunir de forma simultánea tres condiciones esenciales: 

  • Acreditación de disponibilidad jurídica: El anfitrión tiene la obligación de demostrar que dispone legítimamente del inmueble, aportando la escritura de propiedad, una nota simple actualizada o el contrato de arrendamiento en vigor.

  • Condiciones óptimas de habitabilidad: La vivienda debe poseer la correspondiente cédula de habitabilidad vigente y cumplir rigurosamente con los estándares normativos de higiene, salubridad y seguridad indispensables para la estancia de personas.

  • Control estricto de sobreocupación: El espacio asignado no puede estar saturado. Las autoridades de extranjería realizan un cruce automatizado de datos entre el padrón municipal de habitantes y la capacidad máxima declarada en la cédula de habitabilidad (CH). Si se detecta un exceso de residentes registrados o la falta de espacio real para albergar al número de invitados solicitado, la carta de invitación será rechazada de inmediato.

La tasa a pagar

Este es un punto donde mucha gente se confunde, porque el pago se divide en dos tasas (Tasa 790-012):

  • La primera tasa corresponde al concepto “autorización de expedición de carta de invitación (solicitud)”. Debe abonarse antes de la cita ante la Policía Nacional y presentarse junto al resto de la documentación el mismo día de la comparecencia para iniciar el trámite. El coste es de 75,05€.

  • La segunda tasa corresponde al concepto “expedición de carta de invitación”. Debe abonarse una vez que la solicitud ha sido resuelta favorablemente, aportando el justificante de pago el día de la recogida del documento físico. El coste es de 6,54€.

👯‍♂️ ¿Se puede solicitar para múltiples personas?

Sí, es plenamente viable. La normativa permite unificar a varios ciudadanos extranjeros en una misma solicitud cuando existan razones de gestión que lo aconsejen (por ejemplo, el desplazamiento de un núcleo familiar completo). El factor determinante para su aprobación será que el solicitante acredite documentalmente que su vivienda dispone de la habitabilidad y capacidad suficiente para albergar simultáneamente a todos los invitados. 

✉️ ¿Hay que enviar la carta de invitación original al país de origen?

Sí, es indispensable. Si tu invitado necesita visado de estancia en su país de origen, el consulado español le exigirá presentar el documento original físicamente. Si no requiere visado, el viajero deberá llevar el documento original en su equipaje de mano para poder exhibirlo ante los funcionarios policiales encargados del control en el aeropuerto o puesto fronterizo de entrada. No sirven fotocopias ni archivos digitales en el móvil.

📝 ¿Es válido presentar un acta notarial de manifestaciones en sustitución de la carta de invitación?

No, en absoluto. Existe la falsa creencia de que un acta de manifestaciones realizada ante Notario surte los mismos efectos que la carta de invitación para agilizar el trámite. Sin embargo el acta notarial carece de validez legal a efectos de extranjería. Ningún consulado español ni puesto fronterizo admitirá un documento notarial para justificar el hospedaje; el único documento oficial habilitado es el expedido por la Dirección General de la Policía.

🇪🇺 ¿Qué implicaciones legales tendrá el sistema ETIAS?

El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) operará como una autorización electrónica previa y obligatoria para los nacionales de terceros países exentos de la exigencia de visado. ETIAS se vinculará directamente al pasaporte del viajero con una validez máxima de tres años.

No obstante, ETIAS no sustituye en ningún caso a la carta de invitación. Al tratarse de un filtro de seguridad previo al viaje, las autoridades policiales en frontera conservan la potestad de exigir la acreditación documental del hospedaje y de las condiciones del viaje en el momento del desembarque. 

⚠️ ¡Atención!

La obtención de la carta de invitación no garantiza la concesión del visado o el acceso efectivo a territorio español. La normativa de extranjería determina que la carta de invitación únicamente surte efectos respecto a la justificación del alojamiento.

Denegación consular: El consulado puede denegar motivadamente el visado de estancia si el solicitante no acredita de forma sólida sus garantías de retorno al país de origen o la disposición de medios económicos suficientes.

Rechazo en frontera: Incluso disponiendo de un visado válido o estando exento del mismo, los agentes de control en los puestos habilitados examinarán los requisitos objetivos y subjetivos de entrada. Si se constata alguna falsedad, la inclusión en el Sistema de Información Schengen (SIS) como no admisible, o el riesgo de incurrir en una estancia irregular, se procederá a dictar una resolución de denegación de entrada con retorno inmediato.

👮🏼 Consecuencias de que el invitado permanezca en España

Si tu invitado supera el límite legal de 90 días sin haber conseguido una prórroga de estancia o un permiso de residencia, pasará automáticamente a encontrarse en situación irregular en el país. A nivel legal, esto no es un asunto menor. Supone cometer una infracción grave de la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000), lo que acarrea sanciones severas tanto para la persona invitada como para el anfitrión:

Multas económicas: Se le puede imponer una sanción que oscila entre los 501€ y los 10.000€.

Expulsión y veto de entrada: Puede recaer sobre la persona invitada una orden de expulsión del territorio español. Esto trae consigo la prohibición de volver a entrar al país por un plazo de hasta 5 años, un castigo que puede elevarse hasta los 10 años en los casos que se consideren realmente graves.

Denegación de la renovación: Para renovar cualquier permiso de residencia, la Oficina de Extranjería exige demostrar "buena conducta cívica", lo que implica no tener antecedentes penales ni policiales. Así, el anfitrión perdería su derecho a residir en España al momento de renovar su autorización.

Si la trama tuvo ánimo de lucro, pasa a ser una infracción muy grave, que tiene consecuencias peores para los participantes, como multas económicas más elevadas, una extinción inmediata de la autorización de residencia, entre otros.

Somos expertos en tramites de extranjería. Servimos a clientes en toda España, sin importar la Comunidad Autónoma o provincia, de manera online y sin certificado digital. Damos un servicio más barato, rápido y sencillo que un abogado tradicional, garantizando un servicio de alto valor a bajo coste.

Somos expertos en tramites de extranjería. Servimos a clientes en toda España, sin importar la Comunidad Autónoma o provincia, de manera online y sin certificado digital. Damos un servicio más barato, rápido y sencillo que un abogado tradicional, garantizando un servicio de alto valor a bajo coste.

Somos expertos en tramites de extranjería. Servimos a clientes en toda España, sin importar la Comunidad Autónoma o provincia, de manera online y sin certificado digital. Damos un servicio más barato, rápido y sencillo que un abogado tradicional, garantizando un servicio de alto valor a bajo coste.